Reglamento (CEE) nº 2361/86 de la Comisión, de 25 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2223/85, en lo que se refiere a la asignación de las cantidades determinadas de tomates frescos a las empresas de transformación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81143
Número oficial:
DOUE-L-1986-81143
Publicación:
29/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2077/86 de la Comisión (3) ha fijado, para la campaña 1986/87, el precio mínimo que debe pagarse a los productores de tomates y el importe de la ayuda a la producción de poductos transformados a base de tomates;

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2223/85 de la Comisión (4) permite al Estado miembro redistribuir las cantidades ya asignadas y que no hayan sido utilizadas a las empresas de transformación que utilicen una cantidad de tomates frescos superior a su cuota; que, a la vista de la experiencia, es conveniente establecer una nueva posibilidad de redistribución, durante la campaña, de las cantidades liberadas que no han podido ser objeto de un contrato de transformación a favor de las empresas que se declaren dispuestas a celebrar contratos para la transformación de cantidades suplementarias; que, por consiguiente, es conveniente establecer un plazo suplementario y específico para la celebración de dichos nuevos contratos, no obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión, de 5 de junio de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1155/86 (6);

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2223/85, se añadirá el siguiente apartado 5:

« 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, si un Estado miembro comprobare que la cantidad total asignada a sus empresas de transformación no será utilizada durante la campaña en curso, dicho Estado miembro podrá repartir la cantidad disponible de este modo entre las empresas de transformación que se declaren dispuestas a celebrar contratos suplementarios de transformación para dichas cantidades.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1599/84, la fecha límite de celebración de estos contratos será el decimoquinto día siguiente al de la notificación a las empresas de la decisión de reparto suplementario por la autoridad competente. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.

(3) DO no L 179 de 3. 7. 1986, p. 11.

(4) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 19.

(5) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.

(6) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 24.

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