Reglamento (CEE) nº 2294/87 de la Comisión, de 30 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento de ayuda para las semillas oleaginosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80961
Número oficial:
DOUE-L-1987-80961
Publicación:
31/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1915/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 27 bis,

Considerando que las disposiciones del artículo 27 bis del Reglamento no 136/66/CEE han sido modificadas con efectos a partir de la campaña de comercialización 1987/88; que los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1594/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, relativo a la ayuda para las semillas oleaginosas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2132/87 (4), precisa determinados elementos relacionados con el régimen de las cantidades máximas garantizadas; que es conveniente adaptar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2157/87 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 32 bis del Reglamento (CEE) no 2681/83 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 1 se suprimirá el último párrafo.

2. Se suprimirá el apartado 2.

3. En el apartado 3, el último guión será sustituido por el texto siguiente:

« - de un máximo igual a dicha cantidad máxima garantizada, incrementada en un 10 %. »

4. En el apartado 5 se suprimirá el último párrafo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.

(3) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 44.

(4) DO no L 200 de 21. 7. 1987, p. 1.

(5) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(6) DO no L 202 de 23. 7. 1987, p. 27.

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