Reglamento (CEE) nº 2268/72 de la Comisión, de 26 de octubre de 1972, por el que se modifican los Reglamentos nº 785/67/CEE y nº 282/67/CEE de la Comisión en lo que se refiere al precio que debe pagarse con ocasión de una oferta de venta a la intervención en el sector de las materias grasas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1972-80110
Número oficial:
DOUE-L-1972-80110
Publicación:
27/10/1972
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 1547/72 (2) y, en particular, los apartados 5 de su artículo 11 y 3 de su artículo 26,

Considerando que el Reglamento no 785/67/CEE de la Comisión, de 30 de octubre de 1967, relativo a las modalidades de compra del aceite de oliva por los organismos de intervención (3), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 2501/71 (4), y el Reglamento no 282/76/CEE de la Comisión, de 11 de julio de 1967, relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas (5), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 1594/72 (6), establecen las condiciones de pago del aceite de oliva y de las semillas oleaginosas objeto de la intervención; que es conveniente precisar el precio que debe pagarse cuando el aceite de oliva o las semillas oleaginosas ofrecidas a la intervención se encuentren ya en el almacén en el que fuere a hacerse cargo de ellas el organismo de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade al apartado 3 del artículo 3 del Reglamento no 785/67/CEE y al artículo 7 del Reglamento no 282/67/CEE el párrafo siguiente:

«Dicho precio sólo podrá incrementarse en los gastos de entrada en almacén si el vendedor efectuare el almacenamiento previa aceptación de la oferta por el organismo de intervención.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1972.

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.(2) DO no L 165 de 21. 7. 1972, p. 1.(3) DO no 264 de 31. 10. 1967, p. 11(4) DO no L 258 de 22. 11. 1971, p. 7.(5) DO no 151 de 13. 7. 1967, p. 1.(6) DO no L 169 de 27. 7. 1972, p. 18.

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