Reglamento (CEE) Nº 2229/89 del Consejo, de 18 de julio de 1989, relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/89 del Consejo de Asociación CEE-Malta por la que se modifica, debido a la introducción del Sistema Armonizado, el protocolo nº 2 relativo a la definición del concepto «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80825
Número oficial:
DOUE-L-1989-80825
Publicación:
27/07/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la

República de Malta (1) se firmó el 5 de diciembre de 1970;

Considerando que, en virtud del artículo 25 del protocolo no 2 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del Acuerdo anteriormente mencionado, el Consejo de Asociación CEE-Malta ha adoptado la Decisión no 1/89 por la que se modifica dicho protocolo;

Considerando que es necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión no 1/89 del Consejo de Asociación CEE-Malta se aplicará en la Comunidad.

El texto de dicha Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

R. DUMAS

__________

(1) DO no L 61 de 14. 3. 1971, p. 2.

DECISION No 1/89 DEL CONSEJO DE ASOCIACION CEE-MALTA de 20 de marzo de 1989 por la que se modifica, con motivo de la introducción del Sistema Armonizado, el protocolo no 2 relativo a la definición del concepto «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Visto el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, firmado el 5 de diciembre de 1970,

Visto el protocolo no 2 relativo a la definición del concepto «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa y, en particular, su artículo 25,

Considerando que las normas de origen incluidas en el protocolo no 2 se basan en la utilización de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera;que el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó, el 14 de junio de 1983, el «Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de designación y de codificación de las mercancías» (en lo sucesivo denominado Sistema Armonizado); que este Sistema Armonizado se introdujo el 1 de enero de 1988 a efectos del comercio internacional; que es necesario, por lo tanto, adaptar las normas de origen contenidas en el protocolo no 2, en la medida en que se basen en la utilización del Sistema Armonizado;

Considerando que, a la luz de la experiencia, puede mejorarse

la presentación de las normas de origen, agrupando en una lista única todas las excepciones a la norma básica de cambio de partida y estableciendo disposiciones detalladas en las que se precise la forma en que deberían interpretarse,

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 1 del protocolo no 2, las palabras «en la Lista C que figura en el Anexo IV» serán sustituidas por las palabras «en el Anexo II».

Artículo 2

El artículo 3 del protocolo no 2 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 3

1. Los términos "capítulos" y "partidas" utilizados en el presente Protocolo designan los capítulos y las partidas (con cuatro cifras) utilizados en la nomenclatura que constituye el "Sistema Armonizado de designación y de codificación de mercancías" (en lo sucesivo denominado Sistema Armonizado o SA).El término "clasificado" se refiere a la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada.

2. A efectos de la aplicación del artículo 1, las materias no originarias se considerarán suficientemente elaboradas o transformadas cuando el producto obtenido sea clasificado en una partida diferente de las partidas en las que estén clasificadas todas las materias no originarias utilizadas en su fabricación, salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4.

3. En caso de que un producto se mencione en las columnas 1 y 2 de la lista que figura en el Anexo III, deberán reunirse las condiciones establecidas en la columna 3 para dicho producto en vez de la norma incluida en el apartado 2.

4. A efectos de aplicación del artículo 1, las elaboraciones o transformaciones que se indican a continuación seguirán considerándose insuficientes para conferir el carácter de producto originario, se haya producido o no un cambio de partida:

a) las manipulaciones destinadas a garantizar la conservación de las mercancías en buenas condiciones durante su transporte o almacenamiento (aireación, tendido, secado, refrigeración, tratamiento con agua salada, sulfurosa con adición de otras substancias, separación de las partes deterionadas y operaciones similares);

b)las operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de surtidos (incluida la formación de juegos de mercancías), lavado, pintura o troceado;

c)

i) los cambios de envase y la separación o agrupaciones de bultos,

ii)el simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches, cajas, colocación sobre tablillas, etc.

, y cualquier otra operación simple de acondicionamiento;

d)la colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;

e)la simple mezcla de productos, incluso de clase diferente, si uno o varios de los componentes de las mezclas no reúnen las condiciones establecidas en el presente protocolo para ser considerados como productos originarios;

f)el simple montaje de partes de artículos para formar un artículo completo;

g)la combinación de dos o más operaciones de las especificadas en las letras a) a f);

h)el sacrificio de animales.

». Artículo 3

El artículo 4 del protocolo no 2 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 4

1. El término "valor" en la lista del Anexo III significa el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce o no puede establecerse dicho valor, el primer precio comprobable pagado para las materias en el territorio de que se trate.

Cuando sea necesario establecer el valor de las materias originarias utilizadas, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de este apartado.

2. La expresión "precio franco fábrica" en la lista del Anexo III significa el precio franco fábrica del producto obtenido, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o que puedan devolverse cuando se exporte el producto obtenido.».

Artículo 4

El artículo 6 del protocolo no 2 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 2, las palabras «del apartado 3 del artículo 3» serán sustituidas por las palabras «del apartado 4 del artículo 3» y las palabras «de la Nomenclatura de Bruselas» por las palabras «del Sistema Armonizado».2.Se añadirá el siguiente apartado:

«4. Los surtidos a que se refiere la regla general no 3 del Sistema Armonizado, se considerarán originarios siempre que todos los artículos que entren en su composición sean originarios.

Sin embargo, un surtido compuesto de artículos originarios y no originarios se considerará en su conjunto originario siempre que el valor de los artículos no originarios no exceda del 15 % del precio franco fábrica del surtido.».

Artículo 5

1. Los Anexos I, II y III de la presente Decisión sustituirán respectivamente los Anexos I, II, III y IV del protocolo no 2.

2. Se modificará la numeración de los Anexos V y VI, que pasarán a ser Anexos IV y V.

Artículo 6

1. Los productos que hayan sido exportados antes del 1 de enero de 1990, acompañados por un certificado de circulación EUR.1 o un formulario EUR.2, serán considerados productos originarios con arreglo a la normativa vigente el 1 de enero de 1990.

2. Los certificados de circulación EUR.1 o los formularios EUR.2, expedidos

o extendidos antes del 1 de enero de 1990 con arreglo a la normativa vigente antes de dicha fecha serán aceptados hasta el 31 de mayo de 1990 inclusive con arreglo a la normativa vigente en el momento de su expedición.

3. Las disposiciones de los artículos 19 y 20 del protocolo no 2 se aplicarán a las mercancías exportadas antes del 1 de enero de 1990 y los certificados de circulación expedidos a posteriori o por duplicado puedan expedirse con arreglo a la normativa vigente antes de dicha fecha.

Artículo 7

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1990. Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

U. MIFSUD BONNICI

Declaración común relativa a la revisión de los cambios introducidos en las normas de origen como resultado de la introducción del Sistema Armonizado

Cuando, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la nomenclatura, las nuevas normas implantadas por la Decisión no 1/89 alteren el contenido esencial de cualquier norma que haya existido con anterioridad a la Decisión no 1/89 y dicha alteración conduzca a una situación perjudicial para el interés de los sectores interesados, el Consejo de Asociación procederá, a instancia de una de las Partes contratantes en el período que va hasta el 31 de diciembre de 1992 inclusive, al examen, con carácter de urgencia, de la necesidad de restablecer el contenido esencial de esa norma, devolviéndolo al estado en que se encontraba antes de la Decisión no 1/89.

El Consejo de Asociación decidirá si debe restablecer o no el contenido esencial de esa norma dentro de un período de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud por una de las Partes en el Acuerdo.

Si se restablece el contenido esencial de la norma en cuestión, las Partes en el Acuerdo deberán prever también el marco legal necesario para garantizar el reembolso de todos los derechos de aduana indebidamente pagados por los productos en cuestión importados después del 1 de enero de 1990.

ANEXO I

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1

- sobre los artículos 1 y 2

Los términos «la Comunidad» o «Malta» comprenden también las aguas territoriales de los Estados miembros de la Comunidad o de Malta.Los barcos que faenan en alta mar, incluidos los buques factoría, en los que se transforman o elaboran los productos de su pesca, se considerarán como parte del territorio del Estado al que pertenezcan, siempre que reúnan las condiciones de la nota explicativa 4.

Nota 2

- sobre el artículo 1

Las condiciones enunciadas en el artículo 1 que se refieren a la adquisición del carácter originario deberán reunirse sin interrupción en el territorio de la Comunidad o de Malta.En los casos en que los productos originarios exportados de la Comunidad o de Malta hacia otro país sean devueltos, excepto si se establece en el artículo 2, dichos productos deberán considerarse como materias no originarias para elaboraciones o transformaciones ulteriores, a menos que pueda demostrarse, a satisfacción de las autoridades aduaneras:- que los productos devueltos son los mismos que los que han sido exportados hacia él; y -que no han sufrido más operaciones de las necesarias para su conservación mientras se encontraban en dicho país.

Nota 3

- sobre el artículo 1

Para determinar si una mercancía es originaria de la Comunidad, o de Malta, no será necesario establecer si los productos energéticos, las instalaciones, máquinas y herramientas utilizados para la obtención de dicha mercancía son o no originarios de terceros países.

Nota 4

- sobre la letra f) del artículo 2

La expresión «sus barcos» se aplicará únicamente con respecto de los barcos:

- que estén matriculados o registrados en un Estado miembro o en Malta;

-que enarbolen pabellón de un Estado miembro o de Malta

-que pertenezcan, al menos en un 50 %, a nacionales de los Estados miembros o de Malta o a una sociedad que tenga su sede principal en un Estado miembro o en Malta, en la que el gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de esos consejos sean nacionales de los Estados miembros o de Malta y en la que, además, en lo que se refiere a las sociedades de personas o de responsabilidad limitada, al menos la mitad del capital pertenezca a Estados miembros o a Malta, a entidades públicas o a nacionales de los Estados miembros o de Malta;

-cuyos oficiales y capitán sean en su totalidad nacionales de los Estados miembros o de Malta;

-cuya tripulación se componga de nacionales de Estados miembros o de Malta al menos en un 75 %.

Nota 5

- sobre los artículos 2 y 3 1.

La unidad que deberá tenerse en cuenta para la aplicación de las normas de origen será el producto determinado que se considere como unidad de base para la determinación de la clasificación basada en la «nomenclatura del Sistema Armonizado». En el caso de juego de productos que se clasifiquen según lo dispuesto en la regla general 3, la unidad que deberá tenerse en cuenta se determinará respecto de cada artículo contenido en el juego; lo anterior también se aplicará a los juegos de las partidas 6308, 8206 y 9605.

Por lo tanto, de ello se desprende que:

- cuando un producto compuesto por un grupo o un conjunto de artículos se clasifique a efectos de la nomenclatura del Sistema Armonizado en una única partida, el conjunto constituirá la unidad que se debe tomar en cuenta;

-cuando un envío se componga de un cierto número de productos idénticos clasificados en la misma partida de la nomenclatura del Sistema Armonizado, cada producto deberá tenerse en cuenta de forma individual para la aplicación de las normas de origen.

2.Cuando, mediante la aplicación de la norma general 5 del Sistema Armonizado, los envases se clasifiquen con las mercancías que contengan, deberá considerarse que forman un conjunto con dichas mercancías a efectos de la determinación del origen.

Nota 6

- sobre el apartado 1 del artículo 3

Las notas introductorias del Anexo III también se aplicarán, en los casos apropiados, a todos los productos que se fabriquen a partir de materias no originarias, incluso a los que no sean objeto de condiciones particulares mencionadas en la lista incluida en el Anexo III y que estén simplemente sujetos a la norma general del cambio de partida establecida en el apartado 1 del artículo 3.

Nota 7

- sobre el artículo 4

Se entenderá por «precio franco fábrica» el precio pagado al fabricante en cuya empresa se haya efectuado la última elaboración o transformación, incluido el valor de todos los productos utilizados.

Se entenderá por «valor en aduana» el definido en el Convenio sobre el valor en aduana de las mercancías, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.

ANEXO II

Lista de productos a los que se hace referencia en el artículo 1 y que está

temporalmente excluidos del ámbito de aplicación del presente protocol

----------------------------------------------------------------------------

Partida SA |Designación del producto

----------------------------------------------------------------------------

ex 2707 |Aceites en los que los constituyentes aromáticos predominan en

|peso respecto a los no aromáticos, similares a los aceites y

|demás productos obtenidos por destilación de los alquitranes

|de hulla de alta temperatura, que destilen más del 65 % de su

|volumen hasta 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de

|petróleo y de benzol), que se destinen a ser utilizados como

|carburantes o como combustibles

2709 a 2715 |Aceites minerales y productos de su destilación; materias

|bituminosas; ceras minerales

ex 2901 |Hidrocarburos acíclicos utilizados como carburantes o como

|combustibles

ex 2902 |Ciclanos y ciclenos, con exclusión del azuleno, benceno

|, tolueno y xineno, destinados a ser utilizados como

|carburantes o combustibles

ex 3403 |Preparaciones lubricantes con exclusión de las que contengan en

|peso menos del 70 % de aceites obtenidos a partir de minerales

|bituminosos

ex 3404 |Ceras artificiales y ceras preparadas a base de parafina, de

|ceras de petróleo o de ceras obtenidas a partir de minerales

|bituminosos de residuos parafínicos

ex 3811 |Aditivos preparados para lubricantes que contengan aceites de

|petróleo o de minerales bituminosos

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO III

Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

NOTAS INTRODUCTORIAS

Consideraciones generales

Nota 1

1.1. Las dos primeras columnas de la lista describen el producto obtenido. La primera columna indica la partida o el Capítulo utilizado en el Sistema Armonizado y la segunda la designación de las mercancías que figuran en dicha partida o Capítulo de este Sistema. Para cada una de estas inscripciones que figuran en estas dos primeras columnas, se expone una norma en la columna 3. Cuando el número de la primera columna vaya precedido de la mención «ex», significa que la norma que figura en la columna 3 sólo se aplicará a la parte de esta partida o Capítulo tal y expresamente descrita en la columna 2.

1.2.Cuando se agrupen varias partidas o se mencione un Capítulo en la columna 1, y se designen en consecuencia en términos generales los productos que figuren en la columna 2, la norma correspondiente enunciada en la columna 3 se aplicará a todos los productos que, en el marco del Sistema Armonizado, se clasifican en las diferentes partidas del Capítulo correspondiente o en las partidas agrupadas.

1.3.Cuando en la lista haya diferentes normas aplicables a diferentes productos de una misma partida, cada guión llevará la designación relativa a la parte de la partida que sea objeto de la norma correspondiente en la columna 3.

Nota 2

2.1.El término «fabricación» designa todas las formas de elaboración, transformación o fabricación, incluido el montaje, u operaciones específicas. No obstante véase la nota 3.5 que figura a continuación.

2.2.El término «materia» incluye todas las «sustancias», «materias primas», «componentes», «partes», etc., utilizados para garantizar la fabricación de un producto.

2.3.El término «producto» designa el producto fabricado, incluso si está

destinado a ser utilizado ulteriormente en otra operación de fabricación.

Nota 3

3.1.Cuando algunas partidas o partes de partidas nose incluyan en la lista, se les aplicará la norma de cambio de partida expuesta en el apartado 1 del artículo 3. Si el «cambio de partida» se aplica a cualquier partida de la lista, entonces se incluirá en la norma de la columna 3.

3.2.La elaboración o transformación exigida por una norma que figure en la columna 3 deberá referirse sólo a las materias no originarias utilizadas. De la misma forma, las restricciones enunciadas en una norma de la columna 3 sólo se aplicarán a las materias no originarias utilizadas.

3.3.Cuando una norma establezca qué «materias de cualquier partida» puedan utilizarse, podrán también utilizarse las materias de la misma partida que el producto, siempre que ello no se oponga a cualquier limitación específica contenida en la norma. No obstante, la expresión «manufactura a partir de materias de cualquier partida incluidas las demás materias de la partida no . . .» significa que sólo podrán utilizarse las materias clasificadas en la misma partida que el producto cuya designación es distinta a la del producto tal como figura en la columna 2 de la lista.

3.4.Si un producto fabricado a partir de materias no originarias adquiere el carácter originario durante su fabricación, mediante la aplicación de la norma de cambio de partida o de la norma definida al respecto en la lista, y se utiliza como materia en el proceso de fabricación de otro producto, no se le aplicará la norma de la lista aplicable al producto al que se incorpora.

Por ejemplo:

Un motor de la partida 8407 se fabrica en un determinado país a partir de piezas forjadas en acero aleado de la partida 7224. La norma aplicable a los motores de la partida 8407 establece que el valor de las materias no originarias susceptibles de utilizarse no podrá exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto. Si esta pieza se ha obtenido en el país considerado a partir del forjamiento de un lingote no originario, la pieza así obtenida ha adquirido ya el carácter de producto originario en aplicación de la reglaprevista en la lista para el producto de la partida 7224.Esta pieza podrá, desde entonces, considerarse como producto originario en el cálculo del valor de las materias utilizables en la fabricación del motor de la partida 8407 sin tener en cuenta si dicha pieza se ha fabricado o no en la misma fábrica que el motor. El valor del lingote no originario no debe pues considerarse cuando se proceda a la determinación del valor de las materias no originarias utilizadas.

3.5.Aun cuando se respete el criterio de cambio de partida o los criterios enunciados en la lista, el producto final no adquirirá el origen cuando la operación que haya sufrido sea insuficiente con arreglo al apartado 4 del artículo 3.

Nota 4

4.1.La norma que figura en la lista establece la cuantía mínima de elaboración o de transformación a efectuar de forma que las elaboraciones o transformaciones que sobrepasen dicha cuantía confieran también el carácter originario; por el contrario, las elaboraciones o transformaciones inferiores a dicha cuantía no confieren el origen. Por lo tanto, si una norma establece que las materias no originarias que se encuentren en una fase de fabricación determinada pueden ser utilizadas, también se autorizará la utilización de materias que se encuentren en una fase menos avanzada, mientras que no se autorizará la utilización de materias que se encuentren en una fase más avanzada.

4.2.Cuando una norma de la lista precise que un producto puede fabricarse a partir de más de una materia, ello significa que podrán utilizarse una o varias de dichas materias. Sin embargo, no se exigirá la utilización de todas las materias simultáneamente.

Por ejemplo:

La norma aplicable a los tejidos establece que pueden utilizarse fibras naturales y también, por ejemplo, productos químicos. Dicha norma no implica que las fibras naturales y los productos químicos deban utilizarse de forma simultánea; pueden utilizarse una u otra de dichas materias o ambas simultáneamente.Sin embargo, si una restricción se aplica a una materia y otras restricciones a otras materias en la misma norma, estas restricciones sólo se aplicarán a las materias realmente utilizadas

.Por ejemplo:

La norma aplicable a las máquinas de coser establece que el mecanismo de tensión del hilado utilizado debe ser originario, así como el mecanismo de zigzag; estas dos restricciones sólo se aplicarán cuando los mecanismos de que se trata estén incorporados en la máquina de coser.

4.3.Cuando una norma establezca en la lista que un producto deba fabricarse a partir de una materia determinada, dicha condición no impide evidentemente la utilización de otras materias que, por su misma naturaleza, no pueden cumplir la norma.Por ejemplo: La norma correspondiente a la partida 1904 que excluye de forma expresa la utilización de cereales y sus derivados, no prohíbe evidentemente el empleo de sales minerales, materias químicas u otros aditivos siempre que no se obtengan a partir de cereales.

Por ejemplo:

En el caso de un artículo de materia no textil, si no se permite utilizar hilados, no se prohíbe por ello la utilización de material no textil, puesto que estos últimos normalmente no pueden fabricarse a partir de materias textiles y se clasifican en una partida diferente de la del producto.Véase igualmente la nota 7.3 en lo que respecta a los textiles.

4.4.Si en una norma de la lista se establecen dos o mas porcentajes relativos al valor máximo de las materias no originarias que pueden

utilizarse, dichos porcentajes no podrán sumarse. Por lo tanto, el valor máximo de todas las materias no originarias utilizadas nunca podrá exceder del valor más elevado de los porcentajes considerados. Evidentemente, los porcentajes específicos que se aplican a productos particulares no podrán sobrepasarse debido a dichas disposiciones.

Productos textiles

Nota 5

5.1.La expresión «fibras naturales», cuando se utiliza en la lista, se refiere a las fibras distintas de las fibras artificiales o sintéticas y debe limitarse a las fibras en todos los estados en que pueden encontrarse antes del hilado, incluidos los desperdicios y, a menos que se especifique otra cosa, la expresión «fibras naturales» cubre las fibras que han sido cardadas, peinadas o transformadas de otra forma, pero sin hilar.

5.2.La expresión «fibras naturales» incluye la crin de la partida 0503, la seda de las partidas 5002 y 5003, así como la lana, los pelos finos y los pelos ordinarios de las partidas 5101 a 5105, las fibras de algodón de las partidas 5201 a 5203 y las demás fibras de origen vegetal de las partidas 5301 a 5305.

5.3.Las expresiones «pulpa textil», «materias químicas» y «materias destinadas a la fabricación de papel» utilizadas en la lista, designan las materias que no son textiles (es decir, que no se clasifican en los Capítulos 50 a 63) y que pueden utilizarse para la fabricación de fibras, hilados sintéticos o artificiales, o bien hilados o fibra de papel.

5.4.La expresión «fibras sintéticas o artificiales discontinuas» utilizada en la lista comprende los hilados cableados, las fibras discontinuas o los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales discontinuas de las partidas 5501 a 5507.

Nota 6

6.1.En el caso de productos mezclados de las partidas de la lista a la que se hace referencia en la presente nota introductoria, no se aplicarán las condiciones expuestas en la columna 3 de dicha lista a las materias textiles diferentes utilizadas en su fabricación cuando su peso, consideradas globalmente, represente menos del 10 % del peso total de todas las materias textiles utilizadas (véanse, sin embargo, las notas 6.3 y 6.4 a continuación).

6.2.Sin embargo, dicha tolerancia se aplicará sólo a los productos mezclados que hayan sido hechos a partir de dos o más materias textiles de base.Las materias textiles de base son las siguientes:

- seda,

- lana,

- pelos ordinarios,

- pelos finos,

- crines,

- algodón,

- materias para la fabricación del papel,

- lino,

- cáñamo,

- yute y demás fibras vastas,

- sisal y demás fibras textiles del género Agave,

- coco, abaca, ramio y demás fibras textiles vegetales,

- hilados sintéticos,

- hilados artificiales,

- fibras sintéticas discontinuas,

- fibras artificiales discontinuas.

Por ejemplo:

Un hilo de la partida 5205 obtenido a partir de fibras de algodón y de fibras sintéticas discontinuas es un hilo mezclado. No obstante, se podrán utilizar materias sintéticas discontinuas no originarias que no cumplan la regla de origen hasta un peso del 10 % del hilo.

Por ejemplo:

Un tejido de lana de la partida 5112 obtenido a partir de hilados de lana y de fibras sintéticas discontinuas es un tejido mezclado. No obstante, se podrán utilizar hilados sintéticos que no cumplan la regla de origen o tejidos de lana o un producto mezclado a base de tejidos de lana hasta un peso del 10 % del tejido.

Por ejemplo:

Una superficie textil confeccionada de la partida 5802, obtenida a partir de hilado de algodón y de un tejido de algodón, se considera que es un producto mezclado sólo si el tejido de algodón es asimismo un tejido mezclado que se ha fabricado a partir de hilados de dos o más materias textiles básicas distintas o si los hilados de algodón utilizados están ellos mismos mezclados.Por ejemplo: Si la misma superficie textil confeccionada se fabrica a partir de hilados de algodón y un tejido sintético, será entonces evidente que dos materias textiles distintas han sido utilizadas y que la superficie textil confeccionada es, por lo tanto, un producto mezclado.

Por ejemplo:

Un tapiz confeccionado con hilados artificiales e hilos de algodón, con un soporte de yute, es un producto mezclado ya que se han utilizado tres materias textiles. Las materias no originarias, utilizadas en un estado más avanzado de fabricación que el previsto por la norma, podrán utilizarse siempre que su peso total no exceda del 10 % del peso del material textil del tapiz. Así, tanto los hilados artificiales como los hilados de algodón con el soporte de yute podrán imputarse en este estado de fabricación siempre que se cumplan las indicaciones de peso.

6.3.En el caso de los productos que incorporen «hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster, incluso entorchados», esta tolerancia se incrementará al 20 % en lo referente a los hilados.

6.4.En el caso de productos formados por un alma consistente en una pequeña banda de aluminio o en una película de materia plástica

cubierta o no de polvo de aluminio, de una anchura que no exceda de 5 mm, estando insertada este alma por encolado entre dos películas de materias plásticas, dicha tolerancia se incrementará al 30 % respecto a este alma.

Nota 7

7.1.La guarnición y los accesorios textiles que no respondan a la norma establecida en la columna 3 para el producto fabricado de que se trate, podrán utilizarse siempre que su peso no sobrepase el 10 % del peso de todas las materias textiles incorporadas, en el caso de aquellos productos textiles que sean objeto en la lista de una nota a pie de página que remita a la presente nota introductoria.

La guarnición y los accesorios textiles de que se trata son los clasificados en los Capítulos 50 a 63. Los forros y las entretelas no deberán considerarse como guarnición o accesorios.

7.2.Cualquier guarnición, accesorio u otro material no textil utilizado que contenga materias textiles no deberán reunir las condiciones establecidas en la columna 3, incluso si no están cubiertos por la nota 4.3.

7.3.De acuerdo con las disposiciones de la nota 4.3, las guarniciones, accesorios o demás productos no originarios que no contengan materias textiles podrán, en todos los casos, utilizarse libremente cuando no se puedan fabricar a partir de las materias mencionadas en la columna 3 de la lista.Por ejemplo: Si una norma en la lista prevé para un artículo concreto en materia textil, por ejemplo una camisa, que deberán utilizarse hilados, ello no prohíbe la utilización de artículos de metal, como los botones, ya que estos últimos no pueden fabricarse a partir de materias textiles.

7.4.Cuando se aplique una regla de porcentaje, el valor de las guarniciones y accesorios deberá tenerse en cuenta en el cálculo del valor de las materias no originarias incorporadas.

----------------------------------------------------------------------------

Partida SA |no Designación del producto |Trabajo o transformación

| |que realizado sobre

| |materiasno originarias

| |confiere el carácter de

| |producto originario

(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

0201 |Carne de animales de la |Fabricación a partir de

|especie bovina, fresca o |materias de cualquier

|refrigerada |partida, con exclusión

| |de carne de animales de

| |la especie bovina

| |, congelada, de la

| |partida 0202

0202 |Carne de animales de la |Fabricación a partir de

|especie bovina, congelada |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de carne de animales de

| |la especie bovina

| |, fresca o refrigerada

| |, de la partida 0201

0206 |Despojos comestibles de |Fabricación a partir de

|animales de las especies |materias de cualquier

|bovina, porcina, ovina |partida, con exclusión

|, caprina, caballar, asnal |de canales de las

|o mular, frescos |partidas 0201 a 0205

|, refrigerados o congelados |

| |

0210 |Carne y despojos |Fabricación a partir de

|comestibles,salados o en |materias de cualquier

|salmuera, secos o ahumados |partida, con exclusión

|; harina y polvo |de carne y despojos

|comestibles, de carne o de |comestibles de las

|despojos |partidas 0201 a 0206 y

| |0208 y de hígados de ave

| |de la partida 0207

0302 a 0305 |Peces con exclusión de |Fabricación en la cual

|peces vivos |todas las materias del

| |Capítulo 3 utilizadas

| |deben ser originarias

0402,0404 a 0406 |Leche y productos lácteos |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de leche y nata de las

| |partidas 0401 ó 0402

0403 |Suero de mantequilla, leche |Fabricación en la cual:

|y nata (crema) cuajadas |

|, yogur, kéfir y demás |

|leches y natas (cremas |

|), fermentadas o |

|acidificadas, incluso |

|concentrados, azucarados |

|, edulcorados de otro modo |

|o aromatizados, o con |

|fruta o cacao |

| |- Todas las materias del

| |Capítulo 4 utilizadas

| |deben ser originarias

| |- Todos los jugos de

| |frutas (con exclusión de

| |los de piña, lima o

| |pomelo) de la partida

| |2009 utilizados deben

| |ser originarios

| |- El valor de todas las

| |materias del Capítulo 17

| |utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

0408 |Huevos de ave sin cáscara y |Fabricación a partir de

|yemas de huevo, frescos |materias de cualquier

|, secos, cocidos con agua a |partida, con exclusión

|vapor, moldeados |de huevos de ave de la

|, congelados o conservados |partida 0407

|de otro modo, incluso |

|azucarados o edulcorados |

|de otro modo. |

ex 0502 |Cerdas y pelos de jabalí o |Limpiado, desinfectado

|de cerdo |, clasificación y

| |estirado de cerdas y

| |pelos

ex 0506 |Hevos y núcleos corneos, en |Fabricación en la cual

|bruto |todas las materias del

| |Capítulo 2 utilizadas

| |deben ser originarias

0710 a 0713 |Legumbres y hortalizas |Fabricación en la cual

|congeladas, conservadas |todas las legumbres y

|provisionalmente o secas |hortalizas utilizadas

|, con exclusión de las |deben ser originarias

|partidas ex 0710 y ex 0711 |

| |

ex 0710 |Maíz dulce (incluso cocido |Fabricación a partir de

|con agua o vapor |maíz dulce fresco y

|), congelado |refrigerado

ex 0711 |Maíz dulce, conservado |Fabricación a partir de

|provisionalmente |maíz dulce fresco y

| |refrigerado

0811 |Frutos y frutos de cáscara |

|sin cocer o cocidos con |

|agua o vapor, congelados |

|, incluso azucarados o |

|edulcorados de otro modo: |

|- Azucarados |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias del Capítulo 17

| |utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todos los frutos y

| |frutos de cáscara

| |utilizados deben ser

| |originarios

0812 |Frutos y frutos de cáscara |Fabricación en la cual

|conservados |todos los frutos y

|provisionalmente (por |frutos de cáscara

|ejemplo, por medio de gas |utilizados deben ser

|sulfuroso o en agua salada |originarios

|azufrada o adicionada de |

|otras sustancias que |

|aseguren provisionalmente |

|su conservación), pero |

|impropios para el consumo |

|, tal como se presentan |

0813 |Frutos secos, excepto los |Fabricación en la cual

|de las partidas 0801 y |todos los frutos o

|0806; mezclas de frutos |frutos de cáscara

|secos o de frutos de |utilizados deben ser

|cáscara de este Capítulo |originarios

0814 |Cortezas de agrios, de |Fabricación en la cual

|melones y de sandías |todos los frutos o

|, frescas, congeladas |frutos de cáscara

|, presentadas en salmuera |utilizados deben ser

|, en agua sulfurosa o |originarios

|adicionada de otras |

|sustancias que aseguren su |

|conservación o bien |

|desecadas |

ex Capítulo 11 |Productos de molienda |Fabricación en la cual

|. Malta. Almidón y fécula |todos los cereales

|, inulina. Gluten de trigo |, todas las legumbres y

|, excepto la partida ex |hortalizas, todas las

|1106 |raíces y tubérculos de

| |la partida 0714

| |utilizados, o los frutos

| |utilizados, deben ser

| |originarios

ex 1106 |Harina y sémola de las |Secado y molienda de las

|legumbres secas |legumbres de la partida

|, desvainadas de la partida |0708

|0713 |

1301 |Goma laca; gomas, resinas |Fabricación en la cual el

|, gomorresinas y bálsamos |valor de todas las

|, naturales |materias de la partida

| |1301 utilizadas no debe

| |exceder del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

1501 |Manteca de cerdo; las demás |

|grasas de cerdo y grasas |

|de ave, fundidas, incluso |

|prensadas o extraídascon |

|disolventes: |

|- Grasa de huesos y grasa |Fabricación a partir de

|de desperdicios |materias de cualquier

| |partida con exclusión de

| |materias de las partidas

| |0203, 0206 ó 0207 o de

| |los huesos de la partida

| |0506

|- Las demás |Fabricación a partir de

| |la carne y de los

| |despojos comestibles de

| |animales de la especie

| |porcina de las partidas

| |0203 y 0206 o a partir

| |de la carne y de los

| |despojos comestibles de

| |aves de la partida 0207

1502 |Grasas de animales de las |Fabricación a partir de

|especies bovina, ovina o |materias de cualquier

|caprina, en bruto o |partida con exclusión de

|fundidas, incluso |las materias de las

|prensadas o extraídas con |partidas 0201, 0202

|disolventes: - Grasa de |, 0204, 0206 o de los

|huesos y grasa de |huesos de la partida

|desperdicios |0506

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |animales del Capítulo 2

| |utilizadas deben ser

| |originarias

1504 |Grasas y aceites, de |

|pescado o de mamíferos |

|marinos, y sus fracciones |

|, incluso refinados, pero |

|sin modificar químicamente |

|: |

|- Fracciones sólidas de |Fabricación a partir de

|aceites de pescado y |materias de cualquier

|grasas y aceites de |partida, comprendidas

|mamíferos marinos |otras materias de la

| |partida 1504

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas la materias

| |animales de los

| |Capítulos 2 y 3 deben

| |ser originarias

ex 1505 |Lanolina refinada |Fabricación a partir de

| |grasa de lana en bruto o

| |suintina de la partida

| |1505

1506 |Las demás grasas y aceites |

|animales, y sus fracciones |

|, incluso refinados, pero |

|sin modificar químicamente |

|: |

|- Fracciones sólidas |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 1506

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |animales del Capítulo 2

| |utilizadas deben ser

| |originarias

ex 1507 a 1515 |Aceites vegetales fijos y |

|sus fracciones, incluso |

|refinados, pero sin |

|modificar químicamente: |

|- Fracciones sólidas con |Fabricación a partir de

|exclusión del aceite de |otras materias de las

|jojoba |partidas 1507 a 1515

|- Los demás, con exclusión |Fabricación en la cual

|de: |todas las materias

| |vegetales utilizadas

| |deben ser originarias

|- Aceites de tung; cera de |

|mírica y cera del Japón |

|- Aceites destinados a usos |

|técnicos o industriales |

|distintos de la |

|fabricación de productos |

|para la alimentación |

|humana |

ex 1516 |Grasas y aceites, animales |Fabricación en la cual

|o vegetales, y sus |todas la materias

|fracciones |animales y vegetales

|, reesterificados, incluso |utilizadas deben ser

|refinados, pero sin |originarias

|preparar de otra forma |

ex 1517 |Mezclas líquidas |Fabricación en la cual

|convertibles de aceites |todas las materias

|vegetales de las partidas |vegetales utilizadas

|1507 a 1515 |deben ser originarias

ex 1519 |Alcoholes grasos |Fabricación a partir de

|industriales que tengan el |materias de cualquier

|cáracter de ceras |partida, comprendidos

|artificiales |los ácidos grasos de la

| |partida 1519

1601 |Embutidos y productos |Fabricación a partir de

|similares, de carne, de |animales del Capítulo 1

|despojos o de sangre |

|; preparaciones |

|alimenticias a base de |

|estos productos |

1602 |Las demás preparaciones y |Fabricación a partir de

|conservas de carne, de |animales del Capítulo 1

|despojos o de sangre |

1603 |Extractos y jugos de carne |Fabricación a partir de

|, de pescado o de |animales del Capítulo 1

|crustáceos, de moluscos o |. Sin embargo todos los

|de otros invertebrados |pescados, crustáceos

|acuáticos |, moluscos u otros

| |invertebrados acuáticos

| |utilizados deben ser

| |originarios

1604 |Preparaciones y conservas |Fabricación en la que

|de pescado; caviar y sus |todos los pescados o

|sucedáneos preparados con |huevas de pescado

|huevas de pescado |utilizados deben ser

| |originarios

1605 |Crustáceos, moluscos y |Fabricación en la cual

|demás invertebrados |todos los crustáceos

|acuáticos, preparados o |, moluscos o demás

|conservados |invertebrados acuáticos

| |utilizados deben ser

| |originarios

ex 1701 |Azúcar de caña o de |Fabricación a partir de

|remolacha y sacarosa |materias que no están

|químicamente pura, en |clasificadas en la misma

|estado sólido |partida que el producto

|, aromatizadas o coloreadas |. Sin embargo, todas las

| |materias aromatizantes y

| |colorantes utilizadas

| |deben ser originarias

1702 |Los demás azúcares |

|, incluidas la lactosa, la |

|maltosa, la glucosa y la |

|fructosa (levulosa |

|) químicamente puras, en |

|estado sólido; jarabe de |

|azúcar sin aromatizar ni |

|colorear; sucedáneos de la |

|miel, incluso mezclados |

|con miel natural; azúcar y |

|melaza caramelizados |

|- Maltosa y fructosa |Fabricación a partir de

|, químicamente puras |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 1702

|- Otros azúcares en estado |Fabricación en la cual el

|sólido, aromatizados o |valor de todas las

|coloreados |materias del Capítulo 17

| |utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todas la materias

| |utilizadas deben ser

| |originarias

ex 1703 |Melaza de la extracción o |Fabricación a partir de

|del refinado del azúcar |materias que no están

|, aromatizada o coloreada |clasificadas en la misma

| |partida que el producto

| |. Sin embargo, todas las

| |materias aromatizantes y

| |colorantes utilizadas

| |deben ser originarias

1704 |Artículos de confitería sin |Fabricación en la cual

|cacao (incluido el |todas la materias

|chocolate blanco) |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |siempre que el valor de

| |todas las materias del

| |Capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

1806 |Chocolate y demás |Fabricación en la cual

|preparaciones alimenticias |todas la materias

|que contengan cacao |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |siempre que el valor de

| |todas la materias del

| |Capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y todo el

| |azúcar de la partida

| |1701 utilizado debe ser

| |originario

1901 |Extracto de malta |

|; preparaciones |

|alimenticias de harina |

|, sémola, almidón, fécula o |

|extracto de malta, sin |

|polvo de cacao o con él en |

|una proporción inferior al |

|50 % en peso, no |

|expresadas ni comprendidas |

|en otras partidas |

|; preparaciones |

|alimenticias de productos |

|de las partidas 0401 a |

|0404 sin polvo de cacao o |

|con él en una proporción |

|inferior al 10 % en peso |

|, no expresadas ni |

|comprendidas en otras |

|partidas: |

|- Extracto de malta |Fabricación a partir de

| |los cereales del

| |Capítulo 10

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas la materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |siempre que el valor de

| |todas las materias del

| |Capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

1902 |Pastas alimenticias |Fabricación en la cual

|, incluso cocidas o |todos los cereales

|rellenas (de carne u otras |(excepto el trigo duro

|sustancias) o bien |), la carne, los despojos

|preparadas de otra forma |de carne, el pescado

|, tales como espaguetis |, los crustáceos o

|, fideos, macarrones |moluscos utilizados

|, tallarines, lasañas |, deben ser originarios

|, ñoquis, ravioles o |

|canelones; cuscús, incluso |

|preparado |

1903 |Tapioca y sus sucedáneos |Fabricación a partir de

|preparados con fécula, en |materias de cualquier

|copos, grumos, granos |partida, con exclusión

|perlados, cerniduras o |de la fécula de patata

|formas similares |de la partida 1108

1904 |Productos a base de |

|cereales obtenidos por |

|insuflado o tostado (por |

|ejemplo hojuelas o copos |

|de maíz) cereales en grano |

|precocidos o preparados de |

|otra forma, excepto el |

|maíz: |

|- Que no contengan cacao |Fabricación en la cual:

| |- Todos los cereales y

| |harina (con exclusión

| |del maíz de la clase

| |«Zea Indurata» y del

| |trigo duro y sus

| |derivados) utilizados

| |deben obtenerse

| |íntegramente

| |- El valor de la materias

| |del Capítulo 17

| |utilizadas no deberá

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Que contengan cacao |Fabricación a partir de

| |materias que no se

| |clasifican en en la

| |partida 1806 siempre que

| |el valor de todas las

| |materias del Capítulo 17

| |utilizadas no exceda del

| |30 % del precio franco

| |fábrica del producto

1905 |Productos de panadería |Fabricación a partir de

|, pastelería o galletería |materias de cualquier

|, incluso con cacao |partida, con exclusión

|; hostias, sellos vacíos |de las materias del

|del tipo de los usados |Capítulo 11

|para medicamentos, obleas |

|, pastas desecadas de |

|harina, almidón o fécula |

|, en hojas y productos |

|similares |

2001 |Legumbres, hortalizas |Fabricación en la cual

|, frutos y demás partes |todas las legumbres

|comestibles de plantas |, hortalizas o frutas de

|, preparados o conservados |cáscara utilizadas deben

|en vinagre o en ácido |ser originarias

|acético |

2002 |Tomates preparados o |Fabricación en la cual

|conservados sin vinagre ni |todos los tomates

|ácido acético |utilizados deben ser

| |originarios

2003 |Setas y trufas, preparadas |Fabricación en la cual

|o conservadas sin vinagre |todas las setas y trufas

|ni ácido acético |utilizadas deben ser

| |originarias

2004 y 2005 |Las demás legumbres u |Fabricación en la cual

|hortalizas, preparadas o |todas las legumbres u

|conservadas sin vinagre ni |hortalizas utilizadas

|ácido acético, incluso |deben ser originarias

|congeladas |

2006 |Frutos, frutos de cáscara |Fabricación en la cual el

|, cortezas de frutas |valor de todas las

|, plantas y sus partes |materias del Capítulo 17

|, confitados con azúcar |utilizadas no debe

|(almibarados, glaseados o |exceder del 30 % del

|escarchados) |precio franco fábrica

| |del producto

2007 |Compotas, jaleas y |Fabricación en la cual el

|mermeladas, purés y pastas |valor de todas las

|de frutos o de frutos de |materias del Capítulo 17

|cáscara obtenidos por |utilizadas no debe

|cocción, incluso |exceder del 30 % del

|azucarados o edulcorados |precio franco fábrica

|de otro modo |del producto

2008 |Frutos y frutos de cáscara |

|y demás partes comestibles |

|de plantas, preparados o |

|conservados de otra forma |

|, incluso azucarados |

|, edulcorados de otro modo |

|o con alcohol, no |

|expresados ni comprendidos |

|en otras partidas: |

|- Frutos y frutos de |Fabricación en la cual

|cáscara cocidos sin que |todos los frutos de

|sea al vapor o en agua |cáscara utilizados deben

|hirviendo, sin azúcar |ser originarios

|, congelados |

|- Frutos de cáscara sin |Fabricación en la cual el

|adición de azucar o |valor de los frutos de

|alcohol |cáscara y frutos

| |oleaginosos originarios

| |de las partidas 0801

| |, 0802 y 1202 a 1207

| |utilizados exceda del 60

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |siempre que el valor de

| |las materias del

| |Capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2009 |Jugos de frutas (incluido |Fabricación en la cual

|el mosto de uva) sin |todas las materias

|fermentar y sin alcohol |utilizadas se clasifican

|, incluso azucarados o |en una partida diferente

|edulcorados de otro modo |a la del producto

| |siempre que el valor de

| |las materias del

| |Capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2101 |Achicoria tostada y sus |Fabricación en la cual

|extractos, esencias y |toda la achicoria

|concentrados |utilizada debe ser

| |originaria

ex 2103 |-Preparaciones para salsas |Fabricación en la cual

|y salsas preparadas |todas las materias

|; condimentos y sazonadores |utilizadas se clasifican

|, compuestos |en una partida diferente

| |a la del producto. Sin

| |embargo, la harina de

| |mostaza o la mostaza

| |preparada pueden ser

| |utilizadas

|- Mostaza preparada |Fabricación a partir de

| |harina de mostaza

ex 2104 |- Preparaciones para sopas |Fabricación a partir de

|, potajes o caldos; sopas |materias de cualquier

|, potajes o caldos |partida con exclusión de

|, preparados |las legrumbres y

| |hortalizas preparadas o

| |conservadas de las

| |partidas 2002 a 2005

|- Preparaciones |Se aplicará la norma en

|alimenticias compuestas |la que el producto se

|homogeneizadas |clasifica a granel

ex 2106 |Jarabes de azúcar |Fabricación en la cual el

|; aromatizados o con |valor de todas las

|adición de colorantes |materias del Capítulo 17

| |utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

2201 |Agua, incluida el agua |Fabricación en la cual

|mineral natural o |todas las materias

|artificial y la gasificada |utilizadas deben ser

|, sin azucarar o edulcorar |originarias

|de otro modo ni aromatizar |

|; hielo y nieve |

2202 |Agua, incluida el agua |Fabricación en la cual

|mineral y la gasificada |todas las materias

|, azucarada, edulcorada de |utilizadas se clasifican

|otro modo o aromatizada, y |en una partida diferente

|las demás bebidas no |a la del producto. Sin

|alcohólicas, con exclusión |embargo, el valor de

|de los jugos de frutas o |todas las materias del

|de legumbres u hortalizas |Capítulo 17 utilizadas

|de la partida 2009 |no debe exceder del 30

| |% del precio franco

| |fábrica del producto y

| |cualquier jugo de fruta

| |utilizado (salvo los

| |jugos de piña, lima y

| |pomelo) debe ser

| |originario

ex 2204 |Vinos de uva, incluidos los |Fabricación a partir de

|vinos encabezados, y el |otros mostos de uva

|mosto de uva con |

|utilización del alcohol |

2205, ex 2207,ex 2208 |Los siguientes productos |Fabricación a partir de

y ex 2209 |que contienen materias |materias de cualquier

|obtenidas a partir de uvas |partida con exclusión de

|, vermuts y otros vinos de |las uvas o cualquier

|uvas frescas preparados |materia que se obtenga a

|con plantas o sustancias |partir de uvas

|aromáticas; alcohol |

|etílico y otros alcoholes |

|, desnaturalizados o sin |

|desnaturalizar; alcoholes |

|, licores y otras bebidas |

|espirituosas; preparados |

|alcohólicos compuestos de |

|la clase utilizada para la |

|fabricación de bebidas |

|; vinagre |

ex 2208 |«Whisky» con un grado |Fabricación en la cual el

|alcohólico volumétrico |valor de cualquier

|inferior a 50 % vol |alcohol basado en

| |cereales utilizado no

| |debe exceder del 15

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

ex 2303 |Desperdicios de la |Fabricación en la cual

|industria del almidón de |todo el maíz utilizado

|maíz (con exclusión de las |debe ser originario

|aguas de remojo |

|concentradas), con un |

|contenido de proteínas |

|, calculado sobre extracto |

|seco, superior al 40 % en |

|peso |

ex 2306 |Tortas, orujo de aceitunas |Fabricación en la cual

|y demás residuos sólidos |todas las aceitunas

|de la extracción de aceite |utilizadas deben ser

|de oliva, con un contenido |originarias

|de aceite de oliva |

|superior al 3 % |

2309 |Preparaciones del tipo de |Fabricación en la cual

|las utilizadas para la |todos los cereales

|alimentación de los |, azúcar o melazas, carne

|animales |o leche utilizados deben

| |ser originarios

2402 |Cigarros o puros (incluso |Fabricación en la cual al

|despuntados), puritos y |menos el 70 % en peso

|cigarrillos, de tabaco o |del tabaco elaborado o

|de sucedáneos del tabaco |de los desperdicios de

| |tabaco de la partida

| |2401 utilizado debe ser

| |originario

ex 2403 |Tabaco para fumar |Fabricación en la cual al

| |menos el 70 % en peso

| |del tabaco elaborado o

| |de los desperidicos de

| |tabaco de la partida

| |2401 utilizado debe ser

| |originario

ex 2504 |Grafito natural cirstalino |Enriquecimiento del

|, enriquecido con carbono |contenido en carbono

|, purificado y saturado |, purificación y

| |molturación del grafito

| |cristalino en bruto

ex 2515 |Mármol simplemente troceado |Mármol troceado, por

|, por aserrado o de otro |aserrado o de otro modo

|modo, en bloques o en |(incluso si ya está

|placas cuadradas o |aserrado), de un espesor

|rectangulares, de un |igual o superior a 25 cm

|espesor igual o inferior a |

|25 cm |

ex 2516 |Granito, pórfido, basalto |Piedras troceadas, por

|, arenisca y demás piedras |aserrado o de otro modo

|de talla o de construcción |(incluso si ya están

|, simplemente troceado, por |aserradas), de un

|aserrado o de otro modo |espesor igual o superior

|, en bloques o en placas |a 25 cm

|cuadradas o rectangulares |

|, de un espesor igual o |

|inferior a 25 cm |

ex 2518 |Dolomita calcinada |Calcinación de dolomita

| |sin calcinar

ex 2519 |Carboneto de magnesio |Fabricación en la cual

|natural triturado |todas las materias

|(magnesita) en |utilizadas se clasifican

|contenedores cerrados |en una partida diferente

|herméticamente y óxido de |a la del producto. No

|magnesio, incluso puro |obstante, se podrá

|, distinto de la magnesia |utilizar el carbonato de

|electrofundida o de la |magnesio natural

|magnesia calcinada a |(magnesita)

|muerte (sinterizada) |

ex 2520 |Yesos especialmente |Fabricación en la cual el

|preparados para el arte |valor de todas las

|dental |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2524 |Fibras de amianto natural |Fabricación a partir del

| |amianto enriquecido

| |(concentrado asbesto)

ex 2525 |Mica en polvo |Triturado de mica o

| |desperdicios de mica

ex 2530 |Tierras colorantes |Triturado o calcinación

|calcinadas o pulverizadas |de tierras colorantes

ex 2707 |Productos en los que el |Estos productos están

|peso de los constituyentes |recogidos en el Anexo II

|aromáticos excede el de |

|los constituyentes no |

|aromáticos, siendo |

|similares los productos a |

|los aceites minerales y |

|demás productos |

|procedentes de la |

|destilación de los |

|alquitranes de hulla de |

|alta temperatura, de los |

|cuales el 65 % o más de su |

|volumen se destila hasta |

|una temperatura de 250 °C |

|(incluidas las mezclas de |

|gasolinas de petróleo y de |

|benzol) que se destinen a |

|ser utilizados como |

|carburantes o como |

|combustibles |

2709 a 2715 |Aceites minerales y |Estos productos están

|productos de su |recogidos en el Anexo II

|destilación; materias |

|bituminosas; ceras |

|minerales |

ex Capítulo 28 |Productos químicos |Fabricación en la cual

|inorgánicos; compuestos y |todas las materias

|orgánicos de los metales |utilizadas se clasifican

|preciosos, de los |en una partida diferente

|elementos radiactivos, de |a la del producto. No

|los metales de las tierras |obstante, pueden

|raras o de isótopos, con |utilizarse productos de

|exclusión de los productos |la misma partida siempre

|de las partidas ex 2811 y |que su valor no exceda

|ex 2833 cuyas normas se |del 20 % del precio

|dan a continuación |franco fábrica del

| |producto

ex 2811 |Trióxido de azufre |Fabricación a partir del

| |bióxido de azufre

ex 2833 |Sulfato de aluminio |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 29 |Productos químicos |Fabricación en la cual

|orgánicos, con exclusión |todas las materias

|de los productos de las |utilizadas se clasifican

|partidas ex 2901, ex 2902 |en una partida diferente

|, ex 2905, 2915, ex 2932 |a la del producto. No

|, 2933 y 2934 cuyas normas |obstante, pueden

|se dan a continuación |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex 2901 |Hidrocarburos acíclicos |Estos productos están

|, que se destinen a ser |recogidos en el Anexo II

|utilizados como |

|carburantes o como |

|combustibles |

ex 2902 |Ciclanos y ciclenos (que no |Estos productos están

|sean azulenos), benceno |recogidos en el Anexo II

|, tolueno, xilenos, que se |

|destinen a ser utilizados |

|como carburantes o como |

|combustibles |

ex 2905 |Alcoholatos metálicos de |Fabricación a partir de

|alcoholes de esta partida |materias de cualquier

|y de etanol o glicerol |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 2905. Sin

| |embargo, los alcoholatos

| |metálicos de la presente

| |posición pueden ser

| |utilizados siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

2915 |Acidos monocarboxílicos |Fabricación a partir de

|acíclicos saturados y sus |materias de cualquier

|anhídridos, halogenuros |partida. No obstante, el

|, peróxidos y peroxiácidos |valor de todas las

|; sus derivados halogenados |materias de las partidas

|, sulfonados, nitrados o |2915 y 2916 utilizadas

|nitrosados |no excederá del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2932 |- Eteres y sus derivados |Fabricación a partir de

|halogenados, sulfonados |materias de cualquier

|, nitrados o nitrosados |partida. No obstante, el

| |valor de todas las

| |materias de la partida

| |2909 utilizada no

| |excederá del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Acetales cíclicos y |Fabricación a partir de

|semiacetales y sus |materias de cualquier

|derivados halogenados |partida

|, sulfonados, nitrados o |

|nitrosados |

2933 |Compuestos heterocíclicos |Fabricación a partir de

|con heteroátomo(s) de |materias de cualquier

|nitrógeno exclusivamente |partida. No obstante, el

|; ácidos nucleicos y sus |valor de todas las

|sales |materias de las partidas

| |2932 y 2933 utilizadas

| |noexcederá del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

2934 |Los demás compuestos |Fabricación en la cual

|heterocíclicos |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex Capítulo 30 |Productos farmacéuticos |Fabricación en la cual

|, con exclusión de los |todas las materias

|productos de las partidas |utilizadas se clasifican

|3002, 3003 y 3004 cuyas |en una partida diferente

|normas se dan a |a la del producto. No

|continuación |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

3002 |Sangre humana; sangre |

|animal preparada para usos |

|terapéuticos |

|, profilácticos o de |

|diagnóstico; sueros |

|específicos de animales o |

|de personas inmunizados y |

|demás componentes de la |

|sangre; vacunas, toxinas |

|, cultivos de |

|microorganismos (con |

|exclusión de las levaduras |

|) y productos similares |

|- Productos compuestos de |Fabricación a partir de

|dos o más componentes que |materias de cualquier

|han sido mezclados para |partida, comprendidas

|usos terapéuticos o |otras materias de la

|profilácticos o los |partida 3002. No

|productos sin mezclar |obstante, pueden

|, propios para los mismos |utilizarse productos de

|usos, presentados en dosis |la misma partida siempre

|o acondicionados para la |que su valor no exceda

|venta al por menor |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

|-Los demás: |

|- Sangre humana |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|-Sangre animal preparada |Fabricación a partir de

|para usos terapéuticos o |materias de cualquier

|profilácticos |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|-Componentes de la sangre |Fabricación a partir de

|, con exclusión de los |materias de cualquier

|sueros específicos de |partida, comprendidas

|animales o de personas |otras materias de la

|inmunizadas, de la |partida 3002. No

|hemoglobina y de la |obstante, los productos

|seroglobulina |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|-Hemoglobina, globulinas de |Fabricación a partir de

|la sangre y seroglobulina |materas de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

ex 3003 y 3004 |Medicamentos (con exclusión |Fabricación en la que

|de los productos de las |: - Todas las materias

|partidas 3002, 3005 ó 3006 |utilizadas se clasifican

|) |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, las materias

| |de las partidas 3003 ó

| |3004 podrán utilizarse

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto obtenido

| |-El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 31 |Abonos, con exclusión de |Fabricación en la cual

|los de la partida ex 3105 |todas las materias

|cuyas normas se dan a |utilizadas se clasifican

|continuación |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex 3105 |Abonos minerales o químicos |Fabricación en la cual:

|, con dos o tres de los |

|elementos fertilizantes |

|; nitrógeno, fósforo y |

|potasio; los demás abonos |

|; productos de este |

|Capítulo en tabletas o |

|formas similares o en |

|envases de un peso bruto |

|inferior o igual a 10 kg |

|, con exclusión de: |

|- Nitrato de sodio |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, las materias

| |clasificadas en la misma

| |partida podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica de producto

|- Cianamida cálcica |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Sulfato de potasio |

|- Sulfato de magnesio y |

|potasio |

ex Capítulo 32 |Extractos curtientes o |Fabricación en la cual

|tintóreos, taninos y sus |todas las materias

|derivados; tintes |utilizadas se clasifican

|, pigmentos y demás |en una partida diferente

|materias colorantes |a la del producto. No

|; pinturas y barnices |obstante, pueden

|; tintes y otros; mastiques |utilizarse productos de

|; tintas, con exclusión de |la misma partidasiempre

|los productos de las |que su valor no exceda

|partidas ex 3201 y 3205 |del 20 % del precio

|cuyas normas se dan a |franco fábrica del

|continuación |producto

ex 3201 |Taninos y sus sales, éteres |Fabricación a partir de

|, ésteres y demás derivados |extractos curtientes de

| |origen vegetal

3205 |Lacas colorantes |Fabricación a partir de

|; preparaciones a que se |materias de cualquier

|refiere la nota 3 de este |partida con exclusión de

|Capítulo, que contienen |materias de las partidas

|lacas colorantes (1) |3203 y 3204; sin embargo

| |, las materias de la

| |partida 3205 pueden

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda el 20

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

ex Capítulo 33 |Aceites esenciales y |Fabricación en la cual

|resinoides; preparaciones |todas las materias

|de perfumería, de tocador |utilizadas se clasifican

|o de cosmética, con |en una partida diferente

|exclusión de los productos |a la del producto. No

|de la partida 3301 cuyas |obstante, podrán

|normas se dan a |utilizarse productos de

|continuación |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

3301 |Aceites esenciales |Fabricación a partir de

|(desterpenados o no |materias de cualquier

|), incluidos los «concretos |partida, comprendidas

|» o «absolutos»; resinoides |las materias recogidas

|; disoluciones concentradas |en otro «grupo» (2) de

|de aceites esenciales en |la presente partida. No

|grasas, aceites fijos |obstante, las materias

|, ceras o materias análogas |del mismo grupo podrán

|; obtenidas por enflorado e |utilizarse siempre que

|maceración; subproductos |su valor no exceda del

|terpénicos residuales de |20 % del precio franco

|la desterpenación de los |fábrica del producto

|aceites esenciales |

|; destilados acuosos |

|aromáticos y disoluciones |

|acuosas de aceites |

|esenciales |

ex Capítulo 34 |Jabones, agentes de |Fabricación en la cual

|superficie orgánicos |todas las materias

|, preparaciones para lavar |utilizadas se clasifican

|, preparaciones lubricantes |en una partida diferente

|, ceras artificiales, ceras |a la del producto. No

|preparadas, productos para |obstante, pueden

|lustrar y pulir, bujías y |utilizarse productos de

|artículos similares |la misma partida siempre

|, pastas para modelar |que su valor no exceda

|, «ceras para el arte |del 20 % del precio

|dental» y preparaciones |franco fábrica del

|dentales que contengan |producto

|yeso, con exclusión de los |

|productos de las partidas |

|ex 3403 y 3404 cuyas |

|normas se dan a |

|continuación |

ex 3403 |Preparaciones lubricantes |Estos productos están

|que contengan aceites de |recogidos en el Anexo II

|petróleo o de minerales |

|bituminosos, siempre que |

|representen menos del 70 |

|% en peso |

ex 3404 |Ceras artificiales y ceras |

|preparadas: |

|- Que contengan parafina |Estos productos están

|, ceras de petróleo o de |recogidos en el Anexo II

|minerales bituminosos |

|, residuos parafínicos |

|(«slack wax» o cera de |

|abejas en escamas) |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida con exclusión de

| |:

| |- Aceites hidrogenados

| |que tengan el carácter

| |de ceras de la partida

| |1516

| |- Acidos grasos

| |industriales no

| |definidos químicamente o

| |alcoholes grasos

| |industriales de la

| |partida 1519

| |- Materias de la partida

| |3404.

| |No obstante, pueden

| |utilizarse dichos

| |productos siempre que su

| |valor no exceda del 20

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

ex Capítulo 35 |Materias albuminoides |Fabricación en la cual

|; productos a base de |todas las materias

|almidón o de fécula |utilizadas se clasifican

|modificados; colas |en una partida diferente

|; enzimas, con exclusión de |a la del producto. No

|los productos de las |obstante, pueden

|partidas 3505 y ex 3507 |utilizarse productos de

|cuyas normas se dan a |la misma partida siempre

|continuación |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

3505 |Dextrina y demás almidones |

|y féculas modificados (por |

|ejemplo: almidones y |

|féculas pregelatinizados o |

|esterificados); colas a |

|base de almidón, de fécula |

|, de dextrina o de otros |

|almidones o féculas |

|modificados: |

|- Eteres y ésteres de |Fabricación a partir de

|fécula o de almidón |materias de cualquier

| |partida, incluidas otras

| |materias de la partida

| |3505

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de las materias de la

| |partida 1108

ex 3507 |Enzimas preparadas no |Fabricación en la cual el

|expresadas ni comprendidas |valor de todas las

|en otras partidas |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

Capítulo 36 |Pólvoras y explosivos |Fabricación en la cual

|; artículos de pirotecnia |todas las materias

|; fósforos (cerillas |utilizadas se clasifican

|): aleaciones pirofóricas |en una partida diferente

|; materias inflamables |a la del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex Capítulo 37 |Productos fotográficos o |Fabricación en la cual

|cinematográficos, con |todas las materias

|exclusión de los productos |utilizadas se clasifican

|de las partidas 3701, 3702 |en una partida diferente

|y 3704 cuyas normas se dan |a la del producto. No

|a continuación |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida siempre

| |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex 3701 |Placas y películas planas |Fabricación en la que

|, fotográficas |todas las materias

|, sensibilizadas, sin |utilizadas se clasifican

|impresionar, excepto las |en una partida distinta

|de papel, cartón o |de la partida 3702

|textiles; películas |

|fotográficas planas |

|autorrevelables |

|, sensibilizadas, sin |

|impresionar, incluso en |

|cargadores |

3702 |Películas fotográficas en |Fabricación en la cual

|rollos, sensibilizados |todas las materias

|, sin impresionar, excepto |utilizadas se clasifican

|las de papel, cartón o |en una partida diferente

|textiles; películas |a las partidas 3701 ó

|fotográficas |3702

|autorrevelables, en rollos |

|, sensibilizadas, sin |

|impresionar |

3704 |Placas, películas, papel |Fabricación en la cual

|, cartón y textiles |todas las materias

|, fotográficos |utilizadas se clasifican

|, impresionados pero sin |en una partida diferente

|revelar |a las partidas 3701 a

| |3704

ex Capítulo 38 |Productos diversos de las |Fabricación en la cual

|industrias químicas, con |todas las materias

|exclusión de los productos |utilizadas se clasifican

|de las partidas ex 3801 |en una partida diferente

|, ex 3803, ex 3805, ex 3806 |a la del producto. No

|, ex 3807, 3808 a 3814 |obstante, pueden

|, 3818 a 3820, 3822 y 3823 |utilizarse productos de

|, cuyas normas se dan a |la misma partida siempre

|continuación |que su valor no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex 3801 |- Grafito en estado |Fabricación en la cual el

|coloidal que se presente |valor de todas las

|en suspensión en aceite y |materias utilizadas no

|grafito en estado |exceda del 50 % del

|semicoloidal |precio franco fábrica

|, preparaciones en pasta |del producto

|para electrodos, a base de |

|materias carbonadas |

|- Grafito en forma de pasta |Fabricación en la cual el

|que sea una mezcla que |valor de todas las

|contenga más del 30 % en |materias de la partida

|peso de grafito y aceites |3403 utilizadas no

|minerales |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 3803 |«Tall-oil» refinado |Refinado de «tall-oil» en

| |bruto

ex 3805 |Esencia de pasta celulósica |Depuración que implique

|al sulfato, depurada |la destilación y el

| |refino de esencia de

| |pasta celulósica al

| |sulfato, en bruto

ex 3806 |Resinas esterificadas |Fabricación a partir de

| |ácidos resínicos

ex 3807 |Pez negra (brea o pez de |Destilación de alquitrán

|alquitrán vegetal) |de madera

3808 a 3814, 3818 a |Productos diversos de las |

3820, 3822 y 3823 |industrias químicas: |

|- Aditivos preparados para |Estos productos están

|el aceite lubricante que |recogidos en el Anexo II

|contengan aceites de |

|petróleo o aceites |

|obtenidos a partir de |

|materias bituminosas de la |

|partida 3811 |

|- Los siguientes productos |

|de la partida 3823: |

|- Preparaciones |Fabricación en la cual

|aglutinantes para moldes o |todas las materias

|para núcleos de fundición |utilizadas se clasifican

|, basadas en productos |en una partida diferente

|naturales resinosos |a la del producto. No

| |obstante, las materias

| |clasificadas en la misma

| |partida podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Acidos nafténicos, sus |

|sales insolubles en agua y |

|sus ésteres |

|- Sorbitol, excepto el de |

|la partida 2905 |

|- Sulfonatos de petróleo |

|, con exclusión de los |

|sulfonatos de petróleo de |

|metales alcalinos, de |

|amonio o de etanolaminas |

|; ácidos sulfónicos de |

|aceites de minerales |

|bituminosos, tiofenados y |

|sus sales; |

|- Intercambiadores de iones |

| |

|- Compuestos absorbentes |

|para perfeccionar el vacío |

|en los tubos o válvulas |

|eléctricos |

|- Oxidos de hierro |

|alcalinizados para la |

|depuración de gases |

|- Aguas amoniacales y |

|amoníaco en bruto |

|procedentes de la |

|depuración del gas de |

|hulla |

|- Acidos sulfonafténicos y |

|sus sales insolubles en |

|agua; ésteres de los |

|ácidos sulfonafténicos |

|- Aceites de fusel y aceite |

|de Dippel |

|- Mezclas de sales que |

|contengan diferentes |

|aniones |

|- Pastas para la impresión |

|que contengan gelatina, ya |

|sea sobre papel o textiles |

|de refuerzo |

|- Los demás |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

3901 a 3915 |Materias plásticas en la |

|primera forma |

|, desperdicios, recortes y |

|restos de manufacturas de |

|plástico: |

|- Adición de productos |Fabricación en la cual:

|homopolimerizados |

| |- El valor de las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto (3)

| |-El valor de las materias

| |del Capítulo 39

| |utilizadas no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto (4)

| |

|- Los demás |Fabricación en la cual el

| |valor de las materias

| |del Capítulo 39

| |utilizadas no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto (5)

| |

3916 a 3921 |Artículos de plástico |

|semimanufacturados: |

|- Productos planos |Fabricación en la cual el

|solamente trabajados en |valor de las materias

|superficie o cortados en |del Capítulo 39

|formas que no sean |utilizadas no exceda del

|rectangulares; otros |50 % del precio franco

|productos, solamente |fábrica del producto

|trabajados en la |

|superficie |

|- Los demás: |

|- Adición de productos |Fabricación en la cual:

|homopolimerizados |

| |- El valor de las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de cualquier

| |materia del Capítulo 39

| |utilizada no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto (6)

| |

|- Los demás |Fabricación en la cual el

| |valor de las materias

| |del Capítulo 39

| |utilizadas no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto (7)

| |

3922 a 3926 |Artículos de plástico |Fabricación en la cual el

| |valor de las materias

| |utilizadas no exceda del

| |50 % del precio franco

| |fábrica del producto

ex 4001 |Planchas de crepé de caucho |Laminado de crepé de

|para pisos de calzado |caucho natural

4005 |Caucho mezclado sin |Fabricación en la cual el

|vulcanizar, en formas |valor de todas las

|primarias o en placas |materias utilizadas, con

|, hojas o bandas |exclusión del caucho

| |natural, no exceda del

| |50 % del precio franco

| |fábrica del producto

4012 |Neumáticos recauchutados o |Fabricación a partir de

|usados de caucho, bandajes |materias de cualquier

|macizos o huecos |partida, con exclusión

|(semimacizos) bandas de |de las materias de las

|rodadura intercambiables |partidas 4011 ó 4012

|para neumáticos y «flaps |

|» de caucho |

ex 4017 |Manufacturas de caucho |Fabricación a partir de

|endurecido |caucho endurecido

ex 4102 |Pieles de ovinos o cordero |Deslanado de pieles de

|en bruto, deslanados |ovino o de cordero

| |provistos de lana

4104 a 4107 |Cueros y pieles sin lana o |Nuevo curtido de cueros y

|pelos, distintas de las |pieles precurtidas o

|comprendidas en las |Fabricación en la cual

|partidas 4108 ó 4109 |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

4109 |Cueros y pieles barnizados |Fabricación a partir de

|o revestidos; cueros y |cueros y pieles de las

|pieles, metalizados |partidas 4104 a 4107

| |siempre que su valor no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4302 |Peletería curtida o adobada |

|, ensamblada: |

|- Napas, trapecios, cuadros |Decoloración o tinte

|, cruces o presentaciones |, además del corte y

|análogas |ensamble de peletería

| |curtida o adobada

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |peletería curtida o

| |adobada, sin ensamblar

| |(8)

4303 |Prendas, complementos de |Fabricación a partir de

|vestir y demás artículos |peletería curtida o

|de peletería |adobada sin ensamblar de

| |la partida 4302 (9)

ex 4403 |Madera simplemente |Fabricación a partir de

|escuadrada |madera en bruto, incluso

| |descortezada o

| |simplemente desbastada

ex 4407 |Madera aserrada o |Madera lijada, cepillada

|desbastada |o unida por entalladuras

|longitudinalmente, cortada |

|o desenrollada, cepillada |

|, lijada o unida por |

|entalladuras múltiples, de |

|espesor superior a 6 mm |

ex 4408 |Chapas y madera para |Madera empalmada, lijada

|contrachapados, de espesor |, cepillada o unida por

|igual o inferior a 6 mm |entalladuras

|, empalmadas y otras |

|maderas simplemente |

|aserradas |

|longitudinalmente |

|, cortadas o desenrolladas |

|, de espesor igual o |

|inferior a 6 mm |

|, cepilladas, lijadas o |

|unidas por entalladura |

|digital |

ex 4409 |- Madera (incluidas las |Madera lijada o unida por

|tablillas y frisos para |entalladuras

|parqués, sin ensamblar |

|) perfilada |

|longitudinalmente (con |

|lenguetas, ranuras |

|, rebajes, acanalados |

|, biselados, con juntas en |

|V, moldurados, redondeados |

|o similares) en una o |

|varias caras o cantos |

|, incluso lijada o unida |

|por entalladuras múltiples |

| |

|- Listones y molduras |Transformación en forma

| |de listones y molduras

ex 4410 a ex 4413 |Listones y molduras de |Transformación en forma

|madera para muebles |de listones y molduras

|, marcos, decorados |

|interiores, conducciones |

|eléctricas y análogos |

ex 4415 |Cajas, cajitas, jaulas |Fabricación a partir de

|, cilindros y envases |tableros no cortados a

|similares, completos, de |su tamaño

|madera |

ex 4416 |Barriles, cubas, tinas |Fabricación a partir de

|, cubos y demás |duelas de madera

|manufacturas de tonelería |, incluso aserradas por

|y sus partes, de madera |las dos caras

| |principales, pero sin

| |otra labor

ex 4418 |- Obras de carpintería y |Fabricación en la cual

|piezas de armazones para |todas las materias

|edificios y construcciones |utilizadas se clasifican

|, de madera |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, se podrán

| |utilizar los tableros de

| |madera celular, los

| |entablados verticales y

| |las rajaduras

|-Listones y molduras |Transformación en forma

| |de listones y molduras

ex 4421 |Madera preparada para |Fabricación a partir de

|cerillas y fósforos |madera de cualquier

|; clavos de madera para el |partida con exclusión de

|calzado |la madera hilada de la

| |partida 4409

ex 4503 |Manufacturas de corcho |Fabricación a partir de

|natural |corcho de la partida

| |4501

ex 4811 |Papeles y cartones |Fabricación a partir de

|simplemente pautados |las materias utilizadas

|, rayados o cuadriculados |en la fabricación del

| |papel del Capítulo 47

4816 |Papel carbón, papel |Fabricación a partir de

|autocopia y demás papeles |las materias utilizadas

|para copiar o transferir |en la fabricación del

|(excepto los de la partida |papel del Capítulo 47

|4809), clisés o esténciles |

|completos y placas offset |

|, de papel, incluso |

|acondicionados en cajas |

4817 |Sobres, sobres-carta |Fabricación en la que:

|, tarjetas postales sin |

|ilustraciones y tarjetas |

|para correspondencia, de |

|papel o cartón; cajas |

|, sobres y presentaciones |

|similares, de papel o |

|cartón, que contengan un |

|surtido de artículos para |

|correspondencia |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4818 |Papel higiénico |Fabricación a partir de

| |las materias utilizadas

| |en la fabricación del

| |papel del Capítulo 47

ex 4819 |Cajas, sacos, y demás |Fabricación en la que:

|envases de papel, cartón |

|en guata de celulosa o de |

|napas de fibras de |

|celulosa |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio Franco fábrica

| |del producto

ex 4820 |Papel de escribir en |Fabricación en la cual el

|«blocks» |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4823 |Otros papeles y cartones |Fabricación a partir de

|, en guata de celulosa o de |materias utilizadas en

|napas de fibras de |la fabricación del papel

|celulosa, recortados para |del Capítulo 47

|un uso determinado |

4909 |Tarjetas postales impresas |Fabricación a partir de

|o ilustradas; tarjetas |materias de cualquier

|impresas con |partida, con exclusión

|felicitaciones o |de las materias de las

|comunicaciones personales |partidas 4909 ó 4911

|, incluso con ilustraciones |

|, adornos o aplicaciones, o |

|con sobre |

4910 |Calendarios de cualquier |

|clase impresos, incluidos |

|los tacos o bloques de |

|calendario: |

|- Los calendarios |Fabricación en la que:

|compuestos, tales como los |

|denominados «perpetuos» o |

|aquellos otros en los que |

|el taco intercambiable |

|está colocado en un |

|soporte que no es de papel |

|o de cartón |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de las materias de las

| |partidas 4909 ó 4911

ex 5003 |Desperdicios de seda |Cardado o peinado de

|(incluidos los capullos de |desperdicios de seda

|seda no devanables, los |

|desperdicios de hilados y |

|las hilachas), cardados o |

|peinados |

5501 a 5507 |Fibras sintéticas o |Fabricación a partir de

|artificiales discontinuas |materias químicas o de

| |pastas textiles

ex Capítulo 50 a |Hilados, monofilamentos e |Fabricación a partir de

Capítulo 55 |hilos |(10):

| |- Fibras naturales sin

| |cardar ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o de

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

|Tejidos: |

|- Formados por materias |Fabricación a partir de

|textiles asociadas a hilos |hilados simples (11)

|de caucho |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(12):

| |- Fibras naturales

| |- Hilados de coco

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas, sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo, para la filatura

| |- Materias químicas

| |- Pastas textiles o

| |materias que sirvan para

| |la fabricación del papel

| |

| |o

| |Estampado acompañado de

| |, al menos, dos

| |operaciones de

| |preparación o de acabado

| |(como el desgrasado, el

| |blanqueado, la

| |mercerización, la

| |termofijación, el

| |perchado, el calandrado

| |, el tratamiento contra

| |el encogimiento, el

| |acabado permanente, el

| |decatizado, la

| |impregnación, el zurcido

| |y el desmotado) siempre

| |que el valor de los

| |tejidos sin estampar no

| |exceda del 47,5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 56 |Guata, fieltro y telas sin |Fabricación a partir de

|tejer; hilados especiales |(13):

|; cordeles, cuerdas y |

|cordajes; artículos de |

|cordelería, con exclusión |

|de los artículos de las |

|partidas 5602, 5604, 5605 |

|y 5606 cuyas reglas se dan |

|a continuación |

| |- Fibras naturales

| |- Hilados de coco

| |- Materias químicas o de

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

5602 |Fieltro, incluso impregnado |

|, recubierto, revestido o |

|estratificado: |

|- Fieltros punzonados |Fabricación a partir de

| |(14):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |No obstante:

| |- El filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5402

| |- Las fibras de

| |polipropileno de las

| |partidas 5503 ó 5506, o

| |- Las estopas de

| |filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5501, para los

| |que el valor de un solo

| |filamento o fibra es

| |inferior a 9 dtex se

| |podrán utilizar siempre

| |que su valor no exceda

| |del 40 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(15):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras de materias

| |textiles, sintéticas o

| |artificiales de caseína

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

5604 |Hilos y cuerdas de caucho |

|, recubiertos de textiles |

|; hilados textiles, tiras y |

|formas similares de las |

|partidas 5404 ó 5405 |

|, impregnados, recubiertos |

|, revestidos o enfundados |

|con caucho o plástico: |

|- Hilos y cuerdas de caucho |Fabricación a partir de

|vulcanizado recubiertos de |hilos y cuerdas de

|textiles |caucho, sin recubrir de

| |textiles

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(16):

| |- Fibras naturales sin

| |cardar ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

5605 |Hilados metálicos e hilados |Fabricación a partir de

|metalizados, incluso |(17):

|entorchados, constituidos |

|por hilados textiles |

|, tiras o formas similares |

|de las partidas 5404 ó |

|5405, combinados con hilos |

|, tiras o polvo, de metal |

|, o bien recubiertos de |

|metal |

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

5606 |Hilados entorchados, tiras |Fabricación a partir de

|y formas similares de las |(18):

|partidas 5404 ó 5405 |

|, entorchadas (excepto los |

|de la partida 5605 y los |

|hilados de crin |

|entorchados); hilados de |

|chenilla; hilados «de |

|cadeneta» |

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

Capítulo 57 |Alfombras y demás |

|revestimientos para el |

|suelo, de materias |

|textiles: |

|- De fieltros punzonados |Fabricación a partir de

| |(19):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |No obstante:

| |- El filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5402

| |- Las fibras de

| |polipropileno de las

| |partidas 5503 ó 5506, o

| |- Las estopas de

| |filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5501, para los

| |que el valor de un solo

| |filamento o fibra es

| |inferior a 9 dtex, se

| |podrán utilizar siempre

| |que su valor no exceda

| |del 40 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

|- De los demás fieltros |Fabricación a partir de

| |(20):

| |- Fibras naturales sin

| |cardar ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- De las demás materias |Fabricación a partir de

|textiles |(21):

| |- Hilados de coco

| |- Hilados de filamento

| |sintéticos o

| |artificiales

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

ex Capítulo 58 |Tejidos especiales |

|; superficies textiles con |

|pelo insertado; encajes |

|; tapicería; pasamanería |

|; bordados, con exclusión |

|de los productos de las |

|partidas 5805 y 5810; la |

|norma para la partida 5810 |

|se da a continuación |

|- Formados por materias |Fabricación a partir de

|textiles asociadas a hilos |hilados simples (22)

|de caucho |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(23):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |o

| |Estampado acompañado de

| |, al menos, dos

| |operaciones de

| |preparación o de acabado

| |(como el desgrasado, el

| |blanqueado, la

| |mercerización, la

| |termofijación, el

| |perchado, el calandrado

| |, el tratamiento contra

| |el encogimiento, el

| |acabado permanente, el

| |decatizado, la

| |impregnación, el zurcido

| |y el desmotado) siempre

| |que el valor de los

| |tejidos sin estampar no

| |exceda del 47,5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

5810 |Bordados de todas clases |Fabricación en la cual el

|, en piezas, tiras o |valor de todas las

|motivos |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

5901 |Tejidos recubiertos de cola |Fabricación a partir de

|o materias amiláceas, del |hilados

|tipo de los utilizados |

|para la encuadernación |

|, cartonaje, estuchería o |

|usos similares; telas para |

|calcar o trasparentes para |

|dibujar; lienzos |

|preparados para pintar |

|; bucarán y tejidos rígidos |

|similares del tipo de los |

|utilizados en sombrerería |

5902 |Napas tramadas para |

|neumáticos fabricadas con |

|hilados de alta tenacidad |

|de nailon o de otras |

|poliamidas, de poliéster o |

|de rayón, viscosa: |

|- Que no contengan más del |Fabricación a partir de

|90 % en peso de materias |hilados

|textiles |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias químicas o de

| |pastas textiles

5903 |Tejidos impregnados |Fabricación a partir de

|, estratificados, con baño |hilados

|o recubiertos con materias |

|plásticas que no sean de |

|la partida 5902 |

5904 |Linóleo, incluso cortado |Fabricación a partir de

|; revestimientos para el |hilados (24)

|suelo formados por un |

|recubrimiento o |

|revestimiento aplicado |

|sobre un soporte textil |

|, incluso cortados |

5905 |Revestimientos de materias |

|textiles para paredes: |

|- Impregnados |Fabricación a partir de

|, estratificados, con baño |hilados

|o recubiertos con caucho |

|, materias plásticas u |

|otras materias |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(25):

| |- Hilados de coco

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |o

| |Estampado acompañado de

| |, al menos, dos

| |operaciones de

| |preparación o de acabado

| |(como el desgrasado, el

| |blanqueado, la

| |mercerización, la

| |termofijación, el

| |perchado, el calandrado

| |, el tratamiento contra

| |el encogimiento, el

| |acabado permanente, el

| |decatizado, la

| |impregnación, el zurcido

| |y el desmotado) siempre

| |que el valor de los

| |tejidos sin estampar no

| |exceda del 47,5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

5906 |Tejidos cauchutados |

|, excepto los de la partida |

|5902: |

|- Telas de punto |Fabricación a partir de

| |(26):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- Otras telas compuestas |Fabricación a partir de

|por hilos con filamentos |materias químicas

|sintéticos que contengan |

|más del 90 % en peso de |

|materias textiles |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |hilados

5907 |Los demás tejidos |Fabricación a partir de

|impregnados, recubiertos o |hilados

|revestidos; lienzos |

|pintados para decoraciones |

|de teatro, fondos de |

|estudio o usos análogos |

ex 5908 |Manguitos de incandescencia |Fabricación a partir de

|, impregnados |tejidos tubulares de

| |punto

5909 a 5911 |Artículos textiles para |

|usos industriales: |

|- Discos de pulir que no |Fabricación a partir de

|sean de fieltro de la |hilos o desperdicios de

|partida 5911 |tejidos o hilachas de la

| |partida 6310

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(27):

| |- Hilados de coco

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

Capítulo 60 |Tejidos de punto |Fabricación a partir de

| |(28):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |hilatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

Capítulo 61 |Prendas y complementos de |

|vestir, de punto: |

|- Obtenidos cosiendo o |Fabricación a partir de

|ensamblando dos piezas o |hilados (29)

|más de tejidos de punto |

|cortados u obtenidos en |

|formas determinadas |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(30):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |hilatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

ex Capítulo 62 |Prendas y complementos de |Fabricación a partir de

|vestir, excepto los de |hilados (31)

|punto, con exclusión de |

|las partidas ex 6202, ex |

|6204, ex 6206, ex 6209, ex |

|6210, 6213, 6214, ex 6216 |

|y ex 6217 cuyas normas se |

|dan a continuación |

ex 6202, ex 6204, ex |Prendas para mujeres, niñas |Fabricación a partir de

6206, ex 6209 y ex |y bebés y otros |hilados (32) o

6217 |complementos de vestir |Fabricación a partir de

|confeccionados, bordadas |tejidos sin bordar cuyo

| |valor no exceda del 40

| |% del precio franco

| |fábrica del producto (33

| |)

ex 6210, ex 6216 y ex |Equipos ignífugos de tejido |Fabricación a partir de

6217 |revestido con una lámina |hilados (34) o

|delgada de poliéster |Fabricación a partir de

|alumizado |tejidos sin impregnar

| |cuyo valor no exceda del

| |40 % del precio franco

| |fábrica del producto (35

| |)

6213 y 6214 |Pañuelos de bolsillo |

|, chales, pañuelos de |

|cuello, pasamontañas |

|, bufandas, mantillas |

|, velos y artículos |

|similares: |

|- Bordados |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(36) (37) o Fabricación

| |a partir de tejidos sin

| |bordar cuyo valor no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto (38)

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(39) (40)

ex 6301 a 6304 |Mantas, ropa de cama, etc |

|.; visillos y cortinas, etc |

|.; otros artículos de |

|moblaje: |

|- De fieltro, sin tejer |Fabricación a partir de

| |(41):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- Los demás: |

|- Bordados |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(42) o Fabricación a

| |partir de tejidos sin

| |bordar (con exclusión de

| |los de punto) cuyo valor

| |no exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(43)

6305 |Sacos y talegas, para |Fabricación a partir de

|envasar |(44):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar, ni preparadas

| |de otro modo para la

| |hilatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

6306 |Toldos de cualquier clase |

|, velas para embarcaciones |

|y deslizadores, tiendas y |

|artículos de acampar: |

|- Sin tejer |Fabricación a partir de

| |(45):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Los demás Fabricación a

| |partir de hilados

| |simples crudos

6307 |Otros artículos |Fabricación en la que el

|confeccionados con tejidos |valor de todas las

|, incluidos los patrones |materias utilizadas no

|para vestidos |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto (46)

6308 |Conjuntos o surtidos |Todos los artículos

|constituidos por piezas de |incorporados en un

|tejido e hilados, incluso |surtido deberán respetar

|con accesorios, para la |la norma que se les

|confección de alfombras |aplicaría si no

|, tapicería, manteles o |estuvieran incorporados

|servilletas bordados o de |en un surtido. No

|artículos textiles |obstante, podrán

|similares, en envases para |incorporarse artículos

|la venta al por menor |no originarios siempre

| |que su valor total no

| |exceda del 15 % del

| |precio franco fábrica

| |del surtido

6401 a 6405 |Calzado |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de conjuntos formados

| |por partes superiores de

| |calzado con suelas

| |primeras o con otras

| |partes inferiores de la

| |partida 6406

6503 |Sombreros y demás tocados |Fabricación a partir de

|de fieltro fabricados con |hilados o a partir de

|cascos o platos de la |fibras textiles (47)

|partida 6501, estén o no |

|guarnecidos |

6505 |Sombreros y demás tocados |Fabricación a partir de

|, de punto, de encaje, de |hilados o a partir de

|fieltro o de otros |fibras textiles (48)

|productos textiles en |

|piezas (pero no en bandas |

|), estén o no guarnecidos |

|; redecillas y redes para |

|el cabello, de cualquier |

|materia, estén o no |

|guarnecidas |

6601 |Paraguas, sombrillas y |Fabricación en la cual el

|quitasoles (incluidos los |valor de todas las

|paraguas-bastón, los |materias utilizadas no

|quitasoles-toldo y |excedan del 50 % del

|artículos similares) |precio franco fábrica

| |del producto

ex 6803 |Manufacturas de pizarra |Fabricación a partir de

|natural o aglomerada |pizarra trabajada

ex 6812 |Manufacturas de amianto |Fabricación a partir de

|, manufacturas de mezclas a |fibras de amianto

|base de amianto o a base |trabajado o a partir de

|de amianto y de carbonato |mezclas a base de

|de magnesio |amianto o a base de

| |amianto y de carbonato

| |de magnesio

ex 6814 |Manufacturas de mica |Fabricación de mica

|, incluida la mica |trabajada (incluida la

|aglomerada o reconstituida |mica aglomerada o

|, con soporte de papel |reconstituida)

|, cartón y otras materias |

7006 |Vidrio de las partidas 7003 |Fabricación a partir de

|, 7004 ó 7005, curvado |materias de la partida

|, biselado, grabado |7001

|, taladrado, esmaltado o |

|trabajado de otro modo |

|, pero sin enmarcar ni |

|combinar con otras |

|materias |

7007 |Vidrio de seguridad |Fabricación a partir de

|constituido por vidrio |materias de la partida

|templado o formado por dos |7001

|o más hojas contrapuestas |

7008 |Vidrieras aislantes de |Fabricación a partir de

|paredes múltiples |materias de la partida

| |7001

7009 |Espejos de vidrio con marco |Fabricación a partir de

|o sin él, incluidos los |materias de la partida

|espejos retrovisores |7001

7010 |Bombonas, botellas, frascos |Fabricación en la que

|, tarros, potes, tubos para |todas las materias

|comprimidos y demás |utilizadas se clasifican

|recipientes de vidrio |en una partida diferente

|similares para el |a la del producto

|transporte o envasado |

|; tarros para esterilizar |

|, tapones, tapas y otros |

|dispositivos de cierre, de |

|vidrio |

| |o

| |Talla de botellas y

| |frascos, cuyo valor no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7013 |Objetos de vidrio para el |Fabricación en la cual

|servicio de mesa, de |todas las materias

|cocina, de tocador, de |utilizadas se clasifican

|oficina, de adorno de |en una partida diferente

|interiores o usos |a la del producto

|similares, excepto los de |transformado

|las partidas 7010 ó 7018 |

| |o

| |Talla de objetos de

| |vidrio siempre que el

| |valor del objeto sin

| |cortar no exceda del 50

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

| |o

| |Decoración, con exclusión

| |de la impresión

| |serigráfica, efectuada

| |enteramente a mano, de

| |objetos de vidrio

| |soplados con la boca

| |cuyo valor no exceda del

| |50 % del valor franco

| |fábrica del producto

ex 7019 |Manufacturas (excepto |Fabricación a partir de:

|hilados) de fibra de |

|vidrio |

| |- Mechas sin colorear

| |, roving, hilados o

| |fibras troceadas

| |-Lana de vidrio

ex 7102, ex 7103 y ex |Piedras preciosas y |Fabricación a partir de

7104 |semipreciosas, sintéticas |piedras preciosas y

|o reconstituidas |semipreciosas, en bruto

|, trabajadas |

7106, 7108 y 7110 |Metales preciosos: |

|- En bruto |Fabricación a partir de

| |materias que no están

| |clasificadas en las

| |partidas 7106, 7108 ó

| |7110

| |o

| |Separación electrolítica

| |, térmica o química de

| |metales preciosos de las

| |partidas 7106, 7108 ó

| |7110

| |o

| |Aleación de metales

| |preciosos de las

| |partidas 7106, 7108 ó

| |7110 entre ellos o con

| |metales comunes

|- Semilabrados o en polvo |Fabricación a partir de

| |metales preciosos, en

| |bruto

ex 7107, ex 7109 y ex |Metales revestidos de |Fabricación a partir de

7111 |metales preciosos |metales revestidos de

|, semilabrados |metales preciosos, en

| |bruto

7116 |Manufacturas de perlas |Fabricación en la cual el

|finas o cultivadas, de |valor de todas las

|piedras preciosas |materias utilizadas no

|, semipreciosas, sintéticas |excederá del 50 % del

|o reconstituidas |precio franco fábrica

| |del producto

7117 |Bisutería de fantasía |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |o

| |Fabricación a partir de

| |metales comunes (en

| |parte), sin platear o

| |recubrir de metales

| |preciosos, cuyo valor no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7207 |Semiproductos de hierro y |Fabricación a partir de

|de acero sin alear |materias de las partidas

| |7201, 7202, 7203, 7204 ó

| |7205

7208 a 7216 |Productos laminados planos |Fabricación a partir de

|, alambrón de hierro |hierro y acero sin alear

|, barras, perfiles de |, en lingotes u otras

|hierro o de acero sin |formas primarias de la

|alear |partida 7206

7217 |Alambre de hierro o de |Fabricación a partir de

|acero sin alear |semiproductos de hierro

| |o de acero sin alear de

| |la partida 7207

ex 7218, 7219 a 7222 |Semiproductos, productos |Fabricación a partir de

|laminados planos, barras y |acero inoxidable en

|perfiles de acero |lingotes u otras formas

|inoxidable |primarias de la partida

| |7218

7223 |Alambre de acero inoxidable |Fabricación a partir de

| |semiproductos de acero

| |inoxidable de la partida

| |7218

ex 7224, 7225 a 7227 |Semiproductos, productos |Fabricación a partir de

|laminados planos, barras y |los demás aceros aleados

|perfiles de los demás |en lingotes u otras

|aceros aleados |formas primarias de la

| |partida 7224

7228 |Barras y perfiles, de los |Fabricación a partir de

|demás aceros aleados |los demás aceros aleados

|; barras huecas para |en lingotes u otras

|perforación, de aceros |formas primarias de las

|aleados o sin alear |partidas 7206, 7218 y

| |7224

7229 |Alambre de los demás aceros |Fabricación a partir de

|aleados |los demás semiproductos

| |de la partida 7224

ex 7301 |Tablestacas |Fabricación a partir de

| |materias de la partida

| |7206

7302 |Elementos para vías férreas |Fabricación a partir de

|, de fundición, de hierro o |materias de la partida

|de acero: carriles (rieles |7206

|), contracarriles y |

|cremalleras, agujas |

|, puntas de corazón |

|, varillas para el mando de |

|agujas y demás elementos |

|para el cruce y cambio de |

|vías, travesías |

|(durmientes), bridas |

|, cojinetes, cuñas, placas |

|de asiento, bridas de |

|unión, placas y tirantes |

|de separación y demás |

|piezas, especialmente para |

|la colocación, la unión o |

|la fijación de carriles |

|(rieles) |

7304, 7305 y 7306 |Tubos y perfiles huecos, de |Fabricación a partir de

|fundición, que no sean de |materias de las partidas

|hierro o de acero |7206, 7207, 7218 ó 7224

7308 |Construcciones y partes de |Fabricación en la cual

|construcciones [por |todas las materias

|ejemplo: puentes y partes |utilizadas se clasifican

|de puentes, compuertas de |en una partida diferente

|exclusas, torres |a la del producto

|, castilletes, pilares |transformado. No

|, columnas, cubiertas |obstante, no se pueden

|(armazones para tejados |utilizar los perfiles

|), tejados, puertas |, tubos y similares de la

|, ventanas y sus marcos |partida 7301

|, bastidores y umbrales |

|, cortinas de cierre y |

|balaustradas, de |

|fundición, de hierro o de |

|acero, con excepción de |

|las construcciones |

|prefabricadas de la |

|partida 9406; chapas |

|, barras, perfiles, tubos y |

|similares, de fundición |

|, de hierro o de acero |

|, preparados para la |

|construcción |

ex 7315 |Cadenas antideslizantes |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias de la partida

| |7315 utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 7322 |Radiadores para la |Fabricación en la cual el

|calefacción central, de |valor de todas las

|calentamiento no eléctrico |materias de la partida

| |7322 utilizadas no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 74 |Cobre y manufacturas de |Fabricación en la que:

|cobre, con exclusión de |

|las partidas 7401 a 7405 |

|; las normas para la |

|partida ex 7403 se dan a |

|continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 7403 |Aleaciones de cobre, en |Fabricación a partir de

|bruto |cobre refinado en bruto

| |o desperdicios y

| |desechos

ex Capítulo 75 |Níquel y manufacturas de |Fabricación en la que:

|níquel, con exclusión de |

|las partidas 7501 a 7503 |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifiquen en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 76 |Aluminio y manufacturas de |Fabricación en la que:

|aluminio, con exclusión de |

|las partidas 7601 y 7602 |

|; las normas para las |

|partidas ex 7601 y ex 7616 |

|se dan a continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifiquen en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |-El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 7601 |- Aleaciones de aluminio |Fabricación a partir de

| |aluminio, sin alear, o

| |desperdicios y desechos

|- Aluminio (ISO no Al 99,99 |Fabricación a partir de

|) |aluminio, sin alear (ISO

| |no Al 99,8)

ex 7616 |Artículos de aluminio |Fabricación en la que:

|distintos de las láminas |

|metálicas, alambres de |

|aluminio y alambreras y |

|materiales similares |

|(incluyendo cintas sinfín |

|de alambre de aluminio y |

|material expandido de |

|aluminio) |

| |- Todos los materiales

| |usados estén incluidos

| |en una partida que no

| |sea la del producto. Sin

| |embargo, podrán

| |utilizarse láminas

| |metálicas y materiales

| |similares (incluyendo

| |cintas sinfín de alambre

| |de aluminio y alambreras

| |)

| |- El valor de todos los

| |materiales usados no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 78 |Plomo, con exclusión del de |Fabricación en la que:

|las partidas 7801 y 7802 |

|; la norma para la partida |

|7801 se da a continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 7801 |Plomo en bruto: |

|- Plomo refinado |Fabricación a partir de

| |plomo de obra

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, no se

| |utilizarán los

| |desperdicios y desechos

| |de la partida 7802

ex Capítulo 79 |Cinc y manufacturas de cinc |Fabricación en la que:

|, con exclusión de las |

|partidas 7901 y 7902; la |

|norma para la partida 7901 |

|se da a continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7901 |Cinc en bruto |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, no se

| |utilizarán los

| |desperdicios y desechos

| |de la partida 7902

ex Capítulo 80 |Estaño, con exclusión del |Fabricación en la que:

|de las partidas 8001, 8002 |

|y 8007; la norma para la |

|partida 8001 se da a |

|continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8001 |Estaño en bruto |Fabricación en la que

| |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante no pueden

| |utilizarse las materias

| |de la partida 8002

ex Capítulo 81 |Los demás metales comunes |Fabricación en la que el

|; manufacturas de estas |valor de todas las

|materias |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8206 |Herramientas, de dos o más |Fabricación en la que

|de las partidas 8202 a |todas las materias

|8205, acondicionadas en |utilizadas se clasifican

|conjuntos o en surtidos |en una partida distinta

|para la venta al por menor |a las partidas 8202 a

| |8205. No obstante, las

| |herramientas de las

| |partidas 8202 a 8205

| |podrán incorporarse

| |siempre que su valor no

| |exceda del 15 % del

| |precio franco fábrica

| |del surtido

8207 |Utiles intercambiables para |Fabricación en la que:

|herramientas de mano |

|incluso mecánicas, o para |

|máquinas herramienta (por |

|ejemplo: de embutir |

|, estampar, punzonar |

|, roscar, taladrar |

|, mandrinar, brochar |

|, fresar, tornear o |

|atornillar), incluidas las |

|hileras de estirado o de |

|extrusión de metales, así |

|como los útiles de |

|perforación o de sondeo |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8208 |Cuchillas y hojas cortantes |Fabricación en la que:

|, para máquinas o para |

|aparatos mecánicos |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8211 |Cuchillos y navajas, con |Fabricación en la que

|hoja cortante o dentada |todas las materias

|, incluidas las navajas de |utilizadas se clasifican

|podar, excepto los |en una partida diferente

|artículos de la partida |a la del producto. No

|8208 |obstante, se podrán

| |utilizar las hojas y los

| |mangos de metales

| |comunes

8214 |Los demás artículos de |Fabricación en la que

|cuchillería (por ejemplo |todas las materias

|: máquinas de cortar el |utilizadas se clasifican

|pelo o de esquilar |en una partida diferente

|, cuchillas para picar |a la del producto. No

|carne, tajaderas de |obstante, se podrán

|carnicería o de cocina y |utilizar los mangos de

|cortapapeles |metales comunes

|); herramientas y conjuntos |

|o surtidos de herramientas |

|de manicura o de pedicura |

|(incluidas las limas para |

|uñas) |

8215 |Cucharas, tenedores |Fabricación en la que

|, cucharones, espumaderas |todas las materias

|, palas para tartas |utilizadas se clasifican

|, cuchillos de pescado o de |en una partida diferente

|mantequilla, pinzas para |a la del producto. No

|azúcar y artículos |obstante, se podrán

|similares |utilizar los mangos de

| |metales comunes

ex 8306 |Estatuillas y otros objetos |Fabricación en la que

|para el adorno, de metales |todas las materias

|comunes |utilizadas se clasifican

| |en una partida diferente

| |a la del producto. No

| |obstante, se podrán

| |utilizar las demás

| |materias de la partida

| |8306 siempre que su

| |valor no exceda del 30

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

ex Capítulo 84 |Reactores nucleares |Fabricación en la cual:

|, calderas, máquinas y |

|aparatos mecánicos; partes |

|de estas máquinas o |

|aparatos, con exclusión de |

|los que forman parte de |

|una de las siguientes |

|partidas, cuyas reglas se |

|dan a continuación: 8402 |

|, 8403, ex 8404, 8406 a |

|8409, 8411, 8412, ex 8413 |

|, ex 8414, 8415, 8418, ex |

|8419, 8420, 8423, 8425 a |

|8430, ex 8431, 8439, 8441 |

|, 8444 a 8447, ex 8448 |

|, 8452, 8456 a 8466, 8469 a |

|8472, 8480, 8482, 8484 y |

|8485 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8403 y ex 8404 |Calderas para calefacción |Fabricación en la cual

|central, excepto las de la |todas las materias

|partida 8402 y aparatos |utilizadas se clasifican

|auxiliares para las |en una partida diferente

|calderas para calefacción |a las partidas 8403 a

|central |8404. No obstante, las

| |materias que se

| |clasifican en las

| |partidas 8403 y 8404

| |podrán utilizarse

| |siempre que su valor no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8406 |Turbinas de vapor de agua y |Fabricación en la cual el

|otras turbinas de vapor |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8407 |Motores de émbolo |Fabricación en la cual el

|alternativo o rotativo, de |valor de todas las

|encendido por chispa |materias utilizadas no

|(motores de explosión) |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8408 |Motores de émbolo de |Fabricación en la cual el

|encendido por compresión |valor de todas las

|(motores diésel o |materias utilizadas no

|semidiésel) |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8409 |Partes identificables como |Fabricación en la cual el

|destinadas, exclusiva o |valor de todas las

|principalmente, a los |materias utilizadas no

|motores de las partidas |exceda del 40 % del

|8407 u 8408 |precio franco fábrica

| |del producto

8412 |Los demás motores y |Fabricación en la cual el

|máquinas motrices |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8415 |Acondicionadores de aire |Fabricación en la cual el

|que contengan un |valor de todas las

|ventilador con motor y los |materias utilizadas no

|dispositivos adecuados |exceda del 40 % del

|para modificar la |precio franco fábrica

|temperatura y la humedad |del producto

|, aunque no regulen |

|separadamente el grado |

|higrométrico |

8418 |Refrigeradores |Fabricación en la cual:

|, congeladores |

|-conservadores y demás |

|material, máquinas y |

|aparatos para la |

|producción de frío, aunque |

|no sean eléctricos; bombas |

|de calor, excepto los |

|acondicionadores de aire |

|de la partida 8415 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias utilizadas no

| |exceda del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

ex 8419 |Máquinas para las |Fabricación en la cual:

|industrias de la madera |

|, pasta de papel y cartón |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8420 |Calandrias y laminadores |Fabricación en la cual:

|, excepto los de metales o |

|vidrio, y cilindros para |

|estas máquinas |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |-Dentro del límite arriba

| |indicado las materias

| |clasificadas en la misma

| |partida que el producto

| |podrán utilizarse hasta

| |el límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8425 a 8428 |Máquinas y aparatos de |Fabricación en la cual:

|elevación, carga, descarga |

|o manipulación |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8431 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8429 |Topadoras («bulldozers |

|»), incluso las angulares |

|(«angledozers |

|»), niveladoras, traíllas |

|«scrapers», palas |

|mecánicas, excavadoras |

|, cargadoras, palas |

|cargadoras, apisonadoras y |

|rodillos apisonadores |

|, autopropulsados: |

|- Rodillos apisonadores |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8431 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8430 |Las demás máquinas y |Fabricación en la cual:

|aparatos de explanación |

|, nivelación |

|, escarificación |

|, excavación, compactación |

|, extracción o perforación |

|del suelo o de minerales |

|, martinetes y máquinas |

|para arrancar pilotes |

|; quitanieves |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8431 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8431 |Partes identificables como |Fabricación en la cual el

|destinadas a los rodillos |valor de todas las

|apisonadores |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8439 |Máquinas y aparatos para la |Fabricación en la cual:

|fabricación de pasta de |

|materias fibrosas |

|celulósicas o para la |

|fabricación y el acabado |

|del papel o cartón |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8441 |Las demás máquinas y |Fabricación en la cual:

|aparatos para el trabajo |

|de la pasta para papel |

|, del papel o del cartón |

|, incluidas las cortadoras |

|de cualquier tipo |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8444 a 8447 |Máquinas de estas partidas |Fabricación en la cual el

|que se utilizan en la |valor de todas las

|industria textil |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8448 |Máquinas y aparatos |Fabricación en la cual el

|auxiliares para las |valor de todas las

|máquinas de las partidas |materias utilizadas no

|8444 y 8445 |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8452 |Máquinas de coser, excepto |

|las de coser pliegos de la |

|partida 8440; muebles |

|, basamentos y tapas o |

|cubiertas especialmente |

|concebidos para máquinas |

|de coser; agujas para |

|máquinas de coser: |

|-Máquinas de coser (tejidos |Fabricación en la cual:

|, cueros, calzados, etc |

|.), que hagan solamente |

|pespunte, cuyo cabezal |

|pese como máximo 16 kg sin |

|motor o 17 kg con motor |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas para montar

| |los cabezales (sin motor

| |) no podrá exceder del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

| |- Los mecanismos de

| |tensión del hilo, de la

| |canillera o garfio y de

| |zigzag utilizados

| |deberán ser siempre

| |originarios

|- Las demás |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8456 a 8466 |Máquinas herramienta |Fabricación en la cual el

|, máquinas y aparatos, y |valor de todas las

|sus piezas sueltas y |materias utilizadas no

|accessorios |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8469 a 8472 |Máquinas y aparatos de |Fabricación en la cual el

|oficina (por ejemplo |valor de todas las

|, máquinas de escribir |materias utilizadas no

|, máquinas de calcular |exceda del 40 % del

|, máquinas automáticas para |precio franco fábrica

|tratamiento de la |del producto

|información, copiadoras y |

|grapadoras) |

8480 |Cajas de fundición; placas |Fabricación en la cual el

|de fondo para moldes |valor de todas las

|; modelos para moldes |materias utilizadas no

|; moldes para metales |exceda del 50 % del

|(excepto las lingoteras |precio franco fábrica

|); carburos metálicos |del producto

|, vidrio, materias |

|minerales, caucho o |

|plástico |

8484 |Juntas metaloplásticas |Fabricación en la cual el

|; juegos o surtidos de |valor de todas las

|juntas de distinta |materias utilizadas no

|composición presentados en |exceda del 40 % del

|bolsitas, sobres o envases |precio franco fábrica

|análogos |del producto

8485 |Partes de máquinas o de |Fabricación en la cual el

|aparatos no expresadas ni |valor de todas las

|comprendidas en otra parte |materias utilizadas no

|de este Capítulo sin |exceda del 40 % del

|conexiones eléctricas |precio franco fábrica

|, partes aisladas |del producto

|eléctricamente, bobinados |

|, contactos ni otras |

|características eléctricas |

| |

ex Capítulo 85 |Máquinas y aparatos |Fabricación en la cual:

|eléctricos y objetos |

|destinados a usos |

|electrotécnicos; aparatos |

|para la grabación o la |

|reproducción de sonido |

|, aparatos para la |

|grabación o la |

|reproducción de imágenes y |

|sonido en televisión, y |

|las partes y accesorios de |

|estos aparatos, con |

|exclusión de los aparatos |

|de las partidas siguientes |

|cuyas normas se dan a |

|continuación: 8501, 8502 |

|, ex 8518, 8519 a 8529 |

|, 8535 a 8537, ex 8541 |

|, 8542, 8544 a 8548 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8501 |Motores y generadores |Fabricación en la cual:

|, eléctricos, con exclusión |

|de los grupos electrógenos |

| |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8503 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8502 |Grupos electrógenos y |Fabricación en la cual:

|convertidores rotativos |

|eléctricos |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |las partidas 8501 u 8503

| |consideradas globalmente

| |, podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8518 |Micrófonos y sus soportes |Fabricación en la cual:

|; altavoces, incluso |

|montados en sus cajas |

|; amplificadores eléctricos |

|de audiofrecuencia |

|; aparatos eléctricos para |

|amplificación del sonido |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

| |-El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8519 |Giradiscos, tocadiscos |Fabricación en la cual:

|, reproductores de casetes |

|y demás reproductores del |

|sonido, sin dispositivo de |

|grabación |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de la materias

| |no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8520 |Magnetófonos y demás |Fabricación en la cual:

|aparatos para la grabación |

|del sonido, incluso con |

|dispositivo de |

|reproducción |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8521 |Aparatos de grabación y/o |Fabricación en la cual:

|de reproducción de imagen |

|y sonido (vídeos) |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |-El valor de las materias

| |no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8522 |Partes y accesorios de los |Fabricación en la cual el

|aparatos de las partidas |valor de todas las

|8519 a 8521 |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8523 |Soportes preparados para |Fabricación en la cual el

|grabar el sonido o para |valor de todas las

|grabaciones análogas, sin |materias utilizadas no

|grabar, excepto los |exceda del 40 % del

|productos del Capítulo 37 |precio franco fábrica

| |del producto

8524 |Discos, cintas y demás |

|soportes para grabar |

|sonido o para grabaciones |

|análogas grabados, incluso |

|las matrices y moldes |

|galvánicos para la |

|fabricación de discos, con |

|exclusión de los productos |

|del Capítulo 37: |

|- Matrices y moldes |Fabricación en la cual el

|galvánicos para la |valor de todas las

|fabricación de discos |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40

| |% delprecio franco

| |fábrica del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8523 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8525 |Emisores de radiotelefonía |Fabricación en la cual:

|, radiotelegrafía |

|, radiodifusión o |

|televisión, incluso con un |

|aparato receptor o un |

|aparato de grabación o |

|reproducción de sonido |

|, incorporado; cámaras de |

|televisión |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de la materias

| |no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8526 |Aparatos de radiodetección |Fabricación en la cual:

|y radiosondeo (radar), de |

|radionavegación y de |

|radiotelemando |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8527 |Receptores de |Fabricación en la cual:

|radiotelefonía |

|, radiotelegrafía o |

|radiodifusión, incluso |

|combinados en un mismo |

|gabinete con grabadores o |

|reproductores de sonido o |

|con un aparato de |

|relojería |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8528 |Receptores de televisión |Fabricación en la cual:

|(incluidos los monitores y |

|los videoproyectores |

|), aunque estén combinados |

|en un mismo gabinete con |

|un receptor de |

|radiodifusión o un |

|grabador o reproductor de |

|sonido o de imágenes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizades

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8529 |Partes identificables como |

|destinadas, exclusiva o |

|principalmente a los |

|aparatos de las partidas |

|8525 a 8528 |

|- Reconocibles como |Fabricación en la cual el

|exclusiva o principalmente |valor de todas las

|destinadas a aparatos de |materias utilizadas no

|grabación o de |exceda del 40 % del

|reproducción videofónica |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8535 y 8536 |Aparatos para la protección |Fabricación en la cual:

|, empalme o conexión de |

|circuitos eléctricos |

| |-El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8538 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8537 |Cuadros, paneles, consolas |Fabricación en la cual:

|, pupitres, armarios |

|(incluidos los controles |

|numéricos) y demás |

|soportes que lleven varios |

|aparatos de las partidas |

|8535 u 8536, para el |

|control o distribución de |

|energía eléctrica, aunque |

|lleven instrumentos o |

|aparatos del Capítulo 90 |

|, excepto los aparatos de |

|comunicación de la partida |

|8517 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la partida 8538 podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8542 |Circuitos integrados y |Fabricación en la cual:

|microestructuras |

|electrónicas |

| |-El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |-Dentro del límite arriba

| |indicado las materias

| |clasificadas en las

| |partidas 8541 y 8542

| |podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8544 |Hilos, cables (incluidos |Fabricación en la cual:

|los coaxiales) y demás |

|conductores aislados para |

|electricidad, aunque estén |

|laqueados, anodizados o |

|lleven piezas de conexión |

|; cables de fibras ópticas |

|constituidos por fibras |

|enfundadas individualmente |

|, incluso con conductores |

|eléctricos o piezas de |

|conexión |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8545 |Electrodos y escobillas de |Fabricación en la cual el

|carbón, carbón para |valor de todas las

|lámparas o para pilas y |materias utilizadas no

|demás artículos de grafito |exceda del 40 % del

|o de otros carbonos |precio franco fábrica

|, incluso con metal, para |del producto

|usos eléctricos |

8546 |Aisladores eléctricos de |Fabricación en la cual el

|cualquier materia |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8548 |Partes eléctricas de |Fabricación en la cual el

|máquinas o de aparatos, no |valor de todas las

|expresadas ni comprendidas |materias utilizadas no

|en otra parte de este |exceda del 40 % del

|Capítulo |precio franco fábrica

| |del producto

8601 a 8607 |Vehículos y material para |Fabricación en la cual el

|vías férreas o similares y |valor de todas las

|sus partes |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8608 |Material fijo de vías |Fabricación en la cual:

|férreas o similares |

|; aparatos mecánicos |

|(incluso electromecánicos |

|) de señalización de |

|seguridad, de control o de |

|mando, para vías férreras |

|o similares, carreteras o |

|vías fluviales, áreas de |

|servicio o |

|estacionamientos |

|, instalaciones portuarias |

|o aeropuertos; partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8609 |Contenedores (incluidos los |Fabricación en la cual el

|contenedores-cisterna y |valor de todas las

|los contenedores-depósito |materias utilizadas no

|) especialmente proyectados |exceda del 40 % del

|y equipados para uno o |precio franco fábrica

|varios medios de |del producto

|transporte |

ex Capítulo 87 |Vehículos distintos de los |Fabricación en la cual el

|vehículos para vías |valor de todas las

|férreas y sus partes y |materias utilizadas no

|piezas sueltas con |exceda del 40 % del

|exclusión de los vehículos |precio franco fábrica

|de las partidas que se |del producto

|indican a continuación |

|: 8709 a 8711, ex 8712 |

|, 8715 y 8716 |

8709 |Carretillas-automóvil sin |Fabricación en la cual:

|dispositivo de elevación |

|del tipo de las utilizadas |

|en fábricas almacenes |

|, puertos o aeropuertos |

|, para el transporte de |

|mercancías a cortas |

|distancias; carretillas |

|-tractor del tipo de las |

|utilizadas en las |

|estaciones; partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8710 |Carros y automóviles |Fabricación en la cual:

|blindados de combate |

|, incluso armados; sus |

|partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8711 |Motocicletas (incluso con |Fabricación en la cual:

|pedales) y ciclos con |

|motor auxiliar, con |

|sidecar o sin él |

|; sidecares |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

ex 8712 |Bicicletas que carezcan de |Fabricación a partir de

|rodamientos de bolas |las materias no

| |clasificadas en la

| |partida 8714

8715 |Coches para el transporte |Fabricación en la cual:

|de niños; sus partes y |

|piezas sueltas |

| |-El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8716 |Remolques y semirremolques |Fabricación en la cual:

|para cualquier vehículo |

|; los demás vehículos no |

|automóviles; sus partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8803 |Partes de los aparatos de |Fabricación en la cual el

|las partidas 8801 u 8802 |valor de todas las

| |materias utilizadas de

| |la partida 8803 no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8804 |Paracaídas, incluidos los |

|paracaídas dirigibles y |

|los giratorios, partes y |

|accesorios: |

|- Giratorios |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, incluyendo

| |otras materias de la

| |partida 8804

|- Los demás |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas de

| |la partida 8804 no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8805 |Aparatos y dispositivos |Fabricación en la cual el

|para lanzamiento de |valor de todas las

|aeronaves; aparatos y |materias utilizadas de

|dispositivos para el |la partida 8805 no

|aterrizaje en portaviones |exceda del 5 % del

|y aparatos y dispositivos |precio franco fábrica

|similares; simuladores de |del producto

|vuelo; partes |

Capítulo 89 |Navegación marítima y |Fabricación en la cual

|fluvial |todas las materias

| |utilizadas se clasifican

| |en una partida distinta

| |a la del producto. No

| |obstante, los cascos de

| |la partida 8906 pueden

| |no utilizarse

ex Capítulo 90 |Instrumentos y aparatos de |Fabricación en la cual:

|óptica, fotografía o |

|cinematografía, de medida |

|, control o de precisión |

|; instrumentos y aparatos |

|médico-quirúrgicos; partes |

|y accesorios de estos |

|instrumentos o aparatos |

|; excepto los |

|pertenecientes a las |

|siguientes partidas o |

|subpartidas, de las cuales |

|se establecen las normas a |

|continuación: 9001, 9002 |

|, 9004, ex 9005, ex 9006 |

|, 9007, 9011, ex 9014, 9015 |

|a 9020 y 9024 a 9033 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9001 |Fibras ópticas y haces de |Fabricación en la cual el

|fibras ópticas; cables de |valor de todas las

|fibras ópticas, excepto |materias utilizadas no

|los de la partida 8544 |exceda del 40 % del

|; materias polarizantes en |precio franco fábrica

|hojas o en placas; lentes |del producto

|(incluso las de contacto |

|), prismas, espejos y demás |

|elementos de óptica de |

|cualquier materia, sin |

|montar, excepto los de |

|vidrio sin trabajar |

|ópticamente |

9002 |Lentes, prismas, espejos y |Fabricación en la cual el

|demás elementos de óptica |valor de todas las

|de cualquier materia |materias utilizadas no

|, montados, para |exceda del 40 % del

|instrumentos o aparatos |precio franco fábrica

|, excepto los de vidrio sin |del producto

|trabajar ópticamente |

9004 |Gafas (anteojos |Fabricación en la cual el

|) correctoras, protectoras |valor de todas las

|u otras, y artículos |materias utilizadas no

|similares |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 9005 |Gemelos y prismáticos |Fabricación en la cual:

|, anteojos de larga vista |

|(incluidos los |

|astronómicos), telescopios |

|ópticos y sus armaduras |

|; con exclusión de los |

|telescopios astronómicos |

|de refracción y sus |

|armaduras |

| |-El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

ex 9006 |Aparatos fotográficos |Fabricación en la cual:

|(distintos de los |

|cinematográficos |

|); aparatos de flash |

|fotográficos y lámparas de |

|flash distintas de las |

|lámparas de flash de |

|ignición eléctrica |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

9007 |Cámaras y proyectores |Fabricación en la cual:

|cinematográficos, incluso |

|con grabadores o |

|reproductores de sonido |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

9011 |Microscopios ópticos |Fabricación en la cual:

|compuestos, incluidos los |

|de microfotografía |

|, cinematografía o |

|microproyección |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

ex 9014 |Brújulas, incluidos los |Fabricación en la cual el

|compases de navegación |valor de todas las

|; los demás instrumentos y |materias utilizadas no

|aparatos de navegación |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9015 |Instrumentos y aparatos de |Fabricación en la cual el

|geodesia, topografía |valor de todas las

|, agrimensura, nivelación |materias utilizadas no

|, fotogrametría |exceda del 40 % del

|, hidrografía, oceanografía |precio franco fábrica

|, hidrología, meteorología |del producto

|o geofísica, con exclusión |

|de las brújulas |

|; telémetros |

9016 |Balanzas sensibles a un |Fabricación en la cual el

|peso inferior o igual a 5 |valor de todas las

|cg, incluso con pesas |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9017 |Instrumentos de dibujo |Fabricación en la cual el

|, trazado o cálculo (por |valor de todas las

|ejemplo: máquinas de |materias utilizadas no

|dibujar, pantógrafos |exceda del 40 % del

|, transportadores, estuches |precio franco fábrica

|de matemáticas, reglas y |del producto

|círculos, de cálculo |

|); instrumentos manuales de |

|medida de longitudes (por |

|ejemplo: metros |

|, micrómetros, calibradores |

|y calibres), no expresados |

|ni comprendidos en otra |

|parte de este Capítulo |

ex 9018 |Sillas de odontología que |Fabricación a partir de

|incorporen aparatos de |materias de cualquier

|odontología o escupideras |partida, comprendidas

|de odontología |otras materias de la

| |partida 9018

9024 |Máquinas y aparatos para |Fabricación en la cual el

|ensayos de dureza |valor de todas las

|, tracción, compresión |materias utilizadas no

|, elasticidad u otras |exceda del 40 % del

|propiedades mecánicas de |precio franco fábrica

|los materiales (por |del producto

|ejemplo: metales, madera |

|, textiles, papel o |

|plásticos) |

9025 |Densímetros, aerómetros |Fabricación en la cual el

|, pesalíquidos e |valor de todas las

|instrumentos flotantes |materias utilizadas no

|similares, termómetros |exceda del 40 % del

|, pirómetros, barómetros |precio franco fábrica

|, higrómetros y sicómetros |del producto

|, aunque sean registradores |

|, incluso combinados entre |

|sí |

9026 |Instrumentos y aparatos |Fabricación en la cual el

|para la medida o control |valor de todas las

|del caudal, nivel, presión |materias utilizadas no

|u otras características |exceda del 40 % del

|variables de los líquidos |precio franco fábrica

|o de los gases (por |del producto

|ejemplo: caudalímetros |

|indicadores de nível |

|, manómetros o contadores |

|de calor), con exclusión |

|de los instrumentos o |

|aparatos de las partidas |

|9014, 9015, 9028 y 9032 |

9027 |Instrumentos y aparatos |Fabricación en la cual el

|para análisis físicos o |valor de todas las

|químicos (por ejemplo |materias utilizadas no

|: polarímetros |exceda del 40 % del

|, refractómetros |precio franco fábrica

|, espectrómetros o |del producto

|analizadores de gases o de |

|humos); instrumentos y |

|aparatos para ensayos de |

|viscosidad, porosidad |

|, dilatación, tensión |

|superficial o similares o |

|para medidas |

|calorimétricas, acústicas |

|o fotométricas (incluidos |

|los exposímetros |

|); micrótomos |

9028 |Contadores de gases, de |

|líquidos o de electricidad |

|, incluidos los de |

|calibración: |

|- Partes y piezas sueltas |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

9029 |Los demás contadores (por |Fabricación en la cual el

|ejemplo |valor de todas las

|: cuentarrevoluciones |materias utilizadas no

|, contadores de producción |exceda del 40 % del

|, taxímetros |precio franco fabrica

|, cuentakilómetros o |del producto

|podómetros), velocímetros |

|y tacómetros, excepto los |

|de las partidas 9014 o |

|9015; estroboscopios |

9030 |Osciloscopios, analizadores |Fabricación en la cual el

|de espectro y demás |valor de todas las

|instrumentos y aparatos |materias utilizadas no

|para la medida o |exceda del 40 % del

|comprobación de magnitudes |precio franco fábrica

|eléctricas con exclusión |del producto

|de los contadores de la |

|partida 9028; instrumentos |

|y aparatos para la medida |

|o detección de radiaciones |

|alfa, beta, gamma, X |

|, cósmicas u otras |

|radiaciones ionizantes |

9031 |Instrumentos, aparatos y |Fabricación en la cual el

|máquinas de medida o |valor de todas las

|control, no expresados ni |materias utilizadas no

|comprendidos en otra parte |exceda del 40 % del

|de este Capítulo y sus |precio franco fábrica

|partes y piezas sueltas |del producto

|; proyectores de perfiles |

9032 |Instrumentos y aparatos |Fabricación en la cual el

|automáticos para la |valor de todas las

|regulación y el control |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9033 |Partes y accesorios, no |Fabricación en la cual el

|expresados ni comprendidos |valor de todas las

|en otra parte se este |materias utilizadas no

|Capítulo, para máquinas |exceda del 40 % del

|, aparatos, instrumentos o |precio franco fábrica

|artículos del Capítulo 90 |del producto

ex Capítulo 91 |Relojería y sus partes y |Fabricación en la cual el

|piezas sueltas, con |valor de todas las

|exclusión de la |materias utilizadas no

|perteneciente a las |exceda del 40 % del

|siguientes partidas o |precio franco fábrica

|subpartidas para las |del producto

|cuales las normas se |

|especifican a continuación |

|: 9105, 9109 a 9113 |

9105 |Los demás relojes |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

9109 |Mecanismos de relojería |Fabricación en la cual:

|, completos y montados |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda del

| |valor de las materias

| |originarias utilizadas

9110 |Mecanismos de relojería |Fabricación en la cual:

|completos, sinmontar o |

|parcialmente montados |

|, mecanismos de relojería |

|incompletos, montados |

|; mecanismos de relojería |

|«en blanco» («ébauches») |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas en

| |la partida 9114, podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9111 |Cajas de relojes y sus |Fabricación en la cual:

|partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9112 |Cajas y similares para |Fabricación en la cual:

|aparatos de relojería y |

|cajas para otros artículos |

|de este Capítulo y sus |

|partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas en

| |la misma partida que el

| |producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9113 |Pulseras para relojes y sus |

|partes: |

|- De metales, plateados o |Fabricación en la cual el

|sin platear y recubiertos |valor de todas las

|de metales preciosos |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual el

| |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

Capítulo 92 |Instrumentos de música |Fabricación en la cual el

|; partes y accesorios de |valor de todas las

|estos instrumentos |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

Capítulo 93 |Armas y municiones, sus |Fabricación en la cual el

|partes y accesorios |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 9401 y ex 9403 |Muebles de metal común, que |Fabricación en la cual

|incorporen tejido de |todas las materias

|algodón de un peso igual o |utilizadas se clasifican

|inferior a 300 g/m² |en una partida distinta

| |de la del producto o

| |Fabricación a partir de

| |tejido de algodón ya

| |obtenido para su

| |utilización en las

| |partidas 9401 ó 9403

| |siempre que:

| |- Su valor no exceda del

| |25 % del precio franco

| |fábrica del producto

| |- Los demás materiales

| |utilizados sean

| |originarios o estén

| |clasificados en una

| |partida diferente a las

| |partidas 9401 ó 9403

9405 |Aparatos de alumbrado |Fabricación en la cual el

|(incluidos los proyectores |valor de todas las

|) y sus partes, no |materias utilizadas no

|expresados ni comprendidos |exceda del 50 % del

|en otras partidas |precio franco fábrica

|; anuncios; letreros y |del producto

|placas indicadoras |

|, luminosos, y artículos |

|similares, con luz fijada |

|permanentemente, y sus |

|partes no expresadas ni |

|comprendidas en otras |

|partidas |

9406 |Construcciones |Fabricación en la cual el

|prefabricadas |valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9503 |Los demás juguetes: modelos |Fabricación en la cual:

|reducidos y modelos |

|similares para recreo |

|, incluso animados |

|; rompecabezas de cualquier |

|clase |

| |- Todas las materias se

| |clasifican en una

| |partida distinta de la

| |del producto

| |- El valor de todos los

| |materiales utilizados no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto obtenido

ex 9506 |Cabezas de clubs de golf |Fabricación a partir de

| |bocetos

9507 |Cañas de pescar, anzuelos y |Fabricación en la cual el

|demás artículos para la |valor de todas las

|pesca con caña, redes de |materias utilizadas se

|pescar y redes similares |clasifican en una

|; cazamariposas; señuelos |partida diferente a la

|(excepto los de las |del producto

|partidas 9208 ó 9705) y |transformado. Sin

|artículos de caza |embargo se podrán

|similares |utilizar materias de la

| |partida siempre que su

| |valor exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto obtenido

ex 9601 y ex 9602 |Artículos de materias |Fabricación a partir de

|animales, vegetales o |materias para la talla

|minerales para la talla |«trabajada» de la misma

| |partida

ex 9603 |Escobas y cepillos (excepto |Fabricación en la cual el

|raederas y similares y |valor de todas las

|cepillos de pelo de marta |materias utilizadas no

|o de ardilla), aspiradores |exceda del 50 % del

|mecánicos manuales, sin |precio franco fábrica

|motor, brechas y rodillos |del producto

|para pintar, enjugadoras y |

|fregonas |

9605 |Conjuntos o surtidos de |Cada producto en el

|viaje para el aseo |conjunto debe cumplir la

|personal, la costura o la |norma que se aplicaría

|limpieza del calzado o de |si no estuviera incluido

|las prendas |en el conjunto. No

| |obstante, se podrán

| |incorporar artículos no

| |originarios siempre que

| |su valor total no exceda

| |del 15 % del precio

| |franco fábrica del

| |conjunto

9606 |Botones y botones de |Fabricación en la cual:

|presión; formas para |

|botones y otras partes de |

|botones o de botones de |

|presión; esbozos de |

|botones |

| |- Las materias utilizadas

| |se clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9608 |Bolígrafos; rotuladores y |Fabricación en la cual

|marcadores con punta |todas las materias

|porosa; estilográficas y |utilizadas se clasifican

|otras plumas; estiletes o |en una partida distinta

|punzones para clisés |de la del producto. No

|; portaminas; portaplumas |obstante, se podrán

|, portalápices y artículos |utilizar puntos y otras

|similares; partes de estos |materias clasificadas en

|artículos (incluidos los |la misma partida siempre

|capuchones y sujetadores |que su valor no exceda

|), con exclusión de las de |del 5 % del precio

|la partida 9609 |franco fábrica del

| |producto

9612 |Cintas para máquinas de |Fabricación en la cual:

|escribir y cintas |

|similares, entintadas o |

|preparadas de otro modo |

|para imprimir, incluso en |

|carretes o cartuchos |

|; tampones, incluso |

|impregnados o con caja |

| |- Las materias utilizadas

| |se clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 9614 |Pipas, incluidos los |Fabricación a partir de

|escalabornes y las |esbozos

|cazoletas |

----------------------------------------------------------------------------

(1) La nota 3 del Capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del

tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizar como ingredientes

en la fabricación de preparaciones colorantes y dispone que no están

clasificadas en otra partida del Capítulo 32.

(2)Se entiende por «grupo» la parte del texto de la presente partida

comprendida entre dos «punto y coma».

(3) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en

las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta

restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en el

producto.

(4) Hasta el 31 de marzo de 1990, se podrán utilizar las pieles ensambladas

de ardilla gris siberiana, de suslik y de hámster de la partida 4302.

(5) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos,

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(6) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(7) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(8) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(9) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(10) En lo referente al tratamiento de los adornos y accesorios, véase la

nota introductoria 7.

(11) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(12) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota

introductoria 6.

(13) Para las máscaras de filtro se permite la fabricación a partir de

fibras sintéticas o artificiales de poliésteres sin estirar.Esta disposición

especial se aplicará hasta el 31 de marzo de 1988.

(14) En lo referente al tratamiento de los adornos y accesorios, véase la

nota introductoria 7.

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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