LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Vista la Decisión 86/559/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canjes de Notas entre la
Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca (1) y, en particular, la letra a) de su Canje de Notas no 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 183/90 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 744/90 (3), fijó en 260 toneladas las cantidades de quesos procedentes de Suiza que pueden ser importadas en España en 1990; que los últimos datos disponibles acerca de la importación de determinados tipos de queso procedentes de Suiza indican una cantidad potencial global de 648 toneladas; que, por consiguiente, procede modificar el texto del citado Reglamento a partir del 1 de enero de 1990, fecha del comienzo de la aplicación del Reglamento (CEE) no 183/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 183/90, se sustituye la cantidad de « 260 toneladas » por « 648 toneladas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 98.
(2) DO no L 21 de 26. 1. 1990, p. 38.
(3) DO no L 82 de 29. 3. 1990, p. 21.