Reglamento (CEE) nº 2409/90 de la Comisión, de 14 de agosto de 1990, por el que se establece una disposición especial para la exportación del azúcar C y de la isoglucosa C.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81096
Número oficial:
DOUE-L-1990-81096
Publicación:
18/08/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1069/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Considerando que el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 1785/81 establece que el azúcar C que no se traslade a la campaña de comercialización siguiente en virtud del artículo 27 de dicho Reglamento, así como la isoglucosa C, deberán exportarse en estado natural sin aplicar ninguna restitución ni exacción reguladora;

Considerando que conviene precisar que la importación en la República Democrática Alemana no puede considerarse como exportación en este sentido, a la vista de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2252/90 de la Comisión, de 31 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2060/90 del Consejo, relativo a las medidas de transición aplicables a los intercambios con la República Democrática Alemana en el sector de la agricultura y de la pesca (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por lo que respecta a la aplicación del artículo 26 del Reglamento (CEE) no 1785/81, las importaciones en la República Democrática Alemana no serán

consideradas exportaciones.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO no L 114 de 27. 4. 1989, p. 1.

(3) DO no L 203 de 1. 8. 1990, p. 61.

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