Reglamento (CEE) nº 2242/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) 3944/87 por el que se fijan los coeficientes para el cálculo de las exacciones reguladoras aplicables a los productos del sector de la carne de porcino, y por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81042
Número oficial:
DOUE-L-1991-81042
Publicación:
27/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/87 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1251/90 (4), establece las definiciones de los principales productos del sector de la carne de porcino; que con la aplicación de la definición de los trozos procedentes de cortes no se ha alcanzado el objetivo previsto; que, por tanto, procede suprimir esa definición del citado Reglamento;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2759/75, es necesario incorporar esa modificación en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1056/91 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3944/87.

Artículo 2

Se suprime la primera frase del párrafo primero de la nota complementaria 2.B del capítulo 2 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 25. (4) DO no L 121 de 12. 5. 1990, p. 29. (5) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (6) DO no L 107 de 27. 4. 1991, p. 10.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

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