Reglamento (CEE) nº 2402/86 de la Comisión, de 30 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 y el Reglamento (CEE) nº 1665/86 en lo que se refiere a la fecha de aplicación del importe de la ayuda para la mantequilla.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81170
Número oficial:
DOUE-L-1986-81170
Publicación:
31/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el importe de la ayuda fijada en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (3) ha sido modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1665/86 (4); que es oportuno precisar, con objeto de evitar dificultades de interpretación, a partir de qué período se deberá aplicar el nuevo importe de la ayuda; que es conveniente establecer, habida cuenta de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1665/86, que el nuevo importe pueda ser aplicable a cualquier suministro de mantequilla efectuado sobre la base del bono válido para el mes siguiente al de la fijación de dicho importe; que es preciso, además suprimir la fecha del 2 de junio de 1986 que figura en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1665/86;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2191/81 se añadirá el siguiente párrafo:

« A partir del 21 de mayo de 1986, en caso de modificación del importe de la ayuda, el nuevo importe se aplicará a todos los suministros de mantequilla

efectuados sobre la base del bono válido para el mes siguiente al de la fijación del nuevo importe ».

Artículo 2

El segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1665/86 queda derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.

(4) DO no L 145 de 30. 5. 1986, p. 48.

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