Reglamento (CEE) nº 2268/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, que establece una excepción para la campaña de 1990/91 a determinados plazos previstos en el Reglamento (CEE) 2911/90, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81064
Número oficial:
DOUE-L-1991-81064
Publicación:
30/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2911/90, de la Comisión, de 9 de

octubre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a transformación en uvas pasas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1577/91 (4), establece determinados plazos para la entrega de la ayuda por parte de los Estados miembros; que, teniendo en cuenta que el régimen de dichos productos se ha modificado a partir de la campaña de 1990/91, es conveniente aplazar tales fechas para facilitar la aplicación del nuevo sistema por parte de las administraciones nacionales competentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 1990/91, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 Reglamento (CEE) no 2911/90, la fecha límite para entregar la ayuda se fija en el día 31 de agosto de 1991.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 278 de 10. 10. 1990, p. 35. (4) DO no L 147 de 12. 6. 1991, p. 6.

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