Reglamento (CEE) nº 2219/90 de la Comisión, de 30 de julio de 1990, por el que se determinan en el sector de las fibras textiles los precios e importes fijados en ecus por el Consejo y reducidos como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80997
Número oficial:
DOUE-L-1990-80997
Publicación:
31/07/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrícolas de la campaña de comercialización 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (3), establece la lista de precios e importes del sector de las fibras textiles los que se dividen por el coeficiente de 1,001712 a partir de la campaña de 1990/91 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 establece que se determinará la consiguiente reducción de los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización de 1990/91 y se fijará el valor de dichos precios e importes reducidos;

Considerando que los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino han sido fijados para la campaña de 1990/91 por el Reglamento (CEE) no 1358/90 del Consejo (4); que el importe de la ayuda para los gusanos de seda ha sido fijado por el Reglamento (CEE) no 1359/90 del Consejo (5); que el precio de objetivo del algodón sin desmotar ha sido fijado por el Reglamento (CEE) no 1355/90 del Consejo (6); que el precio mínimo del algodón sin desmotar ha sido fijado por el Reglamento (CEE) no 1356/90 del Consejo (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización de 1990/91 en el sector de las fibras textiles, reducidos de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90, son los que se indican en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña de 1990/91.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(4) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 23.

(5) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 25.

(6) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 20.

(7) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 21.

ANEXO

Precios e importes reducidos

1. Ayuda al lino textil:

- en España y Portugal: 263,38 ecus/ha,

- en los demás Estados miembros: 374,36 ecus/ha.

2. Retención de la ayuda al lino textil:

- en España y Portugal: 26,34 ecus/ha,

- en los demás Estados miembros: 37,44 ecus/ha.

3. Ayuda al cáñamo:

- en España y Portugal: 238,91 ecus/ha,

- en los demás Estados miembros: 339,42 ecus/ha.

4. Ayuda a los gusanos de seda:

- en España y Portugal: 79,78 ecus/caja,

- en los demás Estados miembros: 111,81 ecus/caja.

5. Precio de objetivo del algodón: 95,86 ecus/100 kg.

6. Precio mínimo del algodón: 91,07 ecus/100 kg.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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