Reglamento (CEE) nº 2425/85 de la Comisión, de 28 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1836/85 que establece medidas transitorias para los guisantes, las habas, los haboncillos y los altramuces dulces durante la campaña 1985/86.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80718
Número oficial:
DOUE-L-1985-80718
Publicación:
29/08/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2425/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1985 , que establece medidas especiales para los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1485/85 (2) , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 3 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 del Consejo , de 19 de julio de 1982 , que establece normas generales relativas a las medidas especiales para los guisantes , las habas , los haboncillos y los altramuces dulces (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1832/85 (4) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 6 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1832/85 del Consejo , de 27 de junio de 1985 , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 que establece las normas generales relativas a las medidas especiales para los guisantes , las habas , los haboncillos y los altramuces dulces y , en particular , su artículo 2 ,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1836/85 de la Comisión (5) limita al 31 de diciembre de 1985 el período de validez del certificado de ayuda cuya demanda se presente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1985 ; que dicho período es inferior al período de validez de las solicitudes de ayuda fijada por adelantado que estaba en vigor antes del 1 de julio de 1985 ; que de ello puede derivarse una discriminación entre los operadores ; que es preciso prolongar el citado período de validez ;

Considerando que la prolongación del período de validez del certificado de ayuda , cuya solicitud se presente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1985 , debe aplicarse a los certificados extendidos a partir del 1 de julio de 1985 ;

Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión para los forrajes desecados ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1836/85 los términos « al 31 de diciembre de 1985 » se sustituirán por « al fin del secto mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la solicitud de certificado » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Se aplicará a partir del 1 de julio de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de agosto de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 28 .

(2) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 7 .

(3) DO n º L 219 de 28 . 7 . 1982 , p. 1 .

(4) DO n º L 173 de 3 . 7 . 1985 , p. 3 .

(5) DO n º L 173 de 3 . 7 . 1985 , p. 13 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

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