Reglamento (CEE) nº 2373/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda concedida a los productores para la cosecha de 1985.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81150
Número oficial:
DOUE-L-1986-81150
Publicación:
30/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 43,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3800/85 (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 prevé la posibilidad de conceder una ayuda a los productores de lúpulo para permitirles obtener unos ingresos justos; que el importe de dicha ayuda se fija por hectárea, y se diferencia en función de los grupos de variedades teniendo en cuenta los ingresos medios obtenidos en superficies en plena producción, comparados con los ingresos medios obtenidos en las cosechas anteriores, la situación del mercado y la evolución de los precios;

Considerando que del examen de los resultados de la cosecha de 1985 resulta

que es necesario fijar una ayuda para determinados grupos de variedades de lúpulo cultivadas en la Comunidad;

Considerando que, de conformidad con los artículos 105 y 299 del Acta de adhesión de España y de Portugal, la ayuda para el lúpulo cultivado en España y en Portugal será otorgada a partir de la cosecha de 1986,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la cosecha de 1985, se concederá una ayuda a los productores de lúpulo de la Comunidad, con la excepción de España y de Portugal, para los grupos de variedades enumerados en el Anexo.

2. El importe de la ayuda se fijará en el nivel indicado en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

A. CLARK

(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 32.

(3) Dictamen emitido el 11 de julio de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO

Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1985

(Importes en ECUS/hectárea)

1.2 // // // Grupo de variedades // Comunidad de los Diez // // // Aromáticas // 275 // Amargas // 350 // Otras // 350 // //

Leyes relacionadas

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