Reglamento (CEE) nº 220/85 de la Comisión, de 29 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1495/80 por el que se adoptan las disposiciones de aplicación de ciertas disposiciones de los artículos 1, 3 y 8 del Reglamento (CEE) nº 1224/80 del Consejo relativo al valor en aduana de las mercancías.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80074
Número oficial:
DOUE-L-1985-80074
Publicación:
30/01/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo al valor en aduana de las mercancias (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 3193/80 (2) y , en particular , el punto b ) del apartado 1 de su articulo 19 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1495/80 de la Comision (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 1580/81 (4) , adopto determinadas disposiciones de aplicacion , relativas a los articulos 1 , 3 y 8 del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 , a fin de garantizar su aplicacion uniforme ;

Considerando que la letra c ) del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 1495/80 trata del importe de los intereses pagados en virtud de un acuerdo de financiacion relativo a la compra de las mercancias importadas ;

Considerando que las Partes del Acuerdo relativo a la aplicacion del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , resultado de las negociaciones comerciales multilaterales de 1973 a 1979 , reunidas en el marco del comité creado por el apartado 1 del articulo 18 , de dicho Acuerdo , han decidido someter a un trato uniforme , a efectos de valoracion en aduana , los intereses derivados de un acuerdo de financiacion relativo a la compra de las mercancias importadas ;

Considerando que al aceptar la decision considerada , la Comunidad ha

contraido la obligacion de asegurar la conformidad de su normativa sobre el valor en aduana con las disposiciones de dicha decision ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del comité del valor en aduana ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 1495/80 queda modificado como sigue :

1 ) se suprimiran del titulo las palabras " de los articulos 1 , 3 y 8 " .

2 ) las disposiciones del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 1495/80 se sustituiran por el texto siguiente :

" Articulo 3

1 . No se incluiran en el valor en aduana , determinado segun el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 , los elementos que se enumeran a continuacion , siempre que se distingan del precio efectivamente pagado o por pagar :

a ) gastos relativos al derecho de reproduccion de las mercancias importadas en la Comunidad ,

b ) comisiones de compra .

2 . Los intereses derivados de un acuerdo de financiacion concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancias importadas , no se incluiran en el valor en aduana determinado mediante aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 , siempre que :

a ) los intereses se distingan del precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancias ,

b ) el acuerdo de financiacion se haya concertado por escrito ,

c ) el comprador pueda demostrar , si se le requiere :

- que tales mercancias se venden realmente al precio declarado como efectivamente pagado o por pagar , y

- que el tipo de interés reclamado no excede del aplicado corrientemente a tales transacciones , en el momento y pais donde se haya facilitado la financiacion .

3 . Las disposiciones del apartado 2 se aplicaran mutatis mutandis cuando el valor en aduana se determine mediante la aplicacion de un método distinto del valor de transaccion .

4 . Las disposiciones de los apartados 2 y 3 se aplicaran tanto si la financiacion la facilita el vendedor , como si lo hace una entidad bancaria o cualquier otra persona fisica o juridica . "

Articulo 2

1 . El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de marzo de 1985 .

2 . Las disposiciones del apartado c ) del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 1495/80 continuaran siendo aplicables a las mercancias respecto de las que la fecha que se debe considerar para la determinacion del valor en aduana sea anterior al 1 de marzo de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de enero de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n L 333 de 11 . 12 . 1980 , p. 1 .

(3) DO n L 154 de 21 . 6 . 1980 , p. 14 .

(4) DO n L 154 de 13 . 6 . 1981 , p. 36 .

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