Reglamento (CEE) nº 2431/86 de la Comisión, de 31 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 655/86 por el que se fijan, para la campaña 1986, los contingentes de importación anuales para los productos sometidos a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81183
Número oficial:
DOUE-L-1986-81183
Publicación:
01/08/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 360/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a las disposiciones de aplicación para España y Portugal de restricciones cuantitativas en el sector de los productos de la pesca (1), y en particular su artículo 2,

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 360/86 prevé la posibilidad de revisar durante el año el volumen de los contingentes, así como su reparto trimestral, definidos por el Reglamento (CEE) no 655/86 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento CEE no 2168/86 (3);

Considerando que Portugal ha presentado una petición para aumentar en 60 toneladas el nivel del contingente de filetes de merluza congelados fijado para la campaña de 1986; que conviene por tanto adaptar en consecuencia el nivel del contingente en cuestión así como su repartición trimestral;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en la parte B del Anexo al Reglamento (CEE) no 655/86, las cifras relativas a filetes de merluza congelados de la subpartida no 03.01 B II b) 9 del arancel aduanero común serán reemplazadas por las cifras siguientes:

1.2,5 // // // « Contingente anual de importación // División trimestral // // // 1.2.3.4.5 // // 1 // 2 // 3 // 4 // // // // // // 80 // 2 // 6 // 46 // 26 ». // // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 43 de 20. 2. 1986, p. 8.

(2) DO no L 66 de 8. 3. 1986, p. 9.

(3) DO no L 189 de 11. 7. 1986, p. 11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida