Reglamento (CEE) nº 2397/84 de la Comisión, de 20 de agosto de 1984, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 997/81 por el que se establecen modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80476
Número oficial:
DOUE-L-1984-80476
Publicación:
21/08/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2397/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) y , en particular , su artículo 54 apartado 5 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 355/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2056/84 (4) , ha establecido las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 997/81 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2337/84 (6) , prevé las modalidades de aplicación para la designación de los vinos y de los mostos de uva ; que la experiencia adquirida en su aplicación lleva a efectuar determinadas modificaciones en el mismo ;

Considerando que existe un riesgo manifiesto de utilización fraudulenta del mosto de uva concentrado rectificado para enriquecer o edulcorar vinos u otros productos alimenticios ; que procede prever , por consiguiente , que dicho producto únicamente podrá ponerse en circulación acondicionado en envases normalizados de un modo que facilite el control , o a granel en condiciones restrictivas que garanticen un control eficaz del transporte y la utilización ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se inserta en el Reglamento ( CEE ) n º 997/81 el artículo 18 bis siguiente :

« Artículo 18 bis

1 . En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 , en el apartado 2 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 , el mosto de uva concentrado rectificado únicamente podrá ponerse en circulación en la Comunidad acondicionado en envases :

a ) de un volumen nominal de 10 , 25 , 50 , 100 , 1 000 , 2 000 o 5 000 litros ,

b ) que :

- dispongan de un dispositivo de cierre autorizado por el organismo

competente concebido para evitar toda posibilidad de falsificación o de contaminación ,

- no sean , por su propia naturaleza , reutilizables después del empleo de su contenido ;

c ) que lleven en la etiqueta o directamente en el envase , en el mismo campo visual

- las palabras " mosto de uva concentrado rectificado " en caracteres cuya altura sea por lo menos de 60 milímetros en los envases de un volumen nominal de 10 , 25 y 50 litros , y por lo menos de 120 milímetros en los envases de un volumen nominal de 100 , 1 000 , 2 000 y 5 000 litros ,

- el contenido en azúcar , en gramos de azúcares totales por litro y por kilogramo ,

- las demás indicaciones obligatorias .

2 . No obstante lo dispuesto en el apartado 1 , el mosto de uva concentrado rectificado podrá ponerse en circulación a granel en envases de un volumen nominal de 5 000 litros por lo menos , dotados de un sistema de precinto o de un dispositivo de cierre autorizado por el Estado miembro , en caso :

a ) de utilización de un medio de transporte cuya carga esté destinada a un único establecimiento en el cual el mosto de uva concentrado rectificado

- sea utilizado para la elaboración de vino , o bien

- sea acondicionado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 para su venta ;

b ) de transporte entre dos instalaciones de una misma empresa de fabricación de mosto de uva concentrado rectificado .

En el caso contemplado en la letra a ) , el destinatario del transporte informará de la llegada del medio de transporte , antes de su descarga , al organismo designado por el Estado miembro en el que esté situado el establecimiento . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de agosto de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 77 .

(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 99 .

(4) DO n º L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 3 .

(5) DO n º L 106 de 16 . 4 . 1981 , p. 1 .

(6) DO n º L 215 de 11 . 8 . 1984 , p. 9 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida