Reglamento (CEE) nº 231/87 del Consejo, de 26 de enero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80059
Número oficial:
DOUE-L-1987-80059
Publicación:
28/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 804/68 (2) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (3), se establece la concesión de una ayuda, para la entrega a los alumnos de los establecimientos escolares, de leche y de diferentes productos lácteos; que es conveniente prever la posibilidad de conceder dicha ayuda a las personas más desfavorecidas cuando las circunstancias lo exijan; que, habida cuenta de esta posibilidad, conviene precisar que, en este caso, la ayuda debe permitir la distribución gratuita de los productos de que se trata y parece oportuno añadir a la lista de estos productos los de la partida no 04.03 del arancel aduanero común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se completa el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 804/68 con el apartado 5 siguiente:

« 5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 podrán aplicarse a las personas más desfavorecidas, por mediación de las organizaciones caritativas reconocidas por el Estado miembro afectado, o si no han sido reconocidas por dicho Estado miembro, por la Comisión.

En este caso, la ayuda:

- se concederá de forma que se permita la distribución gratuita de los productos contemplados en el apartado 1,

- podrá concederse igualmente para la distribución gratuita de los productos de la partida no 04.03 del arancel aduanero común. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

L. TINDEMANS

(1) Dictamen emitido el 23 de enero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(3) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

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