Reglamento (CEE) nº 2335/86 del Consejo, de 22 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3667/83 relativo a la prosecución de la importación de mantequilla neozelandesa al Reino Unido en condiciones particulares.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81130
Número oficial:
DOUE-L-1986-81130
Publicación:
26/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Acta de adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 del Protocolo no 18 anexo a la misma,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3667/83 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1303/85 (2), autoriza de forma temporal al Reino Unido a importar determinadas cantidades de mantequilla neozelandesa en condiciones particulares hasta el 31 de diciembre de 1988 y fija dichas cantidades para los años 1984, 1985 y 1986;

Considerando que a la luz de la situación actual del mercado de la mantequilla en el Reino Unido y de las previsiones para los años siguientes, es posible fijar, para los años civiles 1987 y 1988, las cantidades de mantequilla procedentes de Nueva Zelanda que pueden importarse en las condiciones especiales previstas en el Reglamento (CEE) no 3667/83;

Considerando que, habida cuenta de las medidas adoptadas en el sector de los productos lácteos, es conveniente disminuir las cantidades que pueden importarse en 1987 y 1988 en relación a las cantidades anteriormente autorizadas;

Considerando que es necesario prever que, si la situación del mercado de la mantequilla precisa cambios en las condiciones de intervención, dichas modificaciones deben repercutir sobre el precio de la mantequilla

neozelandesa que se comercializa en la Comunidad;

Considerando que, el Reglamento (CEE) no 1269/79 del Consejo, de 25 de junio de 1979, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla destinada al consumo directo (3), fue derogado por el Reglamento (CEE) no 1307/85 (4), que por lo tanto no tiene objeto el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3667/83; que, por consiguiente, es necesario suprimir dicho artículo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3667/83 se modificará de la forma siguiente:

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el siguiente texto:

« 1. El presente régimen será aplicable desde el 1 de enero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1988.

Podrán importarse las cantidades siguientes:

- 83 000 toneladas durante el año civil de 1984,

- 81 000 toneladas durante el año civil de 1985,

- 79 000 toneladas durante el año civil de 1986,

- 76 500 toneladas durante el año civil de 1987,

- 74 500 toneladas durante el año civil de 1988. »;

2) En el apartado 2 del artículo 3, los términos « del nivel de precios de intervención comunitario para la mantequilla » se sustituirán por « las condiciones de intervención para la mantequilla en la Comunidad »;

3) Queda suprimido el artículo 4.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. HOWE

(1) DO no L 366 de 28. 12. 1983, p. 16.

(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 10.

(3) DO no L 161 de 29. 6. 1979, p. 8.

(4) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 15.

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