Reglamento (CEE) nº 2254/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 866/84, relativo a la adopción de medidas especiales referentes a la exclusión de los productos lácteos del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y de las manipulaciones habituales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80936
Número oficial:
DOUE-L-1987-80936
Publicación:
30/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 866/84 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4062/86 (4), excluye los productos lácteos del régimen de perfeccionamiento activo durante un período de cinco años que expira al final de la campaña lechera 1988/89;

Considerando que hasta el final de la campaña lechera 1986/87 se autorizaba el recurso al régimen de perfeccionamiento activo para el suero de leche destinado a la fabricación de determinados productos compensadores, con objeto de que pudieran llevarse a cabo las adaptaciones necesarias; que el período previsto resulta demasiado corto; que, por consiguiente, es

necesario prorrogar dicho período hasta el 31 de marzo de 1988,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 866/84, la expresión « hasta el final de la campaña lechera 1986/87 » se sustituirá por la expresión « hasta el 31 de marzo de 1988 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

K. E. TYGESEM

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 27.

(4) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 6.

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