Reglamento (CEE) nº 2340/76 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 428/73 relativo a la aplicación de las Decisiones nº 5/72 y 4/72 del Consejo de Asociación previsto por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80251
Número oficial:
DOUE-L-1976-80251
Publicación:
29/09/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre la simplificacion de las formalidades en los intercambios de mercancias entre la Comunidad Economica Europea , por una parte , y Grecia y Turquia , por otra , en caso de nueva expedicion de dichas mercancias desde Austria ( 1 ) , entro en vigor el 1 de mayo de 1976 ;

Considerando que el Consejo de Asociacion CEE-Turquia , por su Decision n 1/76 , que modifica la Decision n 5/72 relativa a los métodos de cooperacion administrativa para la aplicacion de los articulos 2 y 3 del Protocolo Adicional al Acuerdo de Ankara , fijo disposiciones particulares relativas a la utilizacion del certificado de circulacion de las mercancias A TR 1 en caso de nueva expedicion de las mercancias desde Austria ;

Considerando que conviene , por consiguiente , asegurar la aplicacion de la

Decision n 1/76 en el interior de la Comunidad adaptando el Reglamento ( CEE ) n 428/73 del Consejo , de 5 de febrero de 1973 , relativo a la aplicacion de las Decisiones n 5/72 y 4/72 del Consejo de Asociacion previsto por el Acuerdo por el que se crea una Asociacion entre la Comunidad Economica Europea y Turquia ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1431/75 ( 3 ) , por el cual los métodos de cooperacion administrativa citados anteriormente se aplicaron para la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 428/73 sera modificado como sigue :

En la Decision n 5/72 del Consejo de Asociacion CEE-Turquia incluida en el Anexo del Reglamento citado anteriormente , se anadira el titulo siguiente :

" TITULO III BIS

Disposiciones particulares relativas a la utilizacion del certificado de circulacion de mercancias A TR 1 en caso de reexpedicion de las mercancias

Articulo 7 bis

Cuando las mercancias sean reexpedidas desde Austria , en su caso , tras su transbordo o permanencia en un deposito aduanero , el certificado de circulacion de mercancias A TR 1 constituira el titulo justificativo contemplado en el articulo 1 siempre que se cumplan las condiciones fijadas en los articulos 7 ter y 7 quater .

Articulo 7 ter

El certificado de circulacion de mercancias A TR 1 para las mercancias que se contemplan en el articulo 7 bis solo sera valido cuando vaya provisto de una mencion que especifique que las mercancias han permanecido bajo el control permanente de la administracion aduanera austriaca a fin de garantizar su identidad e integridad .

En caso de nueva expedicion sin fraccionamiento del envio , esta mencion consistira en la consignacion en la casilla " designacion de las mercancias " del certificado de circulacion de mercancias A TR 1 de las palabras " Direkte Weiterleitung EWG " autenticadas por sello de la aduana austriaca competente y la fecha .

En caso de reexpedicion con fraccionamiento del envio en Austria , la aduana austriaca competente estara facultada para autenticar , previa presentacion del certificado de circulacion de mercancias A TR 1 expedido en un Estado miembro o en Turquia , una fotocopia de este certificado para cada lote . En la parte superior de cada fotocopia debera anotarse , con tinta roja , la mencion " Teilsendung " . En la fotocopia deberan verse claramente las mercancias a las que se refiera . Estas anotaciones se autenticaran por la colocacion del sello de la aduana y la fecha .

Articulo 7 quater

Las mercancias que se contemplan en el articulo 7 bis asi como el certificado de circulacion de mercancias A TR 1 correspondiente o - en caso de fraccionamiento del envio - la fotocopia de dicho certificado , autenticados por la aduana austriaca competente , deberan presentarse a las autoridades aduaneras del Estado de importacion en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la expedicion del certificado originario . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1977 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

M . van der STOEL

( 1 ) DO n L 188 de 19 . 7 . 1975 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 59 de 5 . 3 . 1973 , p . 73 .

( 3 ) DO n L 142 de 4 . 6 . 1975 , p . 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 18/03/2026

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