Reglamento (CEE) nº 2263/87 de la Comisión, de 29 de julio de 1987, por el que se fija el montante de la reducción aplicable en el marco del resumen especial de importación de maíz en España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80943
Número oficial:
DOUE-L-1987-80943
Publicación:
30/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1799/87 del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo al régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1990 (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2059/87 de la Comisión, de 13 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España durante el período 1987-1990 (2), establece el marco de las modalidades que garantizan los objetivos del Reglamento anteriormente citado;

Considerando que el importe de la reducción aplicable a la exacción reguladora de maíz importado en España debe fijarse a un nivel que permita, por una parte, la importación de las cantidades previstas en el acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América (3), y, por otra, evitar perturbaciones al mercado español de los cereales;

Considerando que el precio umbral de octubre de 1987, para el maíz, es

inferior al de septiembre de 1987 en 13,02 ECU por tonelada; que, procede por tanto, diferenciar la reducción de la exacción reguladora según la fecha de importación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la reducción de la exacción reguladora prevista en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1799/87 se fija para el maíz:

- en 40 ECU por tonelada para las importaciones efectuadas antes del 1 de octubre de 1987;

- en 27 ECU por tonelada para las importaciones efectuadas a partir del 1 de octubre de 1987.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2060/87 de la Comisión (4).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.

(2) DO no L 193 de 14. 7. 1987, p. 6.

(3) DIO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 1.

(4) DO no L 193 de 14. 7. 1987, p. 8.

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