Reglamento (CEE) nº 224/85 del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativo a la celebración del Protocolo sobre las condiciones en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80088
Número oficial:
DOUE-L-1985-80088
Publicación:
01/02/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto el Reglamento (CEE) nº 223/85 del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (1) y, en particular su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la Comunidad tiene interés en aprobar el Protocolo relativo a las condiciones en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra, firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo relativo a las condiciones en materia de pesca entre la comunidad Económica Europea, por una parte, y, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra,

Se adjunta el texto del Protocolo al presente Reglamento.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 5 del Protocolo.

Artículo 3

El presente Reglamento surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo referente a Groenlandia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

G. ANDRIOTTI

PROTOCOLO

relativo a las condiciones en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra

LAS PARTES DEL PRESENTE PROTOCOLO.

Visto el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia, por otra.

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. El presente Protocolo cubre las actividades de pesca hasta el 31 de diciembre de 1989.

2. Las cuotas contempladas en el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas en los niveles siguientes para cada año:

(TABLA OMITIDA)

3. Además de las cantidades fijadas en el apartado 2, Groenlandia contribuirá cada año al establecimiento del equilibrio de las posibilidades reciprocas de pesca definido entre la Comunidad y las Islas Feroe de conformidad con su Acuerdo de pesca para las siguientes especies y cantidades:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

Las cantidades mencionadas en el primer guión del artículo 7 del Acuerdo quedan fijadas en los niveles siguientes para cada año:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 3

1. La compensación financiera contemplada en el artículo 6 del Acuerdo queda fijada, durante el período de validez del Presente Protocolo, en 26 500 000 ECUS abonable todos los años al principio de la campaña pesquera.

2. Dicha compensación se ajustará en el curso de cada ejercicio anual en proporción, calculada sobre la base de un equivalente de bacalao, de las cuotas suplementarias otorgadas a la Comunidad en virtud del artículo 8 del Acuerdo.

Artículo 4

De la no ejecución de los compromisos previstos en el presente Protocolo podrá derivarse, sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 7 y 10 del Acuerdo, una reducción correspondiente de los compromisos contemplados en los artículos 1 y 3 del presente Protocolo.

Artículo 5

El presente Protocolo surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en los que se refiere a Groenlandia. Las Partes se notificarán el cumplimiento de los trámites necesarios para tal fin.

Artículo 6

El presente Protocolo ha sido redactado en doble ejemplar en los idiomas alemán, danés, francés, griego, inglés, italiano, y, neerlandés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Udfaerdiget i Bruxelles, den trettende marts nitten hundrede og fireogfirs.

Geschehen zu Brüssel am dreizehnten März neunzehnhundertvierundachtzig.

(TEXTO EN GRIEGO)

Done at Brussels on the thrirteenth day of March in the year one thousand nine hundred and eighty-four.

Fait à Bruxelles, le treize mars mil neuf cent quatre-vingt-quatre.

Fatto a Bruxelles, addi tredici marzo millenovecentottantaquattro.

Gedaan te Brussel, de dertiende inaart negentienhonderd vierentachtig.

For Radet for De europaeiske Faellesskaber

Für den Rat der Europäischen Gemeinschaften

(TEXTO EN GRIEGO)

For the Council of the European Communities

Pour le Conseil des Communautés européennes

Per il Consiglio delle Comunità europee

Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen

(IMAGEN OMITIDA)

For den danske regering og det gronlandske landsstyre

Für die Regierung Dänemarks und die örtliche Regierung Grönlands

(TEXTO EN GRIEGO)

For the Government of Denmark and the local Government of Greenland

Pour le gouvernement du Danemark et le gouvernement local du Groenland

Per il governo della Danimarca ed il governo locale della Groenlandia

Voor de Regering van Denemarken en de Plaatselijke Regering van Groenland

(IMAGEN OMITIDA)

(1) DO nº L 29 de 1. 2. 1985, p. 8.

(2) DO nº C 172 de 2. 7. 1984, p. 83.

Leyes relacionadas

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Reglamento 08/05/2026

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