LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 90 y 257,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 582/86 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1918/86 (2), establece, en lo que se refiere al régimen de compensación de precios, el mantenimiento hasta el 30 de junio de 1986 del régimen nacional de control existente en España antes de la adhesión;
Considerando que, a efectos de una correcta administración, es conveniente prorrogar, por un período estrictamente necesario, el sistema nacional de compensación de precios aplicable en España antes de la adhesión;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 582/86, se sustituirá la fecha del 30 de junio de 1986 por la del 31 de julio de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 30.
(2) DO no L 165 de 21. 6. 1986, p. 25.