Reglamento (CEE) nº 240/87 de la Comisión, de 27 de enero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3832/86 por el que se establece la superación para 1986 de la cantidad "objetivo" y de limite máximo indicativo de mantequilla para las importaciones en España en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80063
Número oficial:
DOUE-L-1987-80063
Publicación:
28/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 84 y el apartado 3 de su artículo 85,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3832/86 de la Comisión (3) establece que los certificados « MCI » se expedirán el decimoquinto día siguiente a la publicación del Reglamento (CEE) no 3832/86; que, dicho plazo, que expiraba a finales del mes de diciembre, ha resultado inadecuado; que procede ampliar a cuarenta y cinco días y adaptar en consecuencia el período de validez de los certificados contemplado en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3952/86 (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3832/86 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 2, las palabras « el decimoquinto día » serán sustituidas por « a más tardar el cuadragesimoquinto día ».

2. Se añadirá el apartado 3 siguiente:

« 3. No obstante los dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 606/86, la validez de los certificados « MCI » se limitará al final del segundo mes siguiente al mes durante el cual se haya solicitado el certificado. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

(3) DO no L 356 de 17. 12. 1986, p. 10.

(4) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.

(5) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 49.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €