Reglamento (CEE) nº 2261/87 de la Comisión, de 29 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80941
Número oficial:
DOUE-L-1987-80941
Publicación:
30/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1308/70 de Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1963/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 771/74 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2426/86 (4), establece en el apartado 1 de su artículo 4 que todo productor de lino textil o de cáñamo presentará, cada año antes de la fecha fijada por el Estado miembro de que se trate, y en todo caso a más tardar el 30 de junio por lo que respecta al lino y el 15 de julio por lo que respecta al cáñamo, una declaración de las superficies sembradas; que, con el fin de garantizar un trato igual a los beneficiarios de la ayuda, cualquiera que fuere el

lugar de su establecimiento en la Comunidad debe establecerse una misma fecha límite aplicable en todos los Estados miembros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 771/74 incluye en su Anexo A una lista de las variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras, lo cual permite distinguir entre dichas variedades y las destinadas principalmente a la producción de linaza; que en dicha lista se ha incluido por error una variedad no destinada principalmente a la producción de fibras; que, por consigiente, debe modificarse dicho Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 771/74 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Todo productor de lino textil o de cáñamo presentará cada año, salvo en caso de fuerza mayor, una declaración de las superficies sembradas a más tardar el 30 de junio por lo que respecta al lino y el 15 de julio por lo que respecta al cáñamo. »

2. La palabra « Linda » quedará suprimida de la lista que figura en el Anexo A con efectos a partir del 1 de agosto de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 12.

(3) DO no L 92 de 3. 4. 1974, p. 13.

(4) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 35.

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