Reglamento (CEE) nº 2381/91 del Consejo, de 29 de julio de 1991, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 3926/90, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81135
Número oficial:
DOUE-L-1991-81135
Publicación:
07/08/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) por población o grupo de poblaciones de peces, la parte disponible para la Comunidad, así como las condiciones específicas en las que deben efectuarse dichas capturas; que la parte disponible para la Comunidad debería ser repartida entre los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3926/90 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 793/91 (3) fija, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los TAC para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que, de acuerdo con los últimos dictámenes científicos, los TAC para el arenque del mar del Norte y del mar Céltico y para el lenguado de Skagerrak y Kattegat pueden ser aumentados;

Considerando que, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (4), las Partes se han consultado sobre sus derechos recíprocos de pesca para el año 1991 en el mar del Norte; considerando que estas consultas han concluido y en consecuencia es posible fijar de forma definitiva los TAC y cuotas comunitarias para el arenque de esta zona,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del presente Reglamento sustituye los elementos correspondientes en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3926/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

H. VAN DEN BROEK

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 82 de 28. 3. 1991, p. 2. (4) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.

PARARTIMA ANEXO / BILAG / ANHANG / / ANNEX / ANNEXE / ALLEGATO / BIJLAGE / ANEXO

TAC en 1991 por especie y zona y la distribución, entre los Estados miembros, de la parte asignada a la Comunidad (en toneladas peso vivo)

TAC for 1991 pr. bestand og pr. omraade og fordelingen blandt medlemsstaterne af Faellesskabets andel (tons levende vaegt)

TAC fuer 1991 je Bestand und Bereich fuer die Aufteilung des fuer die

Gemeinschaft verfuegbaren Anteils auf die Mitgliedstaaten (in Tonnen Lebendgewicht)

TAC ana apothema kai zoni gia to 1991 kathos kai i katanomi metaxy ton kraton melon toy chorigoymenoy stin Koinotita meridioy (se tonoys zontanoy varoys)

TACs by stock and by area for 1991 and the allocation among the Member States of the share available to the Community (in tonnes live weight)

TAC pour 1991 par stock et par zone ainsi que la répartition entre les Etats membres de la part attribuée à la Communauté (en tonnes poids vif)

TAC per il 1991 per popolazione e per zona e la ripartizione tra gli Stati membri della parte disponibile per la Comunità (in tonnellate peso vivo)

TAC voor 1991 per bestand en per gebied en de verdeling over de Lid-Staten van het voor de Gemeenschap beschikbare aandeel (in ton levend gewicht)

TAC para 1991 por existência e por zona e a repartiçao, entre os Estados-membros, da parte atribuída à Comunidade (em toneladas peso vivo)

Especie / Art / Art / Eidos / Species / Espèce / Specie / Soort / Espécie Zona / Omraade / Bereich / Zoni / Zone / Zone / Zona / Sector / Zona TAC Estado miembro / Medlemsstat / Mitgliedstaat / Kratos melos / Member State / Etat membre / Stato membro / Lid-Staat / Estado-membro Cuota / Kvote / Quote / Posostosi / Quota / Quota / Contingente / Quota / Quota (1) (2) (3) (4) (5) Arenque / Sild / Hering / Renga /

Herring / Hareng / Aringa /

Haring / Arenque

(Clupea harengus) III a) (1), IV a), b) 370 000 België/Belgique

Danmark

Deutschland

Ellada

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Portugal

United Kingdom 68 630

43 710

13 240

15 640

60 130 CEE / EOEF / EWG / EOK / EEC / EEG 245 350 (6) Arenque / Sild / Hering / Renga /

Herring / Hareng / Aringa /

Haring / Arenque

(Clupea harengus) 50 000 België/Belgique

Danmark

Deutschland

Ellada

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Portugal

United Kingdom 8 890

800

800

19 930

15 600

3 980 CEE / EOEF / EWG / EOK / EEC / EEG 50 000 Arenque / Sild / Hering / Renga /

Herring / Hareng / Aringa /

Haring / Arenque

(Clupea harengus) VII g), h), j), k) (12) 22 000 België/Belgique

Danmark

Deutschland

Ellada

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Portugal

United Kingdom 240

1 360

19 010

1 360

30 CEE / EOEF / EWG / EOK / EEC / EEG 22 000 Arenque / Sild / Hering / Renga /

Herring / Hareng / Aringa /

Haring / Arenque

(Clupea harengus) III a), III b), c), d) (2) 1 000 ( ) België/Belgique

Danmark

Deutschland

Ellada

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Portugal

United Kingdom 865 (5)

50 (4)

85 (4) CEE / EOEF / EWG / EOK / EEC / EEG 1 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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