Reglamento (CEE) nº 2374/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, que modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) nº 3721/85 por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1986 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81151
Número oficial:
DOUE-L-1986-81151
Publicación:
30/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo fijar los totales admisibles de capturas para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, la parte disponible para la Comunidad y las condiciones específicas en que deberán realizarse las capturas; que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento, la parte disponible para la Comunidad se repartirá entre los Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3721/85 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2057/86 (3) fija para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones, los totales admisibles de capturas para 1986 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3721/85 fija los totales admisibles de capturas , la parte disponible para la Comunidad y las cuotas asignadas a los Estados miembros para la pesca del arenque en Skagerrak y Kattegat (división CIEM IIIa) para el período del 1 de enero hasta el 31 de julio solamente;

Considerando que, a la luz de los últimos dictámenes científicos es, posible ahora fijar el total admisible de capturas para todo el año;

Considerando que han tenido lugar consultas trilaterales con el Reino de Noruega y con el Reino de Suecia; que no ha sido posible llegar a un acuerdo, y que, en consecuencia, es necesario fijar unilateralmente la parte correspondiente a la Comunidad para dichas reservas y las cuotas disponibles para los Estados miembros para todo el año con el fin de que las actividades pesqueras puedan proseguir sin interrupción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cifras relativas a los arenques en la división CIEM IIIa que figuran en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3721/85 son sustituidas por las que se incluyen en los Anexos I y II respectivamente del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

A. CLARK

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 5.

(3) DO no L 176 de 1. 7. 1986, p. 3.

ANEXO I

Totales admisibles de capturas por especie y por área para 1986

Parte de la Comunidad

1.2.3.4 // // // // // Especie // División CIEM o zona NAFO // TAC 1986 (en toneladas) // Parte de la Comunidad para 1986 (en toneladas) // // // // // Arenque // III a // // 63 915 // // // //

ANEXO II

1,3.4.5 // // // // Población de peces // Estado miembro // Cuota 1986 (en toneladas) // // 1.2.3.4.5 // Especie // Regiones geográficas // División CIEM o zona NAFO // // // // // // // // Arenque // Skagerrak y Kattegat // III a // Alemania Bélgica Dinamarca España Francia Grecia Irlanda Italia Luxemburgo Países Bajos Portugal Reino Unido Disponible para los Estados miembros // 1 000 (1) 62 415 (2) // // // // CEE total // 63 415 // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida