Reglamento (CEE) nº 2405/86 de la Comisión, de 30 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2035/86, por el que se fijan los montantes compensatorios aplicables a los productos transformados a base de tomates y por el que se establecen modalidades especiales para su aplicación para la campaña de comercialización 1986/87.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81173
Número oficial:
DOUE-L-1986-81173
Publicación:
31/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 118 y la letra a) del apartado 3 de su artículo 304,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2035/86 (1) de la Comisión ha establecido las modalidades especiales para la aplicación de los montantes compensatorios aplicables a los productos transformados a base de tomates; que se deben aclarar las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de

dicho Reglamento en lo que se refiere a los casos en que se aplicarán los montantes compensatorios;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2035/86 se sustituirá por el siguiente apartado:

« 2. Los montantes compensatorios se pagarán

- por las importaciones en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, de productos procedentes de España y de Portugal, y

- por las exportaciones de España y de Portugal a países no miembros,

de productos que cumplan los términos del apartado 2 del artículo 9 del Acta. No obstante, si se probase, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, que los productos no se han beneficiado o no fueran a beneficiarse de la ayuda comunitaria, no se pagará montante compensatorio ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 54.

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