Reglamento (CEE) nº 2290/87 de la Comisión, de 30 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2329/85 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja y por el que se establecen medidas transitorias en lo que se refiere a los contratos relativos a la campaña de comercialización 1987/88.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80957
Número oficial:
DOUE-L-1987-80957
Publicación:
31/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de soja (1),

modificado por el Reglamento (CEE) no 1921/87 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 2,

Considerando que las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2194/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, por el que se establecen las reglas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja (3), establecen que el importe de la ayuda que debe concederse será el importe válido el día de presentación de la solicitud de ayuda y que, en determinados casos, dicha solicitud de ayuda podrá presentarse a partir del momento de presentación del contrato entre el productor y el primer comprador;

Considerando que el contrato entre el productor y el primer comprador deberá presentarse, a más tardar, el 15 de agosto de cada año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2329/85 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3769/86 (5); que, por consiguiente, podrían existir solicitudes de ayuda presentadas antes del comienzo de la campaña de comercialización de que se trata, lo cual implicaría la concesión de una ayuda basada en un precio de objetivo diferente del de la campaña considerada y provocaría distorsiones de mercado; que, por consiguiente, es necesario prever, la solicitud de ayuda no pueda presentarse, en dichos casos, antes del comienzo de la campaña de comercialización de que se trata;

Considerando que procede establecer disposiciones transitorias para aquellos casos en que se presenten solicitudes de ayuda antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; que, por consiguiente, es conveniente precisar que los contratos presentados antes de dicha fecha deben considerarse presentados el 1 de septiembre de 1987; que resulta oportuno ofrecer a los operadores la posibilidad de presentar una nueva solicitud; que, no obstante, resulta oportuno establecer una excepción a dicha disposición cuando el contrato prevea el pago de un precio mínimo por lo menos igual al precio válido para la campaña 1986/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra a) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2329/85 se añadirá la frase siguiente:

« No podrá presentarse en el organismo competente antes de la fecha del comienzo de la campaña de comercialización a que se refieren los contratos mencionados; »

Artículo 2

Las solicitudes de ayuda contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2329/85, referentes a los contratos relativos a las semillas recolectadas durante la campaña de comercialización 1987/88, presentadas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se considerarán presentadas el 1 de septiembre 1987, o se anularán a petición del interesado, a menos que los contratos mencionados inpliquen el pago de un precio por lo menos igual al precio mínimo válido para la campaña de comercialización 1986/87.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 19.

(3) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.

(4) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.

(5) DO no L 349 de 11. 12. 1986, p. 24.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida