LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2054/92 (2), y, en particular el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2054/92 prorrogó el régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón, establecido por el Reglamento (CEE) no 1152/90 para las campañas 1989/90 a 1991/92; que las disposiciones de aplicación previstas en el Reglamento (CEE) no 2048/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3218/90 (4), se limitan a las campañas citadas; que, por lo tanto, es necesario suprimir esa restricción;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2048/90 se suprimen los términos « para las campañas 1990/91 y 1991/92 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1992/93. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13. (3) DO no L 187 de 19. 7. 1990, p. 29. (4) DO no L 308 de 8. 11. 1990, p. 20.