Reglamento (CEE) nº 2305/86 de la Comisión, de 23 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3418/82 relativo a las modalidades de puesta a la venta de las semillas oleaginosas en poder de los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81113
Número oficial:
DOUE-L-1986-81113
Publicación:
24/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 5 de su artículo 27 bis,

Considerando que el apartado 4 del artículo 27 bis del Reglamento no 136/66/CEE establece que el precio de compra a la intervención podrá reducirse en aplicación del régimen de cantidades máximas garantizadas; que, en ese caso, es conveniente reducir en la misma cantidad el precio al que se venden las semillas oleaginosas en poder de los organismos de intervención en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3418/82, de 21 de diciembre de 1982 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1167/83 (4);

Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3418/82, se sustituirá el primer párrafo del apartado 1 por el texto siguiente:

« Los organismos de intervención venderán las semillas oleaginosas que se encuentren en su poder, en las condiciones definidas en los artículos 2 y 3,

en vigor en el momento de la retirada de la mercancía de la intervención, sumándole a este precio la cantidad de 1 ECU por 100 kilogramos y, en su caso, restándole el importe mencionado en el apartado 4 del artículo 27 bis del Reglamento 136/66/CEE ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.

(3) DO no L 360 de 21. 12. 1982, p. 19.

(4) DO no L 128 de 18. 5. 1983, p. 16.

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