Reglamento (CEE) nº 230/85 del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº 2/84 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por la que se adopta el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80079
Número oficial:
DOUE-L-1985-80079
Publicación:
31/01/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N 230/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que la letra d ) del apartado 3 del articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario (1) atribuye a la Comision mixta creada por el Acuerdo , el poder de fijar , mediante decision , las adaptaciones de la definicion del ECU que se contempla en el apartado 3 del articulo 13 del Acuerdo , necesarias debido a las modificaciones de la normativa de la Comunidad en la materia ;

Considerando que la Comision mixta decidio adaptar el apartado 3 del articulo 13 del Acuerdo anteriormente mencionado , para tener en cuenta una modificacion que se introdujo hace poco en la normativa de la Comunidad relativa a la definicion del ECU ;

Considerando que esta adaptacion es objeto de la Decision n 2/84 de la Comision mixta ; que es necesario adoptar las medidas que implica la ejecucion de esta Decision ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La Decision n 2/84 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - por la que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre la aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario sera aplicable en la Comunidad .

El texto de la Decision se adjunta al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de enero de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

G. ANDREOTTI

(1) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p. 87 .

DECISION N 2/84 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA

- transito comunitario -

de 14 de diciembre de 1984

por la que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre la aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre la aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra d ) del apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que , para la aplicacion del Acuerdo , el ECU se define segun la normativa de la Comunidad ;

Considerando que dicha normativa se modifico recientemente con objeto de

aplicar , a partir del 17 de septiembre de 1984 , una nueva composicion del ECU ; que conviene por tanto adaptar el Acuerdo para tener en cuenta esta nueva composicion del ECU ,

DECIDE :

Articulo 1

El apartado 3 del articulo 13 del Acuerdo sera sustituido por el texto siguiente :

" 3 . A los fines de la aplicacion del presente Acuerdo , se entendera por " ECU " la suma de las cantidades siguientes :

0,719 marco aleman ,

0,0878 libra esterlina ,

1,31 franco francés ,

140 liras italianas ,

0,256 florin holandés ,

3,71 francos belgas ,

0,14 franco luxemburgués ,

0,219 corona danesa ,

0,00871 libra irlandesa ,

1,15 dracma griega .

El valor del ECU en cualquier moneda sera igual a la suma de los contravalores , en esta moneda , de cantidades en las monedas indicadas en el primer parrafo " .

Articulo 2

La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1985 .

Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1984 .

Por la Comision mixta

El presidente

F. KLEIN

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