Reglamento (CEE) nº 2442/72 del Consejo, de 21 de noviembre de 1972, por el que se aplaza, para los nuevos Estados miembros, la aplicación del Reglamento (CEE) nº 516/72 relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios de lanzadera efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros, y del Reglamento (CEE) nº 517/72 relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios regulares y servicios regulares especializados efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1972-80119
Número oficial:
DOUE-L-1972-80119
Publicación:
24/11/1972
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) n º 2442/72 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica , firmado el 22 de enero de 1972 (1) y , en particular , el artículo 153 de su Acta (2) adjunta ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 23 del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios de lanzadera efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros (3) , así como el artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios regulares y los servicios regulares especializados efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros (4) , fijan como fecha de aplicación de estos Reglamentos el 1 de enero de 1973 ; que , por otra parte , los Estados miembros están obligados según los artículos 24 y 22 de los Reglamentos citados respectivamente , a adoptar antes del 1 de octubre de 1972 , previa consulta a la Comisión , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para la ejecución de dichos Reglamentos ;

Considerando que parece justificado dar curso a las peticiones de los nuevos Estados miembros de aplazar hasta el 1 de julio de 1973 , en lo que a ellos respecta , la fecha de aplicación de los Reglamentos ( CEE ) n º 516/72 y n º 517/72 ,

Considerando , por otra parte , que parece justificado dar curso a las peticiones de los Estados miembros de aplazar hasta el 1 de abril de 1973 la fecha en que deberán adoptar las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para la ejecución de los Reglamentos ( CEE ) n º 516/72 y ( CEE ) n º 517/72 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Reglamento ( CEE ) n º 516/72 se añadirá un artículo 25 redactado como sigue :

« Artículo 25

En la fecha de adhesión de los nuevos Estados miembros a las Comunidades Europeas , entrarán en vigor las disposiciones siguientes :

a ) la aplicación del presente Reglamento en los nuevos Estados miembros se aplazará hasta el 1 de julio de 1973 ;

b ) la fecha prevista en el artículo 24 se aplazará , en lo que se refiere a los nuevos Estados miembros , hasta el 1 de abril de 1973 . »

Artículo 2

En el Reglamento ( CEE ) n º 517/72 se añadirá un artículo 23 redactado como sigue :

« Artículo 23

En la fecha de adhesión de los nuevos Estados miembros a las Comunidades

Europeas , entrarán en vigor las disposiciones siguientes :

a ) la aplicación del presente Reglamento en los nuevos Estados miembros se aplazará hasta el 1 de julio de 1973 ;

b ) la fecha prevista en el artículo 22 se aplazará , en lo que se refiere a los nuevos Estados miembros , hasta el 1 de abril de 1973 . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de la adhesión .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de Noviembre de 1972 .

En nombre del Consejo

El Presidente

P. LARDINOIS

(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 13 .

(4) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 19 .

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