Reglamento (CEE) nº 2239/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 que establece las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80434
Número oficial:
DOUE-L-1984-80434
Publicación:
01/08/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2239/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,

Considerando que la Decisión 84/255/CEE del Consejo , de 10 de abril de 1984 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas , por el que se modifica el acuerdo temporal de disciplinas concertados entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia referente a los intercambios mutuos de quesos (3) ha hecho aplicables los nuevos contingentes arancelarios anuales , así como un contingente para el queso Tilsit ;

Considerando que el artículo 11 y el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 295/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , que determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladores en el sector de la leche y de los productos lácteos y que modifican el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1736/84 (5) , han sido adaptados por este último Reglamento de acuerdo con la Decisión 84/255/CEE ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1693/84 (7) , debe adaptarse , de acuerdo con la modificación del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ;

Considerando que el contingente arancelario anual de 100 toneladas es válido para el año 1984 ; que conviene prever que la exacción reguladora sea válida para el mismo período ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 se modificarán de la siguiente manera :

1 ) en el Anexo I , se añadirá el siguiente epígrafe :

« Número de partida Designación de la mercancía País de origen Exacción reguladora a la importación en ECUS/100 kg de peso neto

s ) ex 04.04 . E I b ) 2 Tilsit , de una maduración mínima de un mes , en el límite de un contingente arancelario anual de 100 toneladas para 1984 , originario de Finlandia Finlandia 55,00 »

2 ) en la letra H del Anexo III , el período de frase « Tilsit o Butterkaese que figura en las letras i ) y k ) del Anexo I » , se sustituirá por la frase « Tilsit o Butterkaese que figura en las letras i ) , k ) y s ) » ;

3 ) en la columna designación de los productos , en la sesión Finlandia del Anexo IV , se añadirá el queso « Tilsit » después del queso « Finlandia » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable , a instancia del interesado , a partir del 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 34 .

(3) DO n º L 126 de 12 . 5 . 1984 , p. 34 .

(4) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .

(5) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 10 .

(6) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .

(7) DO n º L 160 de 16 . 6 . 1984 , p. 14 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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