LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2114/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, por el que se establece un período de utilización suplementario del contingente arancelario excepcional de importación de carnes de vacuno de alta calidad abierto mediante el Reglamento (CEE) no 3495/86 (1),
Considerando que el Reglamento antes mencionado establece un período suplementario de cuatro meses para la utilización de dicho contingente; que, por lo tanto, es necesario adaptar el Reglamento (CEE) no 3538/86 de la Comisión (2);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3538/86, se añade el siguiente párrafo:
« Los certificados expedidos durante el año 1987 para los productos contemplados en la letra c) del artículo 1 que deban importarse en el marco del Reglamento (CEE) no 2114/87 no podrán presentarse después del 18 de noviembre de 1987. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 4.
(2) DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 21.