Reglamento (CEE) nº 2419/87 de la Comisión, de 7 de agosto de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3024/86 por lo que respecta a determinadas modalidades de aplicación de la destilación preventiva establecida en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 para la campaña 1986/87.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81024
Número oficial:
DOUE-L-1987-81024
Publicación:
11/08/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1972/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3024/86 de la Comisión, de 1 de octubre de 1986 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 396/87 (4), fija, en el marco de la destilación preventiva de los vinos de mesa de la campaña 1986/87, ciertos plazos relativos a la transformación de dichos vinos en vinos alcoholizados y a la destilación del producto obtenido; que, por determinadas razones técnicas, algunas destilerías no han podido hacer frente a la demanda y no pueden respetar los

plazos establecidos; que, con objeto de que la medida alcance su objetivo es oportuno prolongar dichos plazos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3024/86 se modifica como sigue:

1. En el apartado 3 del artículo 10, la fecha de « 31 de agosto de 1987 » se sustituye por la de « 30 de septiembre de 1987 ».

2. En el primer párrafo del apartado 6 del artículo 10, la fecha de « 30 de noviembre de 1987 » se susituye por la de « 31 de diciembre de 1987 » y, en el segundo párrafo, la fecha de « 31 de diciembre de 1988 » se sustituye por la de « 31 de enero de 1989 ».

3. En el apartado 4 del artículo 11, la fecha de « 30 de septiembre de 1987 » se sutituye por la de « 31 de octubre de 1987 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 26.

(3) DO no L 281 de 2. 10. 1986, p. 8.

(4) DO no L 40 de 10. 2. 1987, p. 13.

Leyes relacionadas

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