LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 118 y la letra a) del apartado 3 de su artículo 304,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2035/86 (1) de la Comisión ha establecido las modalidades especiales para la aplicación de los montantes compensatorios aplicables a los productos transformados a base de tomates; que se deben aclarar las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de
dicho Reglamento en lo que se refiere a los casos en que se aplicarán los montantes compensatorios;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2035/86 se sustituirá por el siguiente apartado:
« 2. Los montantes compensatorios se pagarán
- por las importaciones en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, de productos procedentes de España y de Portugal, y
- por las exportaciones de España y de Portugal a países no miembros,
de productos que cumplan los términos del apartado 2 del artículo 9 del Acta. No obstante, si se probase, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, que los productos no se han beneficiado o no fueran a beneficiarse de la ayuda comunitaria, no se pagará montante compensatorio ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 54.