Reglamento (CEE) nº 237/85 de la Comisión, de 30 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2167/83 relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80081
Número oficial:
DOUE-L-1985-80081
Publicación:
31/01/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 237/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 26 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2167/83 de la Comisión (3) ha determinado la lista de los productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria ; que la experiencia adquirida ha demostrado que es oportuno , en el marco de una acción de prevención en relación con los niños , que los Estados miembros puedan permitir en determinadas condiciones la adición de flúor a la leche entera aromatizada o semidesnatada aromatizada y a los yogures destinados a los alumnos de los centros escolares ;

Considerando que el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2167/83 prevé que las autoridades competentes efectúen el pago de la ayuda en un plazo de sesenta días a partir del día de la presentación de la solicitud ; que la experiencia adquirida ha demostrado que en determinados Estados miembros dicho plazo es demasiado breve ; que resulta oportuno prever que dichos Estados miembros puedan pagar en determinadas condiciones una cantidad a cuenta previa prestación de una fianza ; que es conveniente además prever una mayor flexibilidad en el plazo concedido para la presentación de la solicitud de ayuda ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2167/83 del modo siguiente :

1 ) En el artículo 2 , se añade el apartado 3 siguiente :

« 3 . Los Estados miembros podrán autorizar la adición de un máximo de 5 miligramos de flúor por kilogramo de producto para los productos contemplados en las letras c ) y e ) de la categoría I y en las letras b ) y d ) de la categoría II del Anexo del presente Reglamento . »

2 ) En el artículo 7 , se sustituye el párrafo primero del apartado 3 por el texto siguiente :

« Salvo caso de fuerza mayor , para ser admisible , la solicitud de pago de la ayuda deberá presentarse a más tardar el último día del cuarto mes siguiente al mes o al trimestre escolar de entrega del producto . »

3 ) En el artículo 7 , se sustituye el apartado 4 por el texto siguiente :

« 4 . Las autoridades competentes efectuarán el pago de la ayuda en un plazo de tres meses a partir del día de la presentación de la solicitud contemplada en el apartado 3 , salvo caso de fuerza mayor o en caso de que se haya abierto un expediente administrativo relativo al derecho a la ayuda .

No obstante , se autoriza a las autoridades competentes de los Estados miembros a pagar , en el plazo previsto en el párrafo primero , una cantidad a cuenta . Dicha cantidad a cuenta únicamente se pagará previa prestación de una fianza del mismo importe , que garantice el buen fin de la operación . En tal caso , el pago definitivo se efectuará en un plazo de seis meses a partir del día de la presentación de la solicitud . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de enero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 206 de 30 . 7 . 1983 , p. 75 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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