Reglamento (CEE) nº 238/87 de la Comisión, de 27 de enero de 1987, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 856/86 por el que se abre la destilación prevista en el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80062
Número oficial:
DOUE-L-1987-80062
Publicación:
28/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nO 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 856/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2975/86 (4), fijó en su artículo 12 fechas límites para la presentación de las pruebas exigidas para la liberación de la fianza constituida por el destilador; que, dado que los plazos previstos han demostrado ser insuficientes, procede prorrogarlos;

Considerando que las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 856/86 de la forma siguiente:

- en el párrafo primero, la fecha del 1 de noviembre de 1986 se sustituye por la del 1 de enero de 1987;

- en el párrafo segundo, la fecha del 1 de febrero de 1987 se sustituye por la de 1 de abril de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 27.

(4) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 6.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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