Reglamento (CEE) nº 2319/74 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1974, por el que se establecen determinadas superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico natural total máximo igual a 17º.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1974-80138
Número oficial:
DOUE-L-1974-80138
Publicación:
11/09/1974
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2319/74 DE LA COMISION

por el que se establecen determinadas superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico natural total máximo igual a 17 °

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por el que se establecen disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1532/74 (2) y , en particular , su artículo 39 ,

Visto el Reglamento n º 24 del Consejo relativo al establecimiento progresivo de una organización común del mercado vitivinícola (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 y , en particular su artículo 5 ,

Considerando que la definición de vino de mesa que figura en el número 10 del Anexo II del Reglamento n º 816/70 prevé un grado alcohólico total no superior a 15 ° ; que dicho límite puede , no obstante , aumentarse hasta 17 ° para aquellos vinos que , sin perjuicio de otras exigencias , se produzcan en determinadas superficies vitícolas que han de establecerse ;

Considerando que únicamente puede tratarse de superficies que presenten condiciones de producción peculiares , en particular en razón de su climatología ;

Considerando que desde el 31 de diciembre de 1971 no es aplicable el Reglamento ( CEE ) n º 1503/70 de la Comisión , de 28 de julio de 1970 , por el que se establecen determinadas superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico natural total máximo de 17 ° , (4) ; que , no obstante , los productores han seguido haciendo las declaraciones relativas a dichos vinos en términos claros y los Estados miembros han seguido tomándolas en consideración en sus declaraciones anuales ; que resulta , por consiguiente , posible aplicar el presente Reglamento con efecto retroactivo , a partir del 1 de enero de 1972 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las superficies vitícolas contempladas en el n º 10 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 serán las de la zona C III situadas a una altitud inferior a 600 m .

Artículo 2

1 . En el marco de las declaraciones contempladas en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento n º 134 de la Comisión relativo a las declaraciones de cosecha y de existencias (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1136/70 , de 17 de junio de 1970 (6) , los productores indicarán

claramente las cantidades de vino de mesa obtenido y cuyo grado alcohólico esté comprendido entre 15 y 17 ° .

2 . La recapitulación de las declaraciones que los Estados miembros deberán notificar a la Comisión , en virtud del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento n º 134 , pondrá de manifiesto las cantidades de vino de mesa obtenido por los productores y cuyo grado alcohólico esté comprendido entre 15 y 17 ° .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1972 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de septiembre de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 166 de 21 . 6 . 1974 , p. 1 .

(3) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 986/62 .

(4) DO n º L 166 de 29 . 7 . 1970 , p. 30 .

(5) DO n º 111 de 6 . 11 . 1962 , p. 2604/62 .

(6) DO n º L 134 de 19 . 6 . 1970 , p. 4 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida