Reglamento (CEE) nº 240/87 de la Comisión, de 27 de enero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3832/86 por el que se establece la superación para 1986 de la cantidad "objetivo" y de limite máximo indicativo de mantequilla para las importaciones en España en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80063
Número oficial:
DOUE-L-1987-80063
Publicación:
28/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 84 y el apartado 3 de su artículo 85,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3832/86 de la Comisión (3) establece que los certificados « MCI » se expedirán el decimoquinto día siguiente a la publicación del Reglamento (CEE) no 3832/86; que, dicho plazo, que expiraba a finales del mes de diciembre, ha resultado inadecuado; que procede ampliar a cuarenta y cinco días y adaptar en consecuencia el período de validez de los certificados contemplado en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3952/86 (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3832/86 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 2, las palabras « el decimoquinto día » serán sustituidas por « a más tardar el cuadragesimoquinto día ».

2. Se añadirá el apartado 3 siguiente:

« 3. No obstante los dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 606/86, la validez de los certificados « MCI » se limitará al final del segundo mes siguiente al mes durante el cual se haya solicitado el certificado. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

(3) DO no L 356 de 17. 12. 1986, p. 10.

(4) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.

(5) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 49.

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