Reglamento (CEE) nº 2239/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se establecen medidas transitorias aplicables en el sector del lúpulo tras la unificación de Alemania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81039
Número oficial:
DOUE-L-1991-81039
Publicación:
27/07/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3577/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las medidas transitorias y a las adaptaciones necesarias en el sector agrícola como consecuencia de la unificación alemana (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1784/77 del Consejo, de 19 de julio de 1977, por el que se establecen normas generales para la certificación del lúpulo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1605/91 (3), establece que en todos los casos la certificación debe efectuarse antes de la transformación;

Considerando que en el territorio de la antigua República Democrática Alemana existen explotaciones de cultivo de lúpulo donde, por razones técnicas, el proceso de preparación del lúpulo se combina con una primera fase de transformación; que, en estos casos, las características técnicas de los aparatos utilizados no permiten efectuar la certificación antes de la transformación; que debería concederse una excepción temporal a estas explotaciones de cultivo de lúpulo para que puedan seguir utilizando sus aparatos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1784/77, en el caso del lúpulo cultivado en el territorio de la antigua República Democrática Alemana preparado y transformado en las explotaciones de cultivo de lúpulo que se mencionan en el Anexo del presente Reglamento y hasta el 31 de diciembre de 1992, la certificación podrá efectuarse después de que el lúpulo haya sido peletizado pero antes de ser sometido a cualquier otro proceso de transformación en la medida en que pueda asegurarse que se respetarán los requisitos mínimos de comercialización previstos en el Anexo del Reglamento (CEE) no 890/78 de la Comisión (4). La certificación del lúpulo transformado en las mencionadas explotaciones se realizará en los centros de certificación del territorio de la antigua República Democrática Alemana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (2) DO no L 200 de 8. 8. 1977, p. 1. (3) DO no L 149 de 14. 6. 1991, p. 14. (4) DO no L 117 de 29. 4. 1978, p. 43.

ANEXO

Explotaciones en las que se permite efectuar la certificación después de la transformación:

SAJONIA: Borthen Stockhausen Kohren-Sablis SAJONIA-ANHALT: Rottmersleben Irrleben Osterweddingen Langenweddingen Oschersleben Harsleben TURINGIA: Grossfahner Bad Tennstedt Graefentonna Heringen Nordshausen Straussfurt Kindelbrueck Grossbrembach Westerengel Grossenehrich Hohenebra

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €