Reglamento (CEE) nº 2455/72 del Consejo, de 21 de noviembre de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2518/69 por el que se establecen, en el sector de las frutas y hortalizas, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1972-80121
Número oficial:
DOUE-L-1972-80121
Publicación:
25/11/1972
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2455/72 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 30 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2454/72 (2) , prevé un sistema de restituciones a la exportación que permitan cubrir la diferencia existente entre los precios en la Comunidad y los practicados en el mercado mundial ;

Considerando que procede precisar los criterios referentes a los precios en los mercados de la Comunidad ;

Considerando que sólo es necesario fijar la restitución por anticipado en determinados casos ; que , por consiguiente , es aconsejable decidir dicha facultad de acuerdo con el procedimiento del artículo 33 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ;

Considerando que , en determinadas circunstancias y particularmente en caso de recurso anormal por parte de los interesados al sistema de fijación anticipada , podrían producirse dificultades en el mercado de los productos de que se trate ; que , para remediar tal situación , deben poder adoptarse rápidamente medidas ; que procede , por consiguiente , prever que la Comisión pueda adoptar tales medidas previo dictamen del Comité de gestión o , en caso de urgencia , sin esperar a la reunión de este último ;

Considerando que la fijación anticipada de las restituciones implica la adopción de medidas que garanticen en cada caso la realización de las exportaciones de conformidad con la solicitud presentada ; que a tal fin es conveniente que cada solicitante reciba un certificado que prevea la realización de las exportaciones durante un período determinado ;

Considerando que , para evitar abusos , procede hacer depender la expedición de dicho certificado de la prestación de una fianza que no se devolverá si la exportación no se realizare durante el período de validez del certificado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En la letra a ) del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2518/69 del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 , por el que se establecen , en el sector de las frutas y hortalizas , las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (3) , los terminos « situación y perspectivas de evolución » se sustituyen por « situación o perspectivas de evolución » .

Artículo 2

El texto del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2518/69 se sustituye por el siguiente :

« 1 . Los precios en el mercado de la Comunidad se fijarán teniendo en cuenta aquéllos que resultaren más favorables para la exportación . »

Artículo 3

Se añade al Reglamento ( CEE ) n º 2518/69 un artículo 4 bis , redactado de la forma siguiente :

« Artículo 4 bis

1 . Se aplicará la restitución válida el día de la exportación .

2 . No obstante , podrá decidirse , de acuerdo con el procedimiento del artículo 33 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , que la restitución , si así se solicitare , se fije por anticipado . En tal caso , la restitución válida el día de la presentación de la solicitud del certificado de fijación anticipada mencionado en el artículo 4 ter , será aplicada , si el interesado lo solicitare al tiempo de presentar la solicitud del certificado y antes de las 13 horas , a una exportación que vaya a realizarse durante el período de validez de dicho certificado .

3 . Cuando el examen de la situación del mercado permita observar la existencia de dificultades debidas a la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de la restitución , o si se pudieren originar tales dificultades , podrá decidirse , de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 , la suspensión de la aplicación de dichas disposiciones por el tiempo estrictamente necesario .

En caso de extrema urgencia , la Comisión podrá decidir , previo examen de la situación basándose en todos los elementos informativos de que disponga , la suspensión de la fijación anticipada durante tres días hábiles a lo sumo .

No se admitirán las solicitudes de certificados acompañadas de las solicitudes de fijación anticipada que se hayan presentado durante el período de suspensión . »

Artículo 4

Se añade al Reglamento ( CEE ) n º 2518/69 un artículo 4 ter , redactado de la forma siguiente :

« Artículo 4 ter

1 . La concesión de la restitución en las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 4 bis quedará supeditada a la presentación de un certificado de fijación anticipada expedido por los Estados miembros a cualquier interesado que lo solicite , sea cual fuere el lugar de su establecimiento en la Comunidad .

El certificado serÑ válido en toda la Comunidad .

2 . La expedición del certificado de fijación anticipada quedará supeditada a la prestación de una fianza que garantice el compromiso de efectuar las exportaciones de que se trate durante el período de validez del certificado y que no se devolverá en todo o en parte , si durante dicho período , no se realizaren las exportaciones o se realizaren sólo parcialmente . »

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

P. LARDINOIS

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 266 de 25 . 11 . 1972 , p. 1 .

(3) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 17 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida