REGLAMENTO ( CEE ) N º 2300/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que la celebración , por la Comunidad Económica Europea , del Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá , firmado en Ottawa el 6 de julio de 1976 , se considera
necesaria para la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores ; que ciertas acciones de cooperación económica contempladas por el Acuerdo sobrepasan los poderes de acción previstos en el ámbito de la política comercial común ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se celebra , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá .
El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo notificará , en aplicación del artículo VIII del Acuerdo , que se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo en lo que se refiere a la Comunidad Económica Europea (2) .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
M. van der STOEL
(1) Dictamen emitido el 14 . 9 . 1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
ACUERDO MARCO
de Cooperación Comercial y Económica entre las Comunidades Europeas y Canadá
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
en nombre de la Comunidad Económica Europea , y
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ,
por una parte , y
EL GOBIERNO DE CANADA
por otra ,
INSPIRADOS por la herencia común , la estrecha afinidad y las aspiraciones que unen a los países de las Comunidades Europeas y a Canadá ;
RECONOCIENDO que las Comunidades Europeas y Canadá desean establecer un vínculo directo entre ellos con el fin de mantener , completar y ampliar la cooperación entre Canadá y los Estados miembros de las Comunidades Europeas ;
RESUELTOS a consolidar , profundizar y diversificar sus relaciones comerciales y económicas en toda la medida ofrecida por su creciente capacidad , con el fin de responder a sus necesidades recíprocas sobre la base de un mutuo beneficio ;
CONSCIENTES de la corriente de intercambios ya importantes entre las
Comunidades Europeas y Canadá ;
PREOCUPADOS por el hecho de que las relaciones comerciales más dinámicas que desean las Comunidades Europeas y Canadá implican una cooperación estrecha que se extienda al conjunto de las actividades comerciales y económicas ;
PERSUADIDOS de que tal cooperación deberá llevarse a cabo de manera progresiva y pragmática en función de la evolución de su política ;
DESEANDO además reforzar sus relaciones y contribuir conjuntamente a la cooperación económica internacional ;
HAN DECIDIDO celebrar un Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica , por una parte , y Canadá , por otra , y han designado con tal fin como plenipotenciarios :
EL CONSEJO Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :
a Max van der STOEL ,
Presidente del Consejo ,
Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos ;
a Sir Christopher SOAMES ,
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ;
EL GOBIERNO DEL CANADA :
al Honorable Allan J. MAC EACHAN ,
Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ;
QUIENES , después de haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma ,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :
Artículo I
Cláusula de nación más favorecida
De conformidad con los derechos y obligaciones previstos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , las Partes Contratantes se comprometen a concederse mutuamente , sobre una base de igualdad y reciprocidad , el trato de nación más favorecida .
Artículo II
Cooperación comercial
1 . Las Partes Contratantes se comprometen a promover , lo máximo posible , el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales .
Se disponen , con este fin y de acuerdo con sus políticas y objetivos respectivos , a :
a ) cooperar en el ámbito internacional y en el plano bilateral a la solución de los problemas comerciales de interés común ;
b ) tratar de concederse mutuamente las mayores facilidades con ocasión de las transacciones comerciales que presenten interés para una u otra Parte ;
c ) tener plenamente en cuenta sus intereses y necesidades respectivas en lo que se refiere al acceso a los recursos y la transformación ulterior de éstos .
2 . Las Partes Contratantes harán todo lo que esté en sus manos para luchar , de conformidad con su legislación , contra toda restricción a la competencia por parte de empresas de sus industrias respectivas , incluyendo las prácticas de precios que falseen el juego de la competencia .
3 . Las Partes Contratantes convienen en consultarse , previa solicitud , y
reexaminar estas cuestiones en el seno del Comité mixto de cooperación a que se refiere el artículo IV .
Artículo III
Cooperación económica
1 . Las Partes Contratantes , dado el carácter complementario de sus economías , de su potencial y de sus objetivos económicos a largo plazo , desarrollarán su cooperación económica en todos los terrenos que juzguen apropiados .
Esta cooperación tenderá en particular :
- a favorecer el desarrollo y la prosperidad de sus industrias respectivas ,
- a fomentar el progreso tecnológico y científico ,
- a abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados ,
- a crear nuevos empleos ,
- a reducir las disparidades regionales ,
- a proteger y a mejorar el medio ambiente ,
- a contribuir , de una manera general al desarrollo de sus economías y niveles de vida respectivos .
2 . Con el fin de lograr estos objetivos , las Partes Contratantes procurarán más especialmente fomentar y facilitar , de manera apropiada :
- las más estrechas relaciones entre sus industrias respectivas , en especial bajo la forma de joint ventures ,
- una mayor participación de sus empresas respectivas en el desarrollo industrial de las Partes Contratantes , en condiciones mutuamente ventajosas ,
- un crecimiento de las inversiones mutuamente ventajosas ,
- intercambios tecnológicos y científicos ,
- acciones comunes de sus empresas y organismos respectivos en terceros países .
3 . Las Partes Contratantes fomentarán de manera apropiada los intercambios regulares de informaciones industriales , agrícolas y otras que tengan relación con la cooperación comercial y económica , así como el desarrollo de contactos y de actividades de promoción entre las empresas y organismos en estos campos en las Comunidades y Canadá .
4 . Sin perjuicio de las disposiciones , aplicables en la materia , de los Tratados constitutivos de las Comunidades , el presente Acuerdo así como toda acción emprendida en su marco dejarán completamente intactas las competencias de los Estados miembros de las Comunidades para emprender acciones bilaterales con Canadá en el ámbito de la cooperación económica y para celebrar , llegado el caso , nuevos acuerdos de cooperación económica con Canadá .
Artículo IV
Comité mixto de cooperación
Se constituirá un Comité mixto de cooperación encargado de fomentar y de seguir de cerca las diferentes actividades de cooperación comercial y económica previstas entre Canadá y la Comunidad . En el seno de dicho Comité tendrán lugar consultas a un nivel apropiado con el fin de facilitar la aplicación del presente Acuerdo y de promover la realización de sus objetivos generales . El Comité se reunirá normalmente una vez al año . Se
reunirá además especialmente a solicitud de una u otra Parte . Serán constituidos grupos de trabajo , cada vez que una necesidad particular lo requiera , con el fin de asistir al Comité en el cumplimiento de sus tareas .
Artículo V
Otros Acuerdos
1 . Nada en el presente Acuerdo deberá afectar o perjudicar a los derechos y obligaciones atribuidos a las Partes Contratantes por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .
2 . En la medida en que exista incompatibilidad entre las disposiciones del presente Acuerdo y las del Acuerdo celebrado el 6 de octubre de 1959 entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Canadá , serán aplicables las disposiciones del presente Acuerdo .
3 . Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la cooperación económica , previstas en el apartado 4 del artículo III , las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las disposiciones de los Acuerdos celebrados entre Estados miembros de las Comunidades y Canadá , siempre que estas últimas sean incompatibles con las primeras o sean idénticas a ellas .
Artículo VI
Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Se celebrará un Protocolo independiente entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros , por una parte , y Canadá , por otra .
Artículo VII
Aplicación territorial
El Acuerdo se aplicará , por una parte , al territorio de Canadá y , por otra , a los territorios en que los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas son aplicables en las condiciones previstas por estos Tratados .
Artículo VIII
Duración
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto . Su plazo de validez es indeterminado y podrá ser denunciado por una u otra Parte Contratante después de un período de cinco años a partir de su entrada en vigor , con un aviso previo de un año .
Artículo IX
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .
Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne rammeaftale .
Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Rahmenabkommen gesetzt .
In witness whereof , the undersigned Plenipotentiaries have affixed their signatures below this Framework Agreement .
En foi de quoi , les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord-cadre .
In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo quadro .
Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Kaderovereenkomst hebben gesteld .
Udfaerdiget i Ottawa , den sjette juli nitten hundrede og seksoghalvfjerds .
Geschehen zu Ottawa am sechsten Juli neunzehnhundertsechsundsiebzig .
Done at Ottawa on the sixth day of July in the year one thousand nine hundred and seventy-six .
Fait à Ottawa , le six juillet mil neuf cent soixante-seize .
Fatto a Ottawa , add sei luglio millenovecentosettantasei .
Gedaan te Ottawa , de zesde juli negentienhonderd zesenzeventig .
For Raedet og Kommissionen for De europaeiske Faellesskaber
Fuer den Rat und die Kommission der Europaeischen Gemeinschaften
For the Council and the Commission of the European Communities
Pour le Conseil et la Commission des Communautés européennes
Per il Consiglio e la Commissione delle Comunità europee
Voor de Raad en de Commissie van de Europese Gemeenschappen
For regeringen for Canada
Fuer die Regierung von Kanada
For the Government of Canada
Pour le gouvernement du Canada
Per il governo del Canadà
Voor de Regering van Canada