Reglamento (CEE) nº 2346/88 de la Comisión, de 28 de julio de 1988, por el que se fijan los umbrales de intervención para los melocotones, las naranjas y los limones para la campaña 1988/89.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80894
Número oficial:
DOUE-L-1988-80894
Publicación:
29/07/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2240/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se establecen, en lo relativo a los melocotones, las naranjas y los limones, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2240/88 establece, por lo que se refiere a los melocotones, las naranjas y los limones, los criterios para fijar los umbrales de intervención para la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985; que corresponde a la Comisión fijar estos umbrales de intervención aplicando los porcentajes definidos en los párrafos 1 y 2 de dicho artículo a la media de la producción destinada al consumo en fresco de las cinco últimas campañas respecto a los que se disponga de datos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1988/89 se fijan los siguientes umbrales de intervención para los melocotones, las naranjas y los limones:

- Melocotones 358 417 toneladas,

- Naranjas 301 972 toneladas,

- Limones 99 714 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 198 de 26. 7. 1988.

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