Reglamento (CEE) nº 2427/76 del Consejo, de 4 de octubre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 827/68 por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80258
Número oficial:
DOUE-L-1976-80258
Publicación:
07/10/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2427/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por el que se establecen disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (2) ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1160/76 (3) ; que , entre las modificaciones introducidas por este último Reglamento , figura la exclusión del tártaro bruto de los productos regulados por el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ;

Considerando que , por consiguiente , es necesario añadir dicho producto a los que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1067/74 (5) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se inserta en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 el producto siguiente , en el lugar que le corresponde en el orden numérico del arancel aduanero común :

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

23.05 Heces de vino , tártaro bruto :

B . Tártaro bruto

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1976 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de octubre de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

A.P.L.M.M. van der STEE

(1) Dictamen emitido el 17 de septiembre de 1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(2) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(3) DO n º L 135 de 24 . 5 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 16 .

(5) DO n º L 120 de 1 . 5 . 1974 , p. 2 .

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