LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1943/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) no 1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2202/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2566/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 842/91 (6), estableció disposiciones para permitir la venta de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1989, para su transformación dentro de la
Comunidad con destino al consumo; que, con objeto de mejorar las condiciones de comercialización de las pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1990, procede poner fin a la venta de pasas de Esmirna no transformadas de la cosecha de 1989;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2566/90 de la Comisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5) DO no L 243 de 6. 9. 1990, p. 8. (6) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 25.