Reglamento (CEE) nº 233/88 del Consejo, de 25 de enero de 1988, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la carne de bovino de alta calidad, fresca, refrigerada o congelada de las partidas nºs 0201 y 0202 y los productos de las subpartidas 0206 10 95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada (1988).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80050
Número oficial:
DOUE-L-1988-80050
Publicación:
29/01/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 113,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, para la carne de bovino de alta calidad, fresca, refrigerada o congelada de las partidas nos 0201 y 0202 y los productos de las subpartidas 0206 10 95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada, la Comunidad se ha comprometido, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) a abrir un contingente arancelario anual con un derecho del 20 % cuyo volumen, expresado en peso del producto, se fijó en 29 800 toneladas; que previo acuerdo con Argentina, celebrado en el marco del artículo XXIV del Acuerdo GATT, dicho volumen ha sido fijado en 34 300 toneladas; que conviene, pues, proceder a la apertura, para el año 1988, de dicho contingente;

Considerando que es conveniente garantizar, especialmente, el acceso equitativo y continuado de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para el contingente a todas las importaciones del producto en cuestión en todos los Estados miembros, hasta que se agote la cantidad contingentaria; que, a tal efecto, parece oportuno un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario, basado en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen del producto;

Considerando que las normas de desarrollo de estas disposiciones deben adoptarse según el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre un contingente arancelario comunitario de carne de bovino de alta calidad, fresca, refrigerada o congelada de las partidas nos 0201 y 0202 y los productos de las subpartidas 0206 10 95 y 0206 29 91 de la nomenclatura combinada para el año 1988.

El volumen total de dicho contingente se eleva a 34 300 toneladas, expresado

en peso del producto.

2. En el marco de este contingente, el derecho del arancel aduanero común aplicable se fija en un 20 %.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento se fijarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 y, en particular:

a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto;

b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permitan verificar las garantías indicadas en la letra a).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

H.-D. GENSCHER

(1) DO no C 286 de 26. 10. 1987, p. 8.

(2) Dictamen emitido el 22 de enero de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(4) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.

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