Reglamento (CEE) nº 2286/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, relativo a la concesión de una ayuda especial para las semillas de soja producidas y transformadas en Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80861
Número oficial:
DOUE-L-1988-80861
Publicación:
27/07/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la puesta en marcha del cultivo de la soja se encuentra con dificultades, debido, por una parte, a los problemas específicos de la agricultura portuguesa y, por otra, a la ausencia de ayuda que resulta del Acta de adhesión; que conviene fomentar la producción portuguesa de soja y establecer la concesión de una ayuda especial;

Considerando que dicha ayuda debe limitarse al período en que se aplique en

Portugal el régimen de control a que se refiere el artículo 292 del Acta de adhesión, al término del cual se aplicarán las disposiciones comunes relativas a la ayuda,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las semillas de soja producidas y transformadas en Portugal disfrutarán, hasta el 31 de diciembre de 1990, de una ayuda especial igual a la diferencia existente entre el precio de objetivo de estas semillas en Portugal y el precio de las semillas de soja importadas.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento serán las previstas en el Reglamento (CEE) no 2329/85 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2867/87 (2). Si fuere necesario, se adoptarán normas de desarrollo suplementarias de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2210/88 (4).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 6.

(2) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 13.

(3) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(4) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.

Leyes relacionadas

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Reglamento 18/03/2026

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