Reglamento (CEE) nº 2276/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, por el que se establece una medida transitoria en materia de acidez total de los vinos de mesa producidos en España y despachados al consumo en el mercado de dicho Estado miembro durante el año 1991.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81069
Número oficial:
DOUE-L-1991-81069
Publicación:
30/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal (1) y, en particular, su artículo 90,

Considerando que, de conformidad ocn lo dispuesto en el punto 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (3), los vinos de mesa deben poseer una acidez total, expresada en ácido tátrico, no inferior a 4,5 gramos por litro; que el artículo 127 del Acta de adhesión de España y de Portugal establece que hasta el 31 de diciembre de 1990 los vinos de mesa producidos en España y despachados al consumo en el mercado de dicho Estados miembros podrán tener una acidez total no inferior a 3,5 gramos por litro; que las condiciones que justificaron esta posibilidad están vinculadas no sólo a las condiciones climáticos sino también a la estructura de la viticultura, cuya evolución ha resultado ser relativamente lenta;

Considerando que, a fin de evitar un grave desequilibrio del mercado de los vinos de mesa en España, es conveniente establecer una excepción en lo relativo al contenido en acidez total para los vinos de mesa producidos y despachados al consumo en España; que, con objeto de expresar la necesidad de una adaptación del contenido en acidez total de esos vinos hacia el nivel comunitario, es preciso limitar dicha excepción a un período de tiempo determinado.

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Hasta el 31 de diciembre de 1991, los vinos de mesa producidos en España y despachados al consumo en el mercado de dicho Estado miembro podrán tener un contenido en acidez total, expresada en ácido tártrico, no inferior a 3,5 gramos por litro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 9. (2) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (3) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €