Reglamento (CEE) nº 2295/90 de la Comisión, de 26 de julio de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión nº 2/90 del Comité Mixto CEE-Suecia por la que se completa y modifica el Protocolo nº 3 relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81064
Número oficial:
DOUE-L-1990-81064
Publicación:
08/08/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2842/89 del Consejo, de 18 de septiembre de 1989, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/89 del Comité Mixto CEE-Suecia por la que se modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa y por el que se fijan las disposiciones para la aplicación de la declaración común aneja a la Decisión n° 1/88 del Comité Mixto CEE-Suecia (1) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia (2) se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de enero de 1973;

Considerando que el Protocolo n° 3 relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (3) (en lo sucesivo denominado «Protocolo n° 3» forma parte integrante de dicho Acuerdo;

Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo n° 3, el Comité Mixto ha adoptado la Decisión n° 2/90

por la que se completa y modifica el Anexo III de este Protocolo n° 3;

Considerando que es necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión n° 2/90 del Comité Mixto CEE-Suecia será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 278 de 27. 9. 1989, p. 17.

(2) DO n° L 300 de 31. 12. 1972, p. 97.

(3) DO n° L 216 de 8. 8. 1988, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 29/04/2026

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