Reglamento (CEE) nº 2288/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, y los Reglamentos (CEE) nº 1932/81 y (CEE) nº 1687/76.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80449
Número oficial:
DOUE-L-1984-80449
Publicación:
07/08/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2288/84 DE LA COMISION

por el que se modifican el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios , y los Reglamentos ( CEE ) n º 1932/81 y ( CEE ) n º 1687/76

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,

Considerando que , de acuerdo con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , pueden adoptarse para la mantequilla medidas distintas de las previstas en el artículo 6 del mencionado Reglamento , con objeto de facilitar su salida cuando se constituyan o amenacen con constituirse excedentes ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 del Consejo , de 24 de junio de 1981 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 863/84 (4) , ha establecido las normas generales relativas a las medidas destinadas a mantener el nivel de utilización de la mantequilla por determinadas categorías de consumidores y de industrias ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (5) , de 12 de febrero de 1979 , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 711/84 (6) , prevé la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios ;

Considerando que , puesto que , es oportuno dar salida a cantidades suplementarias de mantequilla , manteniendo al mismo tiempo un estrecho control de su utilización , resulta conveniente ampliar los mercados actualmente previstos extendiendo el beneficio de la venta a precio reducido a determinados productos del sector de las conservas y a determinados preparados alimenticios a base , en particular , de pescados , de crustáceos y de moluscos ; que procede , en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión ;

Considerando que el guión primero del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 prevé un plazo de dos meses para la transformación de la mantequilla concentrada ; que la experiencia adquirida en la aplicación de dicha disposición ha demostrado que la ampliación del citado plazo a tres meses puede flexibilizar el sistema sin comprometer su buen funcionamiento ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 de la Comisión (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 380/84 (8) , prevé la concesión de una ayuda a la mantequilla y a la mantequilla concentrada del mercado destinadas a la fabricación de los mismos productos contemplados en el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ; que resulta oportuno , por consiguiente , hacer extensivas a este último Reglamento las mismas modificaciones del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 (10) , ha establecido las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de los productos procedentes de la intervención ; que procede modificar el Anexo del citado Reglamento teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 del modo siguiente :

1 ) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente :

« 1 . Fórmula A :

- productos de la partida n º 19.08 del arancel aduanero común ;

- productos de confitería , dispuestos para la venta al por menor , con exclusión del chocolate en bloque o en pastillas y de las coberturas de chocolate .

Dichos productos contendrán o no cacao y estarán incluidos en las

subpartidas 17.04 D II , 18.06 C II b ) 2 , 3 y 4 y 18.06 D II a ) y b ) del arancel aduanero común . Su contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche , medido en extracto seco , será igual o superior al 4 % , pero inferior al 26 % . En los envases de expedición deberá figura el contenido en peso de materias grasa procedentes de la leche . »

2 ) En el artículo 4 , apartado 3 , letra a ) bb ) , primer guión , se sustituyen los términos « igual o superior al 60 % » por los términos « igual o superior al 40 % » .

3 ) En el artículo 4 , se añade el apartado siguiente :

« 4 . Fórmula D :

Preparados y conservas de pescado , de crustáceos y de moluscos incluidos en las partidas n º 16.04 y n º 16.05 del arancel aduanero común .

El contenido en peso de la materia grasa procedente de la leche de dichos preparados , medido en extracto seco , será igual o superior al 5 % y deberá indicarse en los envases de expedición . »

4 ) En el apartado 2 del artículo 5 , se añade el párrafo siguiente :

« - los productos que figuran en el Anexo III , si la mantequilla concentrada estuviere destinada a ser transformada en productos que correspondan a la fórmula D , contemplada en el apartado 4 del artículo 4 . »

5 . En el apartado 3 del artículo 5 , se añade el párrafo siguiente .

« - si la mantequilla concentrada estuviere destinada a ser transformada en productos de la fórmula D : uno o dos de los productos resultantes de la incorporación contemplada en los números I , II y III del Anexo III . »

6 ) En el párrafo segundo del artículo 6 , se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » .

7 ) En el artículo 7 , apartado 2 B , letra g ) , se sustituyen los términos « Anexo III » por los términos « Anexo IV » .

8 ) En el párrafo primero del artículo 8 , se sustituyen los términos « dos meses » por los términos « tres meses » .

9 ) En el artículo 10 :

- en la letra a ) del apartado 1 ; se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » ;

- en la letra a ) del apartado 2 , se sustituyen los términos « fórmula C » por los términos « fórmula C o fórmula D » .

10 ) En la letra c ) del apartado 2 y en el párrafo tercero del mismo apartado del artículo 14 , se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » .

11 ) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 16 , se sustituyen los términos « fórmula A y C » por los términos « fórmula A , C y D » .

12 ) En el artículo 20 , se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » .

13 ) En el artículo 22 :

- en el párrafo primero del apartado 3 , se sustituyen los términos « fórmula C » por los términos « fórmula C o fórmula D » ;

- en el párrafo segundo del apartado 5 , se sustituyen los términos « Anexo I o II » por los términos « Anexo I , II o III » .

14 ) Se sustituye el artículo 24 por el texto siguiente :

« Artículo 24

En lo que se refiere a la mantequilla y la mantequilla concentrada contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 para el apartado de la mantequilla , así como a los productos contemplados en el Anexo IV para el apartado de la mantequilla , vendidos en virtud del presente Reglamento , los montantes compensatorios monetarios aplicables serán iguales a los fijados en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 , a los que se aplicará el coeficiente que figura en la parte 5 del Anexo I , en la nota correspondiente al Reglamento de la Comisión por la que se fijan los montantes compensatorios monetarios .

En caso de necesidad , la Comisión podrá modificar dichos coeficientes . »

15 ) Se sustituye el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 por el Anexo I del presente Reglamento .

16 ) Se añade el Anexo II del presente Reglamento como Anexo IV del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 .

Artículo 2

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 del modo siguiente :

1 ) En la letra a ) del apartado 1 del artículo 2 , se sustituyen los términos « fórmula A , B o C » por los términos « fórmula A , B , C o D » .

2 ) En la letra b ) del apartado 3 del artículo 5 y en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 , se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » .

Artículo 3

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , se sustituye el punto 13 de la parte III por el texto que figura en el Anexo III de presente Reglamento .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a las ventas posteriores al 1 de septiembre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , del 31 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1981 , p. 14 .

(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 23 .

(5) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .

(6) DO n º L 76 de 20 . 3 . 1984 , p. 8 .

(7) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .

(8) DO n º L 46 de 16 . 2 . 1984 , p. 46 .

(9) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(10) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 .

ANEXO I

« ANEXO III

Productos que deben incorporarse a la mantequilla concentrada ( por tonelada ) destinada a ser transformada en productos de la fórmula D

( tercer guión del apartado 2 del artículo 5 )

Los productos contemplados son los siguientes :

o bien I :

a ) 20 g de éster etílico del ácido beta-apo-8'caroténico , en forma de compuesto soluble en la grasa butírica ,

b ) - 11 kg de triglicéridos del ácido enántico ( n'heptanoíco ) , de un grado de pureza mínimo del 95 % , calculado en triglicéridos sobre el producto listo para ser incorporado , con un índice de acidez máximo del 0,3 % y un índice de saponificación comprendido entre 385 y 395 , estando constituida la parte ácida esterificada por un mínimo del 95 % de ácido enántico ,

- 150 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastidieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 95 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado ,

o bien

- 170 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastidieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , con un contenido máximo del 7,5 % de brasicasterol ( C28H46O = D5,22-ergostadieno-3 beta-ol ) y un máximo del 4 % de sitosterol ( C29H50O = D5-estigmastadieno-3 beta-ol ) ;

o bien :

a ) Los compuestos responsables del aroma de una o más especias en forma de aceite o de oleorresina , tales como , en particular , el aceite de cebolla , el aceite de ajo , el aceite de estragón , etc. , en una cantidad que permita la percepción de su sabor , después de dilución de la mantequilla concentrada y marcada , con un aceite neutro en la proporción de 1 : 20 , con arreglo al principio de la propuesta de norma provisional ISO/TC 34/SC 12 N 150 .

b ) - 11 kg de triglicéridos del ácido enántico ( n-heptanoíco ) de un grado de pureza mínimo del 95 % , calculado en triglicéridos sobre el producto listo para ser incorporado , con un índice de acidez máximo del 0,3 % y un índice de saponificación comprendido entre 385 y 395 , estando constituída la parte ácida esterificada por un mínimo del 95 % de ácido enántico ,

o bien

- 150 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastadieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado ,

o bien

- 170 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastandieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , con un contenido máximo del 7,5 % de brasicasterol ( C28H46O = D5,22-ergostadieno-3 beta-ol ) y un máximo del 4 % de sitosterol ( C29H50O = 5-estigmastadieno-3 beta-ol ) ;

o bien III :

a ) - 500 g de timol ( 5-metil-2-isopropil-1-fenol ; C10H14O ) de un grado de pureza mínimo del 99 % ,

o bien

- 500 g de engenol ( 4-alil-2-metoxifenol ; C10H12O2 ) de un grado de pureza mínimo del 99 %

o bien

- 10 g de capsicina ( trans-8-metil-N-vanilil-6- nonenamida ; C18H27NO3 ) contenida en la olorresina de capsicum ;

b ) - 11 kg de triglicéridos del ácido enántico ( n-heptanóico ) , de un grado de pureza mínimo del 95 % , calculado en triglicéridos sobre el producto listo para ser incorporado , con un índice de acidez máximo del 0,3 % y un índice de soponificación comprendido entre 385 y 395 , estando constituída la parte ácida esterificada por un mínimo del 96 % de ácido enántico ,

o bien

- 150 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastadieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 95 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado ,

o bien

- 170 g de estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastadieno-3 beta-ol ) , de un grado de pureza mínimo del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado , con un contenido máximo del 7,5 % de brasicasterol ( C28H46O = D5,22-ergostadieno-3 beta-ol ) y un máximo del 4 % de sitosterol ( C29H50O = D5-estigmastadieno-3 beta-ol ) . »

ANEXO II

« ANEXO IV

1 . Chocolate crumb

( Producto incluido en la subpartida 18.06 D II b ) 2 del arancel aduanero común ) .

Composición ( contenido en peso ) :

- materias grasas procedentes de la leche : superior al 6,5 % e inferior al 11 % ,

- cacao : superior al 6,5 % e inferior al 15 % ,

- sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) : superior al 50 % e inferior al 60 % ,

- materia seca o grasa de la leche : superior al 17 % e inferior al 30 % ,

- agua : superior al 0,5 % e inferior al 3,5 % . »

2 . Coberturas de bizcochos y de pasteles

( Producto incluido en la subpartida 18.06 C II b ) 2 y 3 del arancel aduanero común . )

Composición ( contenido en peso ) :

- materia grasa procedente de la leche : igual o superior al 4,0 % e inferior al 6 % ,

- cacao : inferior o igual al 55 % ,

- sacarosa ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) : inferior al 50 % . »

ANEXO III

13 . Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión , de 12 de febrero de 1979 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos

alimenticios :

A . mantequilla destinada a ser concentrada e incorporada a productos de pastelería , helados u otros productos alimenticios :

a ) en el momento de la expedición de la mantequilla :

- casilla 104 : « Beurre destiné à la concentration et à la transformation ultérieure [ règlement ( CEE ) n º 262/79 ] » ,

« Smoer til smoerfedt og efterfoelgende forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » ,

« Butter zur Verarbeitung zu Butterreinfett und zur Weiterverarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » ,

« Butter for concentration and subsequent processing [ Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » ,

« Burro destinato alla transformazione in burro concentrato e successivamente alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » ,

« Boter bestemd voor boteconcentraat en verdere verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 262/79 ] » ,

« Mantequilla destinada a concentración y transformación ulterior [ Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ] » ,

- casilla 106 : 1 . el día del cierre para la presentación de ofertas para la licitación específica con arreglo a la cual se haya vendido la mantequilla ;

2 . - para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de la partida n º 19.08 , de las subpartidas 17.04 D II , 18.06 C II b ) 2,3 y 4 y 18.06 D II a ) y b ) del arancel aduanero común , y/o de la subpartida 19.02 B II b ) del arancel aduanero común , los términos « fórmula A y/o fórmula C » ,

- para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de las subpartidas 18.06 B y 18.06 D o de la partida 21.07 del arancel aduanero común , los términos « fórmula B » ,

- para la mantequilla destina a ser transformada en productos de las partidas n º 16.04 y n º 16.05 del arancel aduanero común , los términos « fórmula D » ;

b ) en el momento de la expedición de mantequilla concentrada o de un productos intermedio :

- casilla 104 : « beurre concentré destiné à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 262/79 ] » ,

« smoerfedt til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » ,

« Butter zur Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » ,

« concentrated butter for processing [ Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » ,

« burro concentrato destinato alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » ,

« boterconcentraat bestemd voor verwerking [ Verordning ( EEG ) nr. 262/79 ] » ,

ou

« produit intermédiaire destiné à la transformation à ... ( nom et adresse de l'établissement ) [ règlement ( CEE ) n º 262/79 , article 7 paragraphe 2 point B [ » ,

« Halvfabrikata til forarbejdning hos ... ( virksomhedens navn og adresse )

[ artikel 7 , stk. 2 , litra B ) i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » ,

« Zwischenerzeugnis zur Verarbeitung in ... ( Name und Anschrift des Betriebes ) [ Artikel 7 Absatz 2 Buchstabe B ) der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » ,

« Intermediate product for processing by ... ( name and address of establishment [ Article 7 ( 2 ) ( B ) of Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » ,

« Prodotto intermedio destinato alla trasformazione in ... ( nome e indirizzo dello stabilimento ) [ articolo 7 , paragrafo 2 , lettera B ) , del regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » ,

« Tussenprodukt bestemd voor verwerking bij ... ( naam en adres van het bedrijf ) [ artikel 7 , lid 2 , sub B ) , van Verordning ( EEG ) nr. 262/79 ] » ;

« Producto intermedio destinado a la transformación en ... ( nombre y dirección del establecimiento ) [ letra B del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ] » ,

- casilla 106 : 1 . el día del cierre para la presentación de ofertas para la licitación específica con arreglo a la cual se haya vendido la mantequilla ;

2 . el peso de la mantequilla utilizada para producir la cantidad de mantequilla concentrada o de producto intermedio indicada en la casilla 103 ;

3 . el tipo de incorporación efectuada , indicado , según los casos , mediante una de las menciones siguientes :

a ) para la mantequilla concentrada con arreglo a la parte V del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 o para el producto intermedio , destinados a ser transformados en productos de las subpartidas 17.04 D II , 18.06 C II b ) , 2 , 3 , y 4 , 18.06 D II a ) y b ) , 19.08 o de la subpartida 19.02 B II b ) del arancel aduanero común :

« producto 17.04 - 18.06 - 19.08 ( monoglicéridos , tocoferoles/ácido enántico ) »

o bien

« producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( monoglicéridos , tocoferoles/estigmasterol ) » ;

b ) para la mantequilla concentrada o para el producto intermedio destinados a ser transformados en pasta cruda de la subpartida 19.02 B II b )

o bien

en productos de las subpartidas 17.04 D II , 18.06 C II b ) , 2 , 3 , y 4 , 18.06 D II a ) y b ) , 19.08 del arancel aduanero común :

- « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( vainilla/ácido enántico ) » , « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( vainilla/estigmasterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte I del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

- « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( caroteno(ácido enántico ) » o bien « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( caroteno/estigmasterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte II del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

- « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( azúcar/ácido enántico ) » o bien « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( azúcar/estigmaterol ) » para

los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte III del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

- « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( leche desnatada en polvo , azúcar/ácido enántico ) » o bien « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.06 ( leche desnatada en polvo , azúcar/estigmasterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte IV del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;

c ) para la mantequilla concentrada o para el producto intermedio destinados a ser transformados en productos de la partida n º 18.06 o n º 21.07 :

- « producto 18.06 - 21.07 ( vainilla/sitosterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte I del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

- « producto 18.06 - 21.07 ( caroteno/sitosterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte II del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

- « producto 18.06 - 21.07 ( azúcar/sitosterol ) » para los productos resultantes de la incorporación contemplada en la parte III del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;

d ) para la mantequilla concentrada o para el producto intermedio destinados a ser transformados en productos de la partida n º 16.04 o n º 16.05 :

- « producto 16.04 - 16.05 ( caroteno/ácido enántico o estigmasterol ) » para los productos 16.04 - 16.05 resultantes de la incorporación contemplada en la parte I del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

- « producto 16.04 - 16.05 ( aroma de especias/ácido enántico o estigmasterol ) » para los productos 16.04 - 16.05 resultantes de la incorporación contemplada en la parte II del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

- « producto 16.04 - 16.05 ( timol , eugenol o capsicina/ácido enántico o estigmasterol ) » para los productos 16.04 - 16.05 resultantes de la incorporación contemplada en la parte III del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;

B . mantequilla destinada a ser transformada directamente en productos de pastelería o helados u otros productos alimenticios :

- casilla 104 : « Beurre destiné à la transformaction [ article 10 paragraphe 2 due règlement ( CEE ) n º 262/79 ] » ,

« Smoer til forarbejdning [ artikel 10 , stk. 2 ; i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » ,

« Butter zur Verarbeitung [ Artikel 10 Absatz 2 der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » ,

« Butter for processing [ Article 10 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » ,

« Burro destinato alla transformazione [ articolo 10 , paragrafo 2 , del regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » ,

« Boter bestemd voor verwerking [ artikel 10 , lid 2 , van Verordning ( EEG ) nr. 262/79 ] » ,

« Mantequilla destinada a la transformación ( apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ) » ,

- casilla 106 : 1 . el día del cierre para la presentación de ofertas para

la licitación específica con arreglo a la cual se haya vendido la mantequilla ;

2 . - para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de la partida n º 19.08 , 17.04 D II , 18.06 C II b ) 1 , 3 y 4 , 18.06 D II a ) y b ) del arancel aduanero común , los términos « fórmula A » ,

- para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de las subpartidas 18.06 B o 18.06 D o de la partida n º 21.07 del arancel aduanero común , los términos « fórmula B » ,

- para la mantequilla destinada a ser transformada en pasta cruda de la subpartida 19.02 B II b ) del arancel aduanero común , los términos « fórmula C » ,

- para la mantequilla destinada a ser transformada en productos de las partidas n º 16.04 , n º 16.05 del arancel aduanero común , los términos « fórmula D » .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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