Reglamento (CEE) nº 2404/87 de la Comisión, de 6 de agosto de 1987, por el que se modifica por decimoseptima vez el Reglamento (CEE) nº 1371/84 por lo que respecta a la cantidad de leche que sirve de base para el cálculo de la tasa suplementaria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81013
Número oficial:
DOUE-L-1987-81013
Publicación:
08/08/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Considerando que el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1681/87 (4), establece que si, en el momento de la liquidación final establecida para cada productor o comprador, se comprobare que el contenido en materia grasa de la leche entregada o comprada durante el período de que se trate presenta, por término medio, una desviación positiva respecto al contenido medio comprobado durante un período de referencia, la cantidad de leche que sirva de base para calcular la tasa se incrementará en un 2,6 % por gramo de materia grasa suplementaria, por kilogramo de leche;

Considerando que la experiencia adquirida durante los primeros períodos de aplicación del régimen de tasa suplementaria ha demostrado que es oportuno adaptar dicho coeficiente a partir de la fecha en la que se suprimió la tolerancia admitida para el cálculo de las cantidades de leche entregadas o compradas;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1371/84, los términos « 2,6 % » se sustituyen por los términos « 2,1 % ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del segundo semestre del tercer período de aplicación de la tasa suplementaria.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 132 de 18. 5. 1984, p. 11.

(4) DO no L 157 de 17. 6. 1987, p. 11.

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